Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Yo, Hugo Wilson, Cónsul de S. M. para el Puerto de Arica, en el Perú, certifico por ésta, á todos aquellos á quien perteneciere, que los papeles anexos y enlazados con una cinta; significan que son copias de las declaraciones, prestadas bajo el juramento de los señores don Santiago Hainsworth, don Matías Hamilton, don Jorge Henrique Luis Fernandez, don Juan M. Dermott, don Murdock, Pedro Stokes, don José Sothers, don Juan Mackdonald y don Thomas Miles.-Son cópias verdaderas y exactas de los (affedavist) hechos ante mí y archivados en este Consulado.

En testimonio de lo cual, yo he puesto aquí mi firma y el sello de oficio, en Tacna, á los 20 días de Julio del año de Nuestro Señor, 1844.

Es cópia verdadera.

Hugo Wilson,
Cónsul de Su Majestad.

Roberto Bunch,

Secretario.

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Lima, á 24 de Mayo de 1845.

Señor:

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Peruana, ha tenido el honor de recibir la nota del señor Encargado de Negocios de S. M. B., fecha de ayer, con el objeto de participar por escrito al Gobierno Peruano los agravios inferidos por el General don José Félix Iguain á oficiales y súbditos de S. M. B., la que ha sometido al conocimiento de S. E. el Presidente de la Nación, y ha recibido órden de contestarla en los términos que aparecen en esta comunicación.

Los hechos que el señor Encargado de Negocios refiere en su nota exigen un largo y detenido exámen, y no pueden ser calificados en una contestación pronta y del momento. Sin embargo, ha sido muy sensible al Gobierno que, sucesos como los que refiere el señor Encargado de Negocios, hayan dado lugar á que

jas y reclamaciones por su parte. El Gobierno Peruano, con la mayor buena fé, quiere ver restablecidas sus relaciones con la Gran Bretaña; y guiado por este deseo y el de evitar todo impedimento á su realización, decretó, tan luego que se iniciaron las negociaciones en Arequipa, que el Coronel don Juan Gaspar Artaza fuese separado del cargo de Gobernador de Islay. Esta medida debió convencer al señor Encargado de Negocios que fué dictada para evitar la interrupción de esa armonía y buenas relaciones.

Deseando S. E. manifestar sus votos de conciliación y de justicia y remover todo obstáculo que pudiera oponerse al restablecimiento de la buena inteligencia entre ambas Naciones, ha repetido nueva órden, aunque con mucha anticipación estaba dada, para que el General don José Félix Iguain sea separado del mando político y militar que ejercía en el Departamento de Moquegua. Con esta medida quedará satisfecho el Gobierno de S. M. B. y verá en ella una prueba de amor á la paz.

S. E. piensa tambien no colocar en lo sucesivo al General Iguain en ningun cargo político ni militar, mientras no queden terminadas las cuestiones que deben examinarse ante S. M. B., porque espera que también serán atendidas las reclamaciones que deben interponerse por parte del Perú, para hacer valer sus derechos, repetidas veces violados, y, para lograrlo, ha previsto el Ministro que debe encargarse de esta importante negocia

ción.

Con la declaración satisfactoria que el infrascrito acaba de hacer al señor Encargado de Negocios de S. M. B., cree que su Gobierno ha cumplido con los deberes que le impone el derecho de las Naciones.

El infrascrito, aprovecha esta oportunidad, para asegurar al señor Encargado de Negocios de S. M. B. el alto aprecio que le merece á su atento servidor.

José G. Paz-Soldán,

Señor don Guillermo Pitt Adams, Encargado de Negocios de S. M. B.

Legación Británica.

Lima, 25 de Mayo de 1845.

Le ha ocurrido al abajo firmado, Encargado de Negocios de S. M. B., que tal vez carece el Gobierno Peruano de los datos que corroboran el aserto que encierra su rota del 23 del que rige, relativamente al caso del señor Salkeld; que el General Iguain expidió una órden á un Juez don Narciso Barrios, para que decretase un acto, que era tan patentemente ilegal é injusto, que el juez ordinario rehusó darle cumplimiento y se fué de Tacna, (ó según dicen) lo compelieron á ausentarse, y, por consiguiente, el abajo firmado se dirige á S. E. don José Gregorio Paz-Soldán, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, con el objeto de trasmitirle copia de algunos documentos que obran en su poder, sobre el particular, inclusa la denegación de don Narciso Barrios á prestarle obedecimiento á la órden del señor Iguain de sacar del poder de Salkeld el dinero en cuestión, y la órden que libró el Prefecto desterrándolo del Departamento.

El abajo firmado, aprovecha esta oportunidad, para renovar á S. E. el señor Paz-Soldán las protestas de su más alta y más distinguida consideración.

Guillermo Pitt Adams.

A S. E. el señor don José Gregorio Paz-Soldán, etc.

DECRETO

Tacna, Mayo 24 de 1844.

Por recibida esta nota, tráiganse los antecedentes á la vista, ó el escribano dé razón en el día.

Barrios.

Razón.-El infrascrito escribano cumpliendo con dar la razón que se le pide por el decreto anterior dice, etc.

Manuel Vasques.

DECRETO

Tacna, Mayo 24 de 1844.

Con la razón dada por el escribano, trascríbase al señor Prefecto accidental del Departamento, por contestación á sus notas de ayer y hoy, para las medidas que tenga á bien acordar, atendiendo que no le es dado al juzgado mandar la entrega de la cantidad que refiere, sin los antecedentes á la vista y según el mérito legal que de ellos pueda resultar.

Barrios.

NOTA

República Peruana.-Juzgado de primera instancia accidental.

Tacna, Mayo 24 de 1844.

Al señor Prefecto accidental del Departamento.

Señor Prefecto:

A la nota de US., que recibí como á las once de la noche de ayer, mandé que el escribano pusiese á la vista los antecedentes ó diese razón, y dada ésta, he dictado el decreto que, con aquella copia literalmente, dice así:

DECRETO

Tacna, Mayo 24 de 1844.

Con la razón dada por el escribano; trascríbase al señor Prefecto accidental del Departamento etc.-Razón.--Señor Juez.-El infrascrito escribano, cumpliendo con dar la razón que se le pide por el decreto anterior dice etc.

Manuel Vásques.

y

Y lo trascribo á US. en contestación á la citada nota de ayer de esta fecha.

Dios guarde á US. señor Prefecto.

Narciso Barrios.

Tacna, Mayo 24 de 1844.

Al señor Prefecto accidental del Departamento.

Mi contestación de ayer, con trascripción de la razón dada por el escribano y del decreto dictado en la misma fecha, parece que debía satisfacer á US. sobre los procedimientos fundados y legales de este juzgado, acerca de los 2,500 pesos que quiere US. resuelva su entrega por don Federico Salkeld, como pertenecientes á don Joaquín Garrido. No estoy en el caso de faltar á mis deberes por ningún respeto ni consideración humana; porque sé lo que vale ante la opinión de los hombres la exactitud de un empleado en el libre ejercicio de sus funciones. La palabra que noto en el oficio de US. de ayer de que recoja de don Federico Salkeld la mencionada cantidad de 2,500 pesos, no importa otra cosa que ponerme un dependiente de la autoridad gubernativa, ó, si se quiere tambien, no es más que prescribir reglas al juzgado de primera instancia, para que nivele el órden de sus procedimientos, con infracción de las leyes. No soy lo primero, y tampoco US. puede mandar lo segundo. Qué! ¿podría el juez de primera instancia arreglarse en sus juzgamientos á las indicaciones que le haga la autoridad superior del Departamento? La mía depende exclusivamente del Tribunal Superior del distrito, y mis procederes están sujetos á lo que aquel pudiera resolver en los casos, que las causas pendientes en mi juzgado llegasen á su conocimiento por algunos de los diferentes grados que conoce el derecho. Si para el depósito de la indicada cantidad se ha formalizado un expediente, es indispensable tenerlo á la vista, para poder acordar lo más legal y conveniente: este es un punto de difícil resolución, porque es preciso observar, primero si hay un motivo fundado para la remoción del depósito; y segundosi podrá mandarse legalmente la entrega sin oir al interesado, ó al que por su defecto haga sus veces. Estos son principios muy obvios que no me es dado allanar, sin traspasar los límites de

« AnteriorContinuar »