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do US. instrucciones en el sentido de informarne que el Gobierno de Su Majestad no consiente en el desconocimiento de los derechos de propiedad británica y que, por lo tanto, se encuentra en el deber de mantener las indicadas protestas.

Penosa impresión ha producido en mi Gobierno la nota de US. que contesto, pues, á la verdad, no esperaba que después de retiradas formalmente esas protestas por el antecesor de US., acto de justificación que debidamente apreciamos, se volviese sobre un asunto en el que hemos probado del modo más pleno tener toda la razón.

Esas protestas no podían, en efecto, subsistir, y así se reconoció entonces por el Representante de S. M. B. después de maduro estudio, teniendo en cuenta que, aunque se diese perfecto valor legal al contrato de 26 de Febrero de 1885, era evidente que él había caducado, por haberse estipulado que las obras del socavén de Rumihallana debían estar terminadas á los nueve años, ó sea en Febrero de 1894, estipulación no cumplida por el cesionario señor Meiggs, ni por los que lo sustituyeron en sus derechos.

En esta situación, y paralizados ya por largos años los trabajos apenas iniciados en una obra de alto interés nacional, no quedaba otro camino que el de declarar la caducidad del contrato, lo que mi Gobierno hizo pcr decreto de 22 de Octubre de 1896, una vez eliminada la dificultad que le presentaban aquellas protestas.

Al proceder así, no ha creído él atacar ningún derecho ajeno, que siempre respeta, sino usar de uno propio, convicción en la que se mantiene y que no impide á la Peruvian Corporation, si se cree despojada, entablar la demanda correspondiente ante nuestros tribunales, á los que está obligada á recurrir según las estipulaciones de sus contratos.

Participando á US. que he tomado debida nota del contenido. de su comunicación ya citada, me es grato renovarle las seguridades de mi personal deferencia.

E. de la Riva Agüero.

Al señor Alfred St. John, Encargado de Negocios de S. M. Británica.

INDEMNIZACIÓN À LA PERUVIAN CORPORATION-1897

Legación Británica.

N: 45.

Señor Ministro:

Lima, 5 de Noviembre de 1897.

Tengo el honor de manifestar á V. E. que el señor Schatzmann ha llamado mi atención á la reclamación de la Peruvian Corporation por los perjuicios y exacciones que ha sufrido durante la última guerra civil.

V. E. sabe que esta reclamación fué oportunamente sometida á la comisión nombrada por decreto de la Junta de Gobierno, fecha 8 de Junio de 1895.

Creo que V. E. reconocerá que la Peruvian Corporation ha tenido la debida consideración por las dificultades pecuniarias en que el Perú se encontraba inmediatamente después de la cesación de las hostilidades, y que hasta hoy se ha abstenido de exigir con urgencia la liquidación de su reclamo,

Pero no habiéndose llegado á una solución satisfactoria, después de un período de más de dos y medio años, desde que terminaron los sucesos que dieron orígen á la reclamación en cuestión; la Peruvian Coaporation comienza á inquietarse respecto á tan larga demora, por lo que se vé obligada á recurrir al apoyo de la Legación de S. M., á fin de conseguir el pronto examen y el consiguiente arreglo equitativo de ella.

En vista de lo expuesto, ruego á V. E., encarecidamente, tenga la bondad de dedicar á este asunto la atención que indudablemente merece.

Sírvase V. E. aceptar las seguridades de mi distinguida consideración.

Alfred St. John.

A S. E. el doctor E. de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

Legación Británica.

Núm. 4.

Señor Ministro:

Lima, Enero 8 de 1898.

Tengo el honor de informar á V. E., que he recibido instrucciones del señor marqués de Salisbury, para que haga presente al Gobierno peruano la necesidad de liquidar la reclamación de la Peruvian Corporation Limited, que hace tiempo está pendiente, por perjuicios y requisas provenientes de la última guerra civil.

En mi nota de 5 de Noviembre último, cuyo recibo aún no me ha sido acusado por ese Despacho, tuve el honor de pedir que se examinase la citada reclamación, á fin de que fuese pronto y equitativamente solucionada. Hoy reitero aquella petición y ruego á V. E. se sirva comunicarme, á la brevedad posible, la resolución del Gobierno peruano al respecto.

Sírvase V. E. aceptar las seguridades etc.

Alfred St. John.

A S. E. el señor doctor don Enrique de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Núm. 1.

Lima, 19 de Enero de 1898.

Señor Encargado de Negocios:

Tengo el honor de acusar recibo á US. de "sus atentas comunicaciones de 5 de Noviembre último y de 8 del corriente, por las que se sirve llamar mi atención hacia el reclamo formulado por la Peruvian Corporation con motivo de los daños y perjuicios que le ocasionó la última contienda civil, solicitando US. que

sea él prontamente resuelto, por haber sufrido ya demora considerable.

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En respuesta, cúmpleme decir á US. que el indicado reclamo se halla en el mismo caso que los demás de su género, los que, sometidos por el Gobierno al estudio de una comisión especial, han sido en parte resueltos sólo últimamente, quedando en suspenso algunos por requerir un exámerr más detenido que el gran número de ellos ha impedido terminar. Entre éstos se encuentra el de la Corporation que, lejos el Gobierno de desatender, tiene especial interés en solucionar, por la relación de negocios que mantiene con esa Corporacion.

Esta misma circunstancia y las estipulaciones de su contrato, han establecido relaciones directas entre esa empresa y el Gobierno, razón que sin duda tuvo en cuenta para no presentar su reclamo por intermedio de esa Legación y que habrá de tenerse presente en los arreglos y gestiones que haya que hacer para resolverlo

Con este motivo, me es grato renovar á US, las seguridades de mi distinguida consideración.

E. de la Riva-Agüero.

Al señor Alfred St. John, Encargado de Negocios de S. M. Británica.

CONTRABANDO DE OPIO EN LOS VAPORES 1897-1898

Legación Británica.

Señor Ministro:

Lima, 15 de Enero de 1898.

Tengo el honor de adjuntar á V. E. copia de la correspondencia cambiada entre el señor Althaus, Gerente de la Sociedad Recaudadora de Impuestos y el señor Pearson, Agente de la Pacific Steam Navigation Company, en el Callao, referente al contrabando de opio. V. E. comprenderá, fácilmente, que les es absolutamente imposible á los oficiales de dicha Compañía examinar en cada punto el equipaje de los pasajeros, ó los baúles

de los tripulantes, ó descubrir las múltiples invenciones de que se valen los que tratan de introducir, por contrabando, efectos de poco volumen. Las compañías de vapores son las primeras que sufren las consecuencias del contrabando; puesto que por tal medio se ven defraudadas del fuerte flete que deben pagarle artículos valiosos como el opio, por cuya razón les conviene adoptar todas las precauciones debidas á fin de evitar tan ilícito tráfico. Parece que la correspondencia aludida la provocó la Sociedad Recaudadora de Impuestos, con motivo de un acto laudable realizado por un oficial del vapor inglés Perú, quien denunció una pequeña cantidad de opio que descubrió abordo de su buque; y aunque tenía perfecto derecho al valor del artículo denunciado, renunció á él, cediéndolo á la Beneficencia del Callao. Cito este incidente para probar el cuidado que desplegan los oficiales de ia compañía inglesa de vapores en el Pacífico, para impedir el contrabando. Debo además hacer notar que habiendo sido ese el caso, no fué de ninguna manera oportuna la ocasión para hacer uso de amenazas.

Después de las razones aducidas con el fin de desvanecer las acusaciones infundadas de complicidad ó negligencia, que con tanta ligereza se dirigen contra la P. S. N. C., pasaré á tratar de

este asunto en otro terreno.

El embargo y condenación de un vapor inglés sería, en las presentes circunstancias, una violación flagrante de las leyes internacionales; del mismo modo que en el caso de un contrabando de guerra en que los artículos que lo constituyen no pertenecen á los armadores del buque, dichos artículos son los únicos que sufren confiscación, con arreglo á la práctica moderna.

La pretensión, pues, de que debe condenarse á un gran vapor porque han sido embarcadas subrepticiamente, á su bordo, algunas libras de opio, apenas merece ser tomada en séria consideración.

Pero como podrían quizá realizarse les amenazas aludidas, he cho que, desde luego, traería complicaciones sumamente sérias, lo cual es mi deber y sincero deseo de evitar, hasta donde me sea posible; me apresuro á someter este incidente á la atención de V. E., seguro como estoy de que el Gobierno peruano no trepidará en hacer uso de la grande influencia que, como es notorio, ejerce sobre la Sociedad Recaudadora, con la mira de moderar el celo de sus Directores, quienes parece que dan una interpretación errónea á los reglamentos de comercio y á los referentes al monopolio del opio, que nunca han podido comprender el caso actual, sino que deben aplicarse únicamente á los buques que se ocupan del tráfico de contrabando. En uno ó en otro ca

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