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Después de una lectura detenida de todos los documentos referentes á este caso, Lord Palmerston está en dictamen que, la condena del «Ana» y su cargamento por una tentativa de hacer el contrabando de ciertos artículos en Arica, no puede justificarse por el Gobierno peruano. Parece que al tiempo que tuvo lugar el apresamiento del «Ana» el puerto de Arica tan lejos de estar en la firme y continuada posesión del Gobierno peruano, fué ocupado alternativamente por las fuerzas peruanas y españolas, desembarcando las primeras de sus buques y manteniéndose alli durante el día, y reasumiendo las últimas la ocupación del pueblo antes de anochecer; y también parece que en aquel tiempo no había Aduana peruana en Arica, ú otro establecimiento municipal alguno, autorizado por el Gobierno del Perú.

Bajo este punto de vista, Lord Palmerston es de dictámen que, la condena de un buque y cargamento británico por la infracción de los reglamentos.de Aduana del Perú fué errónea é injusta; y Su Señoría me ha prevenido instruir á U. que vuelva á excitar al Gobierno peruano sobre la justicia del reclamo por compensación que los dueños del bergantin «Ana« y su cargamento tienen interpuesto, y la esperanza que conserva el Gobierno de S. M. de que este asunto se arregle satisfactoriamente. Soy de U. obediente, humilde servidor.

Al señor Belford H. Wilson &., &.

Juan Bidwell.

Consulado General Británico.

Lima, Agosto 27 de 1836.

Señor:

Habiéndose sometido á Lord Palmerston copia de toda la correspondencia habida entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y el infrascrito, numerada y fechada, referente al bergantin «Ana», como igualmente la de los autos seguidos sobre el particular; Su Señoría ha prevenido al suscrito manifieste al Gobierno del Perú que, después de

un detenido exámen de todos los documentos citados, es de dictamen que la condena del «Ana» y su cargamento por una tenta tiva de hacer el contrabando de ciertos efectos en Arica, no puede justificarse por parte del Gobierno peruano.

Su Señoría observa que de los procedimientos de la causa resulta, que al tiempo que se verificó la captura del «Ana», el pueblo de Arica, tan lejos de estar en la firme y continuada posesión del Gobierno peruano, fué ocupado alternativamente por las fuerzas peruanas y españolas; las primeras, desembarcándose de sus buques y reteniéndolo durante el día, y las últimas reasumiendo ocasionalmente su ocupación antes de anochecer, y que parece también que en esa época no había Aduana peruana en Arica, ú otro establecimiento municipal cualquiera, autorizado por el Gobierno del Perú.

Bajo este punto de vista, el vizconde Palmerston es de dictamen que la condena de un buque británico y su cargamento por haber contravenido á un reglamento municipal del Perú, era errónea é injusta; y en su virtud ha ordenado al suscrito que vuelva á excitar al Gobierno peruano sobre la justicia del reclamo por compensación que los dueños del «Ana» y su carga tienen entablado, y la esperanza que conserva el Gobierno de S. M. que esta pretension sea arreglada satisfactoriamente.

El que suscribe aprovecha esta ocasión para renovar al señor Ministro, Secretario General, la seguridad del alto respeto y distinguida consideración con que se suscribe, su obediente, humilde servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al señor Ministro, Secretario General &., &.

Consulado General Británico.

Lima, Febrero 3 de 1837.

Señor:

Con referencia á la nota del que suscribe de 27 de Agosto últi mo, comunicando al señor Ministro, Secretario General, la opi

nión formada por el Gobierno de S. M. sobre la ilegal detención y condena del bergantin ingles «Ana» y su cargamento en el año de 1822, y la confiada esperanza que conserva el mismo Gobierno de S. M. de que este reclamo se transija pronta y satisfactoriamente, el ir.frascrito tiene la honra de trasmitir, con la presente, una copia de la carta que ha recibido de las partes que representan dicho reclamo, en que indican la conveniencia que resultaría á todos los interesados en él, del nombramiento de un comisionado especial, y con plenos poderes, para discutir y arreglar con ellos una transacción equitativa y definitiva del citado reclamo; hallándose ellos, por su parte, deseosos de evitar demoras posteriores, tan molestas y costosas.como perjudiciales al Gobierno y á ellos mismos, y prontos á prestarse á cualquiera propuesta razonable que se les haga, y que concilie equitativamente sus derechos con las necesidades actuales del país.

El infrascrito &.

Belford Hinton Wilson.

Al señor Secretario General de S. E. el Supremo Protector.

Lima, Febrero 3 de 1837.

Señor:

Nosotros los infrascritos, dueños, en parte, y representantes del reclamo contra el Gobierno peruano por la ilegal detención y condena del bergantín británico «Ana» y su cargamento en el año de 1822, y por cuya justicia que nos asiste tenemos motivos para creer que U. habrá recibido instrucciones del Gobierno de S. M. para instar al del Perú de un modo perentorio: deseosos de evitar las demoras molestias que, por lo común, son consiguientes á las representaciones oficiales de esta naturaleza, nos aventurainos á indicar que proponga U. al Gobierno de S. E. el Supremo Protector, que nombre un comisionado especial, con pleno poder, para que examine, discuta y transe definitiva y equitativamente este reclamo. Por nuestra parte, á mérito de las circunstancias conocidas del país, nos avenimos á prestarnos á cualquiera pro

puesta razonable que se nos haga con el objeto de lograr una pronta, equitativa y definitiva transacción.

Somos de U., señor, sus muy obedientes servidores.

Juan Begg-Bartolomé Browne-Guillermo Hodgson.

Al señor Belford Hinton Wilson, Cónsul General de S. M. B. en el Perú.

Estado Nor-Peruano.-Ministerio de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Palacio Protectoral, en Lima, á 8 de Febrero de 1837.

Señor:

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Nor-Peruano, tiene la honra de anunciar al señor Cónsul General de S. M. B. que el señor don Lorenzo Bazo es nombrado Ministro Plenipotenciario para celebrar un tratado de comercio con el señor Cónsul General, y se halla suficientemente autorizado para entender en la reclamación sobre el bergantín «Ana».

El infrascrito aprovecha esta ocasión para reiterar al señor Cónsul General, á quien se dirige, las seguridades de la distinguida consideración con que es su atento, seguro servidor.

Pio de Tristán.

Al Señor Cónsul General de S. M. B.

Consulado General Británico.

Señores:

Lima, Febrero 8 de 1837.

En contestación á la carta de UU., tres del corriente, les digo: que el Gobierno Protectoral, accediendo á la indicación de UU.

apoyada por una representación mía de la misma fecha, me ha participado haberse conferido los poderes necesarios á don Lorenzo Bazo para que haga con UU. una transacción equitativa acerca de su reclamo contra el Perú por la ilegal detención y condena del buque británico «Ana» y su cargamento; y por tanto suplico á UU. que se pongan, á la brevedad posible, en comunicación con el señor indicado, á fin de que se efectúe un pronto ajuste; entendiéndose, sin embargo, que UU. son los únicos representantes legales del reclamo.

Soy de UU., señores, su obediente, humilde servidor.

Belford Hinton Wilson..

A los señores Juan Begg, Bartolomé Browne y Guillermo Hodg

son.

Consulado General Británico.

Lima, á 8 de Febrero de 1837.

Señor:

El señor Secretario General de S. E. el Supremo Protector con fecha de hoy se ha servido comunicar al infrascrito, Cónsul General de S. M. B. en el Perú, el nombramiento de US. como suficientemente autorizado para entender en la reclamación pendiente entre los gobiernos de S. M. B. y del Perú sobre el bergantín «Ana».

Con este motivo, parece oportuno poner en conocimiento de US. que los señores don Juan Begg, Guillermo Hodgson y Bartolomé Browne, han hecho presente á este Consulado General, que están debidamente autorizados para transar esta reclamación, y á quienes, desde luego, ha sido comunicado el nombramiento hecho por el Gobierno del Perú en US.

El infrascrito aprovecha esta ocasión para ofrecer á Su Señoría las seguridades del alto respeto y distinguida consideración conque se suscribe de Su Señoría, atento y obediente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al señor don Lorenzo Bazo.

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