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Ministerio de Relaciones Exteriores

Lima, á 6 de Abril de 1857.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, ha tenido el honor de recibir la nota del Sr. D. E. H. Sulivan, Encargado de Negocios de S. M. B., datada en 3 del actual, en contestación á la que el infrascrito le dirigió en 2 del mismo, con el objeto de recabar de S. Sa una información circunstanciada de los acontecimientos que habían ocasionado la traída al puerto del Callao de los buques de guerra nacionales «Loa» y «Tumbes, por el de S. M. B. «Pearl,» fijar la condición en que hubiesen de ser considerados dichos buques y el destino que debiera dárseles, y exigir que permaneciesen en riguroso depósito mientras que, por la vía diplomática, se ventilaba y resolvía tan importante cuestión; anunciando, desde luego, la intención que abriga el Gobierno del infrascrito de recuperar los mencionados buques, mediante un arreglo que, á la vez, conciliase, en justicia, los intereses que representa el señor Encargado de Negocios de S. M. B. con los derechos del Perú, sin mengua de su dignidad, ni desdoro de su pabellón.

La primera parte de la nota del señor Encargado de Negocios, apoyada en el tenor de las piezas que, en copia auténtica la acompañan, ha llenado el primer objeto consignado en la del infrascrito del 2 del que rige, suministrándole, con una satisfac toria franqueza que debidamente aprecia, todos los datos que necesitaba para formar concepto de los acontecimientos á que aludió.

Mas cuando el infrascrito esperaba una contestación del señor Encargado de Negocios igualmente franca, esplícita y satisfactoria sobre la retención prévia, en depósito riguroso, de los buques de guerra nacionales «Loa» y «Tumbes,» mientras se ventilaba y resolvía por las vías diplomáticas la cuestión principal referente á fijar la condición en que debían ser considerados dichos buques y el destino que hubiese de dárseles, el infrascrito ha tenido el profundo sentimiento, no solo que el señor Encargado de Negocios haya omitido tan importante y sustancial materia en su atenta nota del 3 del actual, sino, lo que es aún más extraño é incocebible, que en el corto tiempo que medió entre la remisión de la nota del infrascrito y el recibo de su contestación, se le hubiese comunicado, oficialmente por el señor Prefecto de la Provincia Litoral del Callao, que el «Loa» había zarpado de ese puerto á consecuencia de haber sido puesto en li

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bertad por el señor Contra-Almirante Bruce, Comandante en Jefe de las fuerzas navales de S. M. en el Pacífico.

El señor Encargado de Negocos de S. M. B. debe recordar que en la conferencia que tuvo con el infrascrito el día 1o del que rige, le aseguró que el «Loa y el «Tumbes» continuarían « en gage hasta que se obtuviese la reparación exigida, y que en «< cuanto á su restitución al Gobierno Provisorio, creia que sería una cuestión que tendría que referir á la decisión de S. M. B. El infrascrito, que conoce y respeta la lealtad probada y justificación que marcan los procedimientos del señor Encargado de Negocios, corno fiel órgano de los sentimientos del ilustrado y magnánimo Gobierno de S. M. B., descansó tranquilo en tan solemne seguridad, y solo puede atribuir á circunstancias muy extraordinarias, que no hayan estado al alcance de la previsión del señor Encargado de Negocios, la prematura é incalificable soltura del «Loa», cabalmente cuando podía influir sobre el éxito de la expedición de S. E. el Presidente Provisorio.

El infrascrito está muy distante de exigir, ni apetecer, que los actos del señor Contra-Almirante Bruce se arreglasen de mane ra á favorecer los planes del Presidente, ni este aceptaría pretección extraña, directa ni indirecta, en auxilio de sus operaciones para sofocar la revuelta intestina que desafortunadamente aflige al país; pero esperó el infraserito, y debió esperar con fundamento, que observándose la extricta neutralidad que, según las palabras del señor Encargado de Negocios, tiene recomendada el Gobierno de S. M. B., y puesto que aún no se había llenado el objeto que motivó el embargo del «Loa», y mediando la seguridad que había dado el señor Encargado de Negocios á ese respecto, no debería dársele libertad, mucho más frustrándose, con tal innovación festinatoria, los objetos de la reclamación diplomática que se había entablado y que se hallaba pendiente.

En tal coyuntura, el infrascrito juzga que aún no es llegado el caso de replicar á la parte de la nota del señor Encargado de Negocios, en la que se anticipa á enunciar el motivo por el cual no tendría lugar la devolución de los buques de guerra nacionales «Loa» y «Tumbes» al Gobierno Provisorio, fundándose en el concepto de que, por anteriores decretos que expidió, no pertenecen ya á la armada nacional; puesto que esta cuestión, de muy alta gravedad y trascendencia, no puede ventilarse ni resolverse sin que antes se hubiese ventilado y resuelto la cues tión prévia que propuso el infiaserito, reducida á fijar la condición en que hubieran de ser considerados dichos buques, y entretanto su mantención en riguroso depósito.

Cuando llegue la vez de tratarse de aquella cuestión, el in

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frascrito se lisonjea con la idea de que podrá aducir principios legales, razones muy satisfactorias, y, mas que todo, hechos incontestables que obrarán eficazmente en el recto ánimo de S. S y le unprimirán la evidencia de la justicia que asiste al Gobierno del infrascrito para obtener la restitución de los buques de guerra «Loa y «Tumbes,» por no haber perdido la Nación el dominio eminente que sobre ellos tiene.

El infrascrito espera, pues, que ante omnia, el señor Encargay frando de Negocios, siguiendo el laudable sistema de lealtad queza que ha adoptado y sin desmentir los sentimientos de benevolencia que arregla sus procedimientos hácia el Perú, se servirá dar al infrascri: la información necesaria de las causales que hayan motivado la intempestiva libertad del «Loa», dejando á su rectitud y prudencia escojitar y emplear las medidas más eficaces para reponer las cosas in statu que, en que deben permanecer, mientras por la vía diplomática se arriba á una solución definitiva de las graves cuestiones que se hallan pen

dientes.

Con sentimientos de la más alta consideración y particular aprecio, se suscribe el infrascrito, del senor Encargado de Negocios de S. M. B., atento servidor.

Manuel Ortiz de Zevallos.

Señor Encargado de Negocios de S. M. B.

Legación de S. M. B.

Lima, á 8 de Abril de 1857.

El infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. B. en el Perú, ha tenido el honor de recibir de S. E., D. Manuel Ortiz de Zevallos, Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno Provisorio del Perú, una nota, datada en 6 de Abril de 1857, que ver sa sobre la partida del vapor «Loa», perteneciente á la Escuadra del General Vivanco, y que fué apresado, juntamente con el va por Tumbes», por mandato del Almirante Bruce, Comandante en Jefe de las fuerzas navales de S. M. B. en el Pacífico, con motivo de un insulto inferido al pabellón británico. El intrascrito tuvo el honor de puntualizar á S. E. las circunstancias enlazadas con ese hecho en su nota del 3 del corriente.

Séale, ante todo, permitido al infrascrito dar gracias á S. E. por los términos políticos y amistosos coa que exige el esclarecimiento del incidente que ha tenido lugar, y asegurar á S. E. que siempre el infrascrito ha estado animado, conforme á sus deberes, de los deseos de cultivar las mejores relaciones con el Gobierno, cerca de quien ha sido acreditado; y en las comunicaciones que ha tenido el honor de sostener con el Ministro de Relaciones Exteriores, cualquiera que hubiese sido, hablar y escribir con toda sinceridad, y este deber ha llegado á ser más obligatorio para el infrascrito, cuando tiene el honor de dirigirse á un Ministro que, por su muy acre litado talento y su profundo dicernimiento, ha hecho ya tanto en favor de su país, y ha colocado en un pié tan satisfactorio las relaciones exteriores de la Kepública.

Hablando el infrascrito con toda franqueza, se aventurará á observar á S. E., que no le es dable concebir, por qué se dé tanta importancia á la partida del vapor «Loa.»

Cuando en un principio el infrascrito tuvo el honor de informar á S. E. del arribo del «Loa» y del «Tumbes» á las aguas del Callao, afirmó que tenía intención el Almirante Bruce de permitir que el «Tumbes» saliese del Callao, á fin de que pudiese traer el monto del dinero que se había extraído del vapor britá nico «Nueva Granada,» considerando el Almirante que la retención del «Loa» era una garantía suficiente; y que, sin duda si la satisfacción y restitución requeridas no tuviesen efecto, el Almirante detendría dicho vapor hasta que se supiesen las órdenes del Gobierno de S. M. B.

En una conferencia que el infrascrito se honró de tener con S. E. en 3 del corriente, aseguró al infrascrito, que había sido informado de que el «Loa» había dejado el puerto, de cuya noticia el infrascrito no estaba instruido á la sazón; pero al regreso á su casa, recibió un oficio del almirante Bruce, en que le daba á saber, que habiéndose notado, en la tarde anterior, algu nos defectos en la máquina del «Tumbes», había dado soltura al «Loa» en su lugar; por cuyo motivo quedaba el «Tumbes» en rehenes, como prenda para el pago del dinero.»

Espera el infrascrito que esta corta explicación será satisfactoria á S. E.; y solo añadirá que á pesar de que en cuestiones de alta importancia no puede obrar el Comandante en Jefe sino de acuerdo con el Encargado de Negocios de S. M. B., éste, sin embargo, no está llamado á intervenir en asuntos que corresponden al Almirante de la Estación, quien debe ser el mejor Ju z en cuanto concierna al valor relativo del «Loa» y «Tumbes,» como rehenes, por la injuria que se había inferido.

En las notas de S. E. del 3 y del 6 de Abril el «Loa» y el «Tumbes» aparecen designados como buques nacionales; pero séale permitido al infrascrito observar, que dichos buques están en una posición excepcional; pues en una nota datada en 26 de Noviembre de 1856, D. José Fabio Melgar, Ministro de Relaciones Exteriores, informó de oficio al infrascrito, que el «Apurimac»> y el «<Loa,» habían sido declarados piratas por un decreto del Presidente Provisorio del Perá; y en 4 de Diciembre de 1856, el mismo Ministro dirigió al infrascrito una nota dándole á saber, que también el «Tumbes» había sido declarado pirata por un decreto del Presidente, y el infrascrito no ha recibido posteriormente comunicación oficial alguna derogande tales decretos. (1)

El infrascrito únicamente repite lo que ha deseado participar à S. E. en su nota de 3 de Abril, esto es, que las medidas que se han tomado no tienen la menor relación con las partes beligerantes en la República del Perú; y que el Almirante Bruce solo había tenido en mira el honor del Pabellón Británico y los intereses británicos.

Habiendo el infrascrito procurado contestar con toda lealtad la nota que S. E. ha tenido á bien dirigirle, se permite observar, con las mejores intenciones, que no le es posible atinar como las cosas «pueden reponerse in statu quo,» como lo solicita S. E. porque el «Tumbes» queda en rehenes, y no se puede esperar que, habiendo permitido el Almirante Bruce la salida del «Loa,» quisiese represarlo por la ofensa primitiva.

EL LIBERTADOR RAMÓN CASTILLA PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA ETC.

Considerando: que dos oficiales subalternos han seducido y amotinado la guarnición de los buques de guerra nacionales «Apurimac» y «Loa,» que han empleado estos buques en robar los caudales del Estado, destinados al servicio público, y que desconociendo á su jefe inmediato y desobedeciendo al Gobierno, enarbolan indebidamente la bandera nacional y no pertene en á ninguna asociación política;

Decreto:

Son piratas la fragata de vapor "Apurimac» y el bergantin también de vapor «Loa,» que antes pertenecieron á la Escuadra Nacional.

Las fuerzas marítimas de cualqniera nación, pueden apresar á los referidos buques y castigar á quienes los manden, por el crimen de piratersa. Comuníquese á quienes corresponda y publíquese.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á 26 de Noviembre de 1856.

RAMÓN CASTILLA.

José María Lizarzaburu.

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