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so, cualquier interpretación que se les dé, esos reglamentos locales no pueden superar á las reglas de las leyes internacionales. Sírvase V. E. aceptar las seguridades de mi distinguida consideración.

Alfred St. John.

A S. E. el señor doctor don Enrique de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

COPIA

Lima, 20 de Noviembre de 1897.

Señor Agente de la Compañía de Navegación en el Pacífico.

Callao.

Muy señor nuestro:

Nos es grato incluir á U. veinte ejemplares del reglamento supremo sobre el estanco del opio, dictado el 16 de Marzo de 1891, en virtud de autorización legislativa, y que tiene por consiguiente fuerza de ley.

Debemos llamar la atención de U. muy especialmente al artículo 7 de dicho reglamento, que textualmente dice:

«Los buques, embarcaciones de cualquiera clase, vehículos ó acémilas que conduzcan opio de contrabando, quedan sujetos á « la pena establecida por el artículo 6 del Reglamento de Co<mercio vigente, sin perjuicio de las penas establecidas en el « presente reglamento.»

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Este artículo 6? del Reglamento de Comercio, dispone que: <«< Caerán en comiso las embarcaciones que reciban clandesti«<namente mercaderías extranjeras en sus viajes de un punto á « otro de la República.»

Las penas que impone el reglamento sobre opio, al que se dió amplia publicidad en Europa, restringieron por mucho tiempo la introducción ilícita al Perú de esta mercadería estancada; pero últimamente se han aprehendido diversas cantidades de opio internado clandestinamente, y es notorio que esa introducción se verifica en los vapores destinados al cabotaje en nuestra costa,

que lo importan unas veces de Panamá y Guayaquil, y otras de Iquique y aún de Arica.

Ultimamente se ha descubierto á bordo del vapor «Perú» un baúl, oculto en la carbonera, que contenía una fuerte cantidad de opio de contrabando, y, aunque era claro nuestro derecho para proceder á hacer efectiva la responsabilidad criminal y pecuniaria contra los armadores ó dueños de dicha nave, no hemos querido hacer uso de él, sin avisar antes á les señores gerentes de las compañías de vapores que hacen el tráfico de nuestra costa, que nuestro directorio ha acordado hacer efectivas, en adelante, con firmeza, las responsabilidades en que puedan incurrir dichas compañías por complicidad ó descuido de sus empleados, en los casos en que se sorprenda á bordo de sus naves opio traído clandestinamente.

En nuestro propósito de poner coto al contrabando que lastima profundamente nuestros intereses, y á la vez de alejar todo motivo de desacuerdo con empresas tan respetables como la que U. representa, hemos resuelto pasar la presente circular, llamando de manera muy especial la atención de U., acerca de los puntos que ella contiene, seguros de que hemos de encontrar en U. el más eficaz apoyo y la cooperación más decidida, para impedir el tráfico ilícito del opio que puede hacerse á bordo de las naves de esa compañía.

Somos de U. muy atentos y SS. SS.

Por la Sociedad Recaudadora de Impuestos,

Emilio Althaus,

Gerente.

Pacific Steam Navigation Company.

Callao, 1° de Diciembre de 1897.

Señor Gerente de la Sociedad Recaudadora de Impuestos.

Muy señor mío:

Lima.

He recibido la nota circular de U, fecha 20 del próximo pasado, en la que con motivo de haberse descubierto á bordo del vapor «Perú» un baúl que contenía opio, llama U. mi atencion hácia el artículo 7 del reglamento sobre el estanco de ese artículo, del cual se ha servido U. remitirme veinte ejemplares, y después de manifestar que el directorio de esa sociedad ha resuelto hacer efectivas, en adelante, con firmeza, las responsabilidades en que puedan incurrir las compañías de navegación, por complicidad ó descuido de sus empleados, en los casos en que sorprenda á bordo de sus naves opio traído clandestinamente, concluye expresando la seguridad de que esa sociedad ha de encontrar en mí el más eficaz apoyo y la cooperación más decidida, para impedir el tráfico ilícito del opio que puede hacerse abordo de las naves de esta compañía.

La Sociedad Recaudadora no se engaña en esto último, porque la compañía que represento no omite ni omitirá nada que sea de su resorte, para impedir que el contrabando del opio ó de cualquier otro artículo, se realice en sus naves. Pero al mismo tiempo que me complace corroborar, de este modo, la seguridad que U. tiene de los propósitos honrados de esta compañía, creo indispensable manifestarle que cualquiera que sea la letra del artículo 7 del reglamento del estanco á que U. se refiere, no admito que, según su intención, pueda declararse en comiso un vapor de esta compañía solamente por descubrirse en él un contrabando de opio, sea que tal contrabando se haga por empleados de la compañía, lo cual es muy difícil que ocurra, ó por personas extrañas á ella. Porque cualesquiera que hayan sido las facultades de que estuvo investido el Supremo Gobierno al expedir ese reglamento, cosa que no considero oportuno discutir por el momento, es lo cierto que la pena de perder un vapor por encontrarse en él un poco de opio, sería de una enormidad tan monstruosa que justificaría la negativa á cumplirla, y la natu ral protesta contra una disposición que sale de los límites de lo admisible entre les países que pertenecen á la comunidad civilizada del mundo.

Tanta fuerza tiene lo que acabo expresar, que U. mismo no

ha podido concluir estableciendo que en adelante hará efectivo el comiso de los vapores, como parecía natural, dado el tenor de las citas en que se apoya; sino que, con notable buen sentido, se limita á decir que hará efectivas las responsabilidades en que pueda incurrir esta compañía por complicidad ó descuido de sus empleados.

Suponiendo que la responsabilidad de que U. habla es la natural y proporcionada á la falta en que la compañía pudiese incurrir, nada tengo que observar; pero si ella implicara, en concepto de U., la pérdida de la nave, tal concepto motivará la más viva protesta de mi parte.

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Señor Agente de la Compañía de Navegación en el Pacífico.

Muy señor nuestro:

Callao.

Impuesto el Directorio de esta Sociedad de la respuesta dada por Ud. á nuestra circular de 20 de Noviembre último, me encarga diga á Ud. que le es múy satisfactorio ver en ella corroborada la seguridad que abrigábamos de que esa Compañía no omite ni omitirá esfuerzo alguno para impedir el tráfico ilícito do opio á bordo de sus naves; y que, en cuanto á las responsabilidades en que pueda incurrir esa compañía por descubrirse un contrabando de opio á bordo de sus naves, no es esta sociedad la llamada á calificar esas responsabilidades, sino las autoridades y tribunales de la República, á quienes toca aplicar las leyes y reglamentos vigentes é imponer las penas en que incurran sus infractores.

Somos de Ud. muy atentos y SS. SS.
Por la Sociedad Recaudadora de Impuestos,

Emilio Althaus.

Gerente.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Núm. 6.

Lima, 15 de Febrero de 1898.

Señor Encargado de Negocios:

Oportunamente tuve el honor de recibir la atenta comunicación de US., fecha 15 de Enero último, núm. 6, con la que me acompaña US. copia de la correspondencia cambiada entre el señor Althaus, Gerente de la Sociedad Recaudadora de Impuestos y el señor Pearson, Agente en el Callao de la Pacific Steam Navigation Company, relativa á la introducción clandestina de opio á puertos peruanos, por los vapores destinados al cabotaje de nuestras costas.

Con tal motivo, se sirve US. manifestarme que, por propio interés, la compañía de vapores adopta todo género de precauciones para evitar el contrabando de opio; pues con él deja de percibir el considerable flete que paga artículo tan valioso, concluyendo US. por someter á la consideración de mi Gobierno el incidente de que dejo hecha referencia, á fin de que ejercite su influencia en la Sociedad Recaudadora de Impuestos, á efecto de que sus directores no den una interpretación errónea, á juicio de ÚS., á los reglamentos de comercio y á los referentes al monopolio del opio, que deben aplicarse únicamente á los buques que se ocupan del tráfico de contrabando.

He tomado debida nota de las observaciones que ha tenido á bien formular US. en su ya citada comunicación; pero cúmpleme advertirle que la Sociedad Recaudadora es una empresa particular que administra por sí sola sus intereses.

Por lo demás, cree el infrascrito que si se presentase el caso á que US. se refiere, de embargo de algún vapor de la compañía inglesa, esta encontraría, evidentemente, en nuestras leyes y autoridades judiciales la necesaria garantía para hacer respetar sus derechos.

Aprovecho esta oportunidad, para renovar á US. las seguridades de mi distinguida consideración.

E. de la Riva-Agüero.

Al señor Alfred St. John, Encargado de Negocios de S. M. Britá

nica.

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