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Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Señor:

Lima, Mayo 27 de 1845.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores, ha tenido el honor de recibir la nota que. con fecha de hoy, se ha servido dirigirle el señor Encargado de Negocios de S. M. B., solicitando, que antes de la salida del Callao del vapor «Chile», le conteste el infrascrito á las que, con fechas de 23, 25 y 26 del actual le di rigió sobre los agravios de que pide una reparación á nombre de su Gobierno El infrascrito contestó á la del día 23 con la suya del 24, y se haya actualmente ocupado en dar contestación á las del 25 y 26, y espera remitirla al señor Adams antes de la salida del «Chile», ó lo más pronto que pueda.

No extrañará el señor Adams que las contestaciones á sus notas sufran la demora que es consiguiente á la necesidad que hay de traducir éstas, para que obren en el archivo copias de ellas en castellano, y de acordar con S. E. el Presidente de la República lo que haya de contestarse.

Reitera el infrascrito al señor Adams, sus protestas de distinguida consideración y respeto.

José Gregorio Paz-Soldán.

Al señor don Guillermo Pitt Adams Encargado de Negocios de
S. M. B.

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Lima, á 27 de Mayo de 1845.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú ha tenido el honor, de recibir la nota del señor Encargado de Negocios de S. M. B., fecha de ayer, en que le asegura tener órdenes de su Gobierno para pedir la separación del Coronel don José Arancibia de la Gobernación de Arica; para que el General don José Félix Iguain sea removido de sus oficios y rango, así civiles como militares, dando el Gobierno Peruano una seguridud de que no será repuesto en ellos; y, últimamente, para que el

Coronel don Juan Gaspar Artaza dé una satisfacción por escrito al señor Contra-Almirante Thomas, retractándose del estilo de sus contestaciones de 7 y 10 de Agosto del año próximo pasado. Sometido al conocimiento de S. E. el Presidente de la República el contenido de dicha comunicación, ha autorizado al infrascrito para contestar, cada uno de sus puntos, en el órden siguiente:

Con la nota que el infrascrito dirigió el 24 del que corre al señor Encargado de Negocios de S. M. B. creyó que quedaría completamente satisfecho el reclamo, pues el Gobierno del Perú daba en ella una explicación clara y franca y una prueba de consideración al Gobierno Británico cuando participaba que el General Iguain había sido removido, sin ser colocado, en lo sucesivo, mientras no se arreglasen las cuestiones pendientes entre ambos Gobiernos. Esta declaratoria anticipada es un testimonio de amistad, que creyó el Gobierno del infrascrito fuese apreciado, con mayor razón, cuando era dada en contestación á la relación. de agravios que xpuso el señor Encargado de Negocios en su nota fecha 23, y antes de que le pidiese oficialmente, como lo hace ahora, en la que motiva esta.

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La seguridad que pide el señor Encargado de Negocios está consignada en la palabra del Gobierno, comprometida solemnemente en la comunicación oficial del infrascrito, que con tal objeto fué redactada y pasada al señor Encargado de Negocios, á quien podrá añadirle ahora más terminantemente que la palabra que ha comprometido su Gobierno, la cumplirá.

Ocurre un inconveniente de mucha gravedad sobre este punto, que el Gobierno no puede superar. El General Iguain es diputado del actual Congreso, y S. E. no tiene sobre él la jurisdicción necesaria. Conforme á la Constitución, no puede el Ejecutivo mandar juzgar ni penar al citado General, mientras invista el cargo de representante de la Nación. Esta razón, que pesará en el juicio del señor Pitt Adams, le hará conocer que su petición no es tan fácil y accequible para S. E. como quizá ha creído, ni con la extensión que la habrá concebido. Por esta circunstancia, por la calidad de la demanda, y por la restricción de facultades que la Constitución de la República impone á S. E., se vé obligado á dirigirse al Congreso, para que resuelva en esta materia que es de su peculiar incumbencia. Mientras el Cuerpo Legislativo no determine, no puede el infrascrito dejar enteramente contestado este punto.

Sobre el Coronel don José Arancibia, no ocurre inconveniente alguno, y, por lo tanto, ha sido removido del Gobierno de Arica, y por el vapor se comunican las órdenes que S. E. ha tenido á bien acordar, para satisfacer, en esta parte, el reclamo.

El Gobierno Peruano creyó y cree que la remoción del Coronel Artaza del Gobierno de Islay era una satisfacción bastante, y muy superior, por la espontaneidad y anticipación con que se decretó en 28 de Agosto de 1844, y suponía que de este modo satisfacía superabundantemente, que no podría pedirse más, y que quedaría terminado todo reclamo. El señor Encargado de Negocios conocerá, en su prudencia y sagacidad, que la falta de tratamiento al señor Thomas, en que incurrió el Coronel Artaza, provino de ignorar éste el que correspondía á aquel como Conra-Almirante, y de que este señor no le dió el tratamiento que goza, como Coronel y Gobernador del puerto de Islay. Además, en esto no hubo intención de ofender, ni deseo de dañar, ó de desdorar el rango de un funcionario de la categoría del señor Contra-Almirante.

El Gobierno del infrascrito está persuadido de que el señor Encargado de Negocios quedará convencido con esta exposición de los sentimientos preíficos de que se halla animado S. E. el Presidente de la República, accediendo á las demandas en cuanto le permite el círculo de sus facultades, y ocurriendo al Congreso para aquello que no le es dado hacer por sí solo, sino resol ver á la Representación Nacional.

El infrascrito, renueva, con este motivo, las seguridades de distinguida consideración con que se suscribe su ateuto servidor.

José Gregorio Paz-Soldán.

Al señor Encargado de Negocios de S. M. B.

Legación Británica.

Lima, 27 de Mayo de 1845.

El abajo firmado, Encargado de Negocios de S. M. B., tiene la honra de acusar recibo de la nota que S. E. don José Gregorio Paz-Soldán, Ministro Peruano de Relaciones Exteriores, se ha servid dirigirle con la fecha de hoy.

Como el abajo firmado es de parecer, que los pocos puntos, que aún quedan por ajustarse, pueden discutirse con utilidad, por medio de conferencias verbales, el infrascrito se ceñirá, por

ahora, á ofrecer á S. E. la seguridad de su más alta y distinguida consideración.

Gillermo Pitt Adams.

A S. E. el señor don José Gregorio Paz-Soldán, etc. etc. etc.

PROTOCOLO

En la ciudad de Lima, á treinta días del mes de Mayo del año del Señor de mil ochocientos cuarenta y cinco, reunidos, en conferencia, los infrascritos, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y el Encargado de Negocios de S. M. B., con el objeto de concluir los puntos pendientes á los reclamos hechos, por parte del Gobierno Británico, en notas de 23 y 26 del presente, contestadas por las de 24 y 27 del mismo mes, las que se han tenido á la vista, y después de examinado su contenido, preguntó el señor Ministro de Relaciones Exteriores al señor Encargado de Negocios: cuáles eran los pocos puntos que quedaban aún por ajustarse y pueden discutirse en conferencia verbal con utilidad, como lo expresa en su última nota de 27 de Mayo: dijo el señor Encargado de Negocios, que á tres puntos se han contraído sus demandas, relativas también á tres personas, á saber: el señor Coronel Arancibia, el señor Coronel Artaza y el señor General don José Félix Iguain: que con respecto á los dos primeros queda admitida la explicación y satisfacción dada por el señor Ministro en sus citadas notas. Que en cuanto al tercero, no estaban bien alaradas las satisfacciones ó explicaciones dadas. A lo que observó el señor Ministro del Perú, que las contestaciones que se habían dado, por su parte, llenaban con abundancia el objeto de la reclamación, pues el señor Adams había pedido que se removiese al General Iguain de sus oficios y rango, así civiles como militares que actualmente obtiene; y que, en esta parte, había dado el Gobierno una prueba de amor á la paz, superando mil dificultades, con las órdenes que había expedido, y con la palabra que ha comprometido para que el General Iguain sea removido de la Prefectura y Comandancia militar de Moquegua, y de no emplearlo mientras esta cuestión no se termine definitivamente con S. M. B. Que cualquiera cosa que se pida demás no está comprendida en la reclamación que se ha hecho, la que no puede

aumentarse ni variarse en una conferencia, que debe sujetarse á la naturaleza de la demanda escrita y á los términos en que se halla expresada.

A lo que repuso el señor Encargado de Negocios: que el sentido exacto y claro de la palabra inglesa (rank) empleada en su nota, abraza todo el contenido de su idea, y que él, si hay duda, es el intérprete natural de la misma y de las palabras de su idioma que ha usado para expresarla: que en la frase y en la petición está comprendida la remoción del grado militar del General Iguain; que el mismo Gobierno peruano ha conocido la fuerza de la demanda á este respecto, pues en la contestación del 27 se dijo al exponente que se ocurría al Congreso, lo que no podría ser para conceder lo que está ya concedido, sino para aquello que ni pudo conceder, ni concedió.

El señor Ministro observó, que es verdad que el Gobierno podía separar ó remover al General Iguain de los cargos que tenía: que para la destitución de su rango y concesión de lo demás que se pedía, se dirigió al Congreso por ser el General Iguain un Diputado sobre el que no podía hacer caer una pena ó juzgamiento sin especial juicio ó autorización, como sobre cualquier otro ciudadano, y también porque se pedía que, en lo sucesivo, no fuese destinado en ningún empleo civil ó militar. La Constitución de la República, dijo el señor Ministro, concede á todos los ciudadanos el derecho de ser admitidos á los empleos públicos: todos también tienen el derecho de conservar su buena reputación, mientras no sean declarados delincuentes,, conforme á las leyes: en esta virtud el Gobierno ha creido y crec, que no está en sus facultades convenir, en que un ciudadano del Perú pierda sus garantías y menos sin audiencia ni defensa. Que el General Iguain tiene un grado como militar: que este grado es una propiedad suya, de la que no puede ser despojado sino legalmente y una garantía que le concede la Constitución: que el Gobierno, por lo mismo, no podía vencer los obstáculos que presentaba la demanda en este punto, que además era una cosa no prevista ni calculada. Los antecedentes de esta cuestión pendían en el Congreso, juzgaba sobre todos ellos; por esta causa, como también por las demás indicadas y fáciles de calcular, el Gobierno creyó necesario oir el juicio de las Cámaras, y con más fuerte razón, no estando en sus atribuciones hacer ningún género de estipulación, convenio ó tratado sin aprobación de aquellas.

Al primer punto contestó el señor Encargado de Negocios, que, á su juicio, lo que pide es facultativo conceder ó nó al Gobierno: que no ha pedido la inhabilitación del señor Iguain para los cargos de elección popular; sino la palabra del Ejecutivo para que

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