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Estado Nor-Peruano.

Lima, Febrero 10 de 1837.

Señor Cónsul General de S. M. B. Don Belford Hinton Wilson.

Señor:

Es en mi poder la apreciable nota de US. de 8 del corriente en que se sirve comunicarme que los señores don Juan Begg, don Guillermo Hodgson y don Bartolomé Browne han hecho presente al Consulado General del cargo de US. estar autorizados debidamente para transar la reclamación pendiente entre los Gobiernos de S. M. B. y del Perú sobre el bergantin «Ana», para cuya decisión se ha servido autorizarme el Excmo. Señor Supremo Protector; y me cabe el honor de asegurar á US. que me será sumamente grato concluir este negocio á satisfacción de ambos Gobiernos.

Aprovecho gustoso esta oportunidad de presentar á U. S. la más sincera expresión de los sentimientos de alto aprecio con que es de US., su seguro y obsecuente servidor.

Lorenzo Bazo.

ANDRÉS SANTA CRUZ

GRAN CIUDADANO, RESTAURADOR Y PRESIDENTE DE BOLIVIA, CAPITÁN GENERAL DE SUS EJÉRCITOS, GENERAL DE BRIGADA DE COLOMBIA, GRAN MARISCAL PACIFICADOR DEL PERU, SUPREMO PROTECTOR DE LOS ESTADOS SUD Y NOR PERUANOS, ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE LAS RELACIONES DIPLOMATICAS DE LOS ESTADOS DE LA CONFEDERACIÓN PERU-BOLIVIANA, CONDECORADO CON LAS MEDALLAS DEL EJÉRCITO LIBERTADOR, DE LOS LIBERTADORES DE QUITO, DE PICHINCHA, DE JUNÍN, Y CON LA DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR, GRAN OFICIAL DE LA LEGIÓN DE HONOR DE FRANCIA, FUNDADOR Y JEFE de la legiÓN DE HONOR BOLIVIANA Y DE LA NACIONAL DEL PERU, ETC.

Por cuanto, pende ante este Gobierno una reclamación apoyada por el Gobierno inglés respecto al embargo y condena del buque inglés «Ana» y su cargamento, que tuvo lugar el año de

1822; deseando acreditar á S. M. el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda los sentimientos de amistad que ligan á este Gobierno con el suyo; y conviniendo á estos fines el pronto despacho del referido negocio, y para ello el nombramiento de una persona que examine los fundamentos del reclamo susodicho, y decida la resolución que sobre él debe recaer con la aprobación del Gobierno; por tanto, y mereciendo toda nuestra confianza don Lorenzo Bazo, Visitador General de Hacienda, hemos venido en nombrarlo, como por las presentes lo nombramos, nuestro comisionado especial para el arreglo de este negocio, autorizándolo en debida forma, y concediéndole todas las facultades y poderes necesarios para que examine, liquide y decida los derechos alegados, y eleve á nuestro conocimiento la resolución tomada, á fin de que recaiga en ella la debida aprobación.

Dada y firmada por nuestra mano, refrendada por nuestro Ministro de Relaciones Exteriores, y sellada con el gran sello del Estado, en el Palacio Protectoral de Lima, á cinco de Febrero del año del Señor de mil ochocientos treinta y siete.

ANDRÉS SANTA CRUZ.

(L. S.)

El Secretario General, Ministro de Relaciones Exteriores,

Pío DE TRISTAN.
(L. S.)

Lima, Febrero 5 de 1837.

Respecto á que, en esta fecha, se ha servido S. E. el Supremo Protector del Estado autorizarme, en debida forma, concediéndome todas las facultades y poderes necesarios para examinar, liquidar y decidir los derechos alegados en las reclamaciones que apoyadas por el Gobierno inglés respecto al embargo y condena del buque inglés «Ana» y su cargamento, que tuvo lugar en el año de 1822, han hecho los interesados en dicho buque, según aparece de los poderes en forma librados á 5 de Febrero del año del Señor de 1837, de que se sacará cópia certificada que se acompañará.

Procédase al exámen y liquidación de los cargos y derechos reclamados, exigiendo los comprobantes de los primeros en forma legal, y que produzca los efectos correspondientes.

Lorenzo Bazo.

Lima, Febrero 17 de 1837.

Habiendo recibido, en fecha de ayer, de la Secretaría del Supremo Tribunal de Justicia, los autos seguidos sobre la condena del bergantín inglés «Ana», ténganse presentes con sólo el objeto de adquirir de ellos los conocimientos precisos de su cargamento y valores, para confrontar los cargos que forman los interesados á dicho buque, y no para conocer de su actuación y resoluciones; respecto á que el Excmo. Supremo Protector, al conferirme los poderes para entender en las reclamaciones, que apoyadas por S. M. B. se han presentado, se ha desentendido de todo lo actuado en este negocio que quiere transar de una manera amigable, deseando acreditar á su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda los sentimientos de amistad que ligan á este Gobierno con el suyo.

Bazo.

Lima, Febrero 22 de 1837.

Presentados los documentos justificativos de los cargos y la cuenta que los comprende, por don Guillermo Hodgson, sobrecargo del bergantín inglés «Ana», que ha manifestado además de este carácter comprobado en los autos, el apoderado de los diferentes accionistas en dicho buquee, procédlase por medio de la conferencia necesaria al exámen y liquidación de dichos cargos, sacándose cópia autorizada de los referidos poderes, y acompañándose originales la cuenta y sus documentos.

Bazo.

En Lima, capital del Estado Nor-Peruano, á veinticinco de Febrero de mil ochocientos treinta y siete años, reunidos don Lorenzo Bazo, nombrado especialmente por el Supremo Gobierno del Estado, para entender, liquidar y decidir en el reclamo hecho por los interesados del bergantin inglés «Ana«, apoyado por S. M. B., por una parte; y don Guillermo Hodgson, sobrecargo del expresado bergantin, según aparece de los autos, y apodera do de los demás accionistas en él, por otra, procedieron al exámen de las partidas de la cuenta en los términos siguientes:

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Examinadas las diez partidas prime-||
ras compuestas de ocho facturas,
y estando conformes con los cono-
cimientos y pólizas de embarque
que existen en los autos, se dan
por corriente, á cuasa de que sien-
do su importancia y pérdidas jus-
tificadas, y reconocido el derecho
á su indemización, la cantidad de
de 159,780 pesos 7 reales....
La undécima partida formada por la
comisión que se carga sobre la can-
tidad anterior al 7, porque se
asegura ser esta la costumbre bri-
tánica en iguales circunstancias,
ha sido rechazada, observando, que
en ese 7 de comisión, se deben
considerar inclusos los gastos in-
dispensables á su desempeño, y
que no habiéndose sufrido éstos, no
pueden imputarse al Gobierno pe-
ruano, y así es que se convino en
que fuese solo el 4 p.

La duodécima partida dimanada del
valor del buque, sus aprestos y fle-
tes ha sido observada por excesiva
y duplicada, pues dicho valor in-
cluye sus aprestos, y si éste se pa-
ga no pueden cargarse los fietes,
porque estos no pueden adeudarse
por un buque de la propiedad del
Estado desde que lo compró; y se
ha convenido en la rebaja de 12,000
pesos de los 32,200 que se cargan
en la forma siguiente: 2,400 pesos,

Al frente.....

159,780.7

11,983.4

Liquido cargo

159,780.7

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Del frente.....

valor de aprestos: 7,800 pesos, ascendencia de fletes; y 2,000 pesos del valor del referido buque..... Considerada la décima tercia partida originada de los gastos hechos en la defensa de la causa del buque y personales, se ha observado que éstos carecían de justificativos; y que no se podía pasar por una simple é indocumentada exposición; pero se ha contestado que en quince años de instancia con los gastos que exigen necesariamente y la subsistencia indispensable de los interesados, no podía cargarse ménos que los 5,463 pesos de la cuenta que apenas corresponden á 400 pesos escasos al año; y por esta consideración se convino en dicha partida.....

La décima cuarta y última partida comprende los intereses sobre la suma total de las ya referidas al respecto del 6 al año, interés comercial en 1822; pero habiéndose obsesrvado que el Gobierno independiente ni había satisfecho intereses aun de aquellas deudas privilegiadas que han procedido de empréstitos en dinero para

su

emancipación, y que si se prestaba ahora a pagar el que se exigía, de-"' bía esperar por consecuencia necesaria las justas y multiplicadas reclamaciones de los interesados de su deuda interior, y cuya ascendencia sería de mucha gravedad; que, ademas, se había convenido en el reintegro, del valor del cargamento y buque, sin la menor rebaja y observación, siendo así que los interesados no habrían recibido ese valor íntegro, porque su negociación estaba sujeta á gastos de entidad, al pago de derechos y demas, y que parecía regular que cuando se trataba de dar un corte amigable, las concesiones debían

A la vuelta.....

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