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Legación Británica.

Señor Ministro:

Lima, 17 de Febrer de 1898.

Tengo el honor de avisar á V. E. recibo de su nota del 15 de los corrientes, informándome que siendo la Sociedad Recaudadora una empresa particular, el único medio que hay que adop tar, en caso de que un vapor inglés fuese embargado con motivo de las circunstancias indicadas en mi nota del 15 próximo pasado, sería el que los armadores se dirijan á los tribunales peruanos por la necesaria garantía.

Infiero de esto, que el Gobierno peruano rehusa dictar las medidas conducentes á impedir la ejecución de un acto que, indudablemente, sería una violación de las leyes internacionales. No dejaré de comunicar esta decisión, poco satisfactoria al Gobierno de S. M., intertanto, renuevo mi protesta contra los procedimientos que intenta la Sociedad Recaudadora. Es un hecho de que esta Sociedad ha sido creada por el Gobierno peruano, el que no solamente participa de las utilidades de aquella, sino vigila muy de cerca sus operaciones Siendo esto así, es evidente, pues, que si el Gobierno peruano quisiera, daría las instrucciones convenientes al gerente de la Sociedad para impedir que se susciten sérias é innecesarias dificultades.

Sírvase aceptar, señor Ministro, las seguridades de mi distinguida consideración.

Alfred St. John.

A S. E. el señor doctor don Enrique de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

Legación Británica.

Lima, 12 de Abril de 1898.

Señor Ministro:

De conformidad con instrucciones del señor marqués de Salisbury, tengo el honor de remitir á V. E., incluso, un ejemplar

del memorandum recientemente preparado por la comisión de aduanas de S. M, indicando ciertos requisitos que se observarán respecto á las marcas de mercaderías extranjeras importadas al Reino Unido.

Quiera V. E. aceptar las seguridades, etc., etc.

Alfred St. John.

A S. E. el doctor E. de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

Memorámdum referente á marcas de mercaderías importadas al Reino Unido para el consumo local

1-La mercadería extranjera importada al Reino Unido que no trae marca de ninguna especie, ya sea en el artículo mismo ó en el envase, no es forzoso que lleve calificativo alguno, tal como: «producto extranjero, producto alemán, etc.»>

2-Los artículos manufacturados en el extranjero é importados al Reino Unido, que llevan nombre ó marca de fábrica, deberán además tener el nombre del país productor. Bastará el simple nombre del país, sin las palabras «fabricado en», si sólo figura un nombre ó marca de fábrica, como v. g.: «Jonh Smith, Germany. Si hace uso de la marca «Jonh Smith, Scheffiel,» entonces el calificativo será «fabricado en Alemania» ó idéntico significado.

3-Si las mercaderías llevan el mismo nombre de un lugar del Reino Unido se pondrá, además, el nombre del país á que dicho lugar pertenece. Así, pues, á las palabras Boston, en Massachussets, deberá agregarse «Estados Unidos,» ó simplemente las iniciales U. S. A.

4-Si la descripción de la marca de la mercadería va unida al nombre del lugar, y la mercadería no fuera producto de aquel lugar ó del país en que está situado éste, la descripción del artículo debe ir acompañada del nombre del verdadero país de producción. Por ejemplo: un vino, producto de Alemania, y descrito como oporto ó jerez, debe llevar además «producto de Alemania,» ó bien «oporto alomán» ó «jerez alemán».

5-La descripción de marcas de mercaderías en lengua inglesa aplicada á efectos extranjeros importados de otros países cuya lengua no es la inglesa, no son considerados como indicacio

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nes indirectas de que la mercadería es de origen inglés ó irlandés, á menos que los empleados de aduana tengan suficientes motivos, para considerar que aquella descripción se hace con el objeto especial de afirmar la idea de que la mercadería es de origen inglés ó irlandés.

La descripción de marca de mercadería en lengua extranjera, que no es la del país de donde vienen las mercaderías, debe ser acompañada de una indicación del verdadero país de producción, v. g.: «fabricado en Alemania.»>

6-Con respecto á relojes, cualquiera marca grabada en la caja se considerará extensiva al reloj mismo.

Si, pues, una caja de reloj es falsificada en este país, y en ella se indica su procedencia, y el reloj es de fabricación Suiza, se grabará en la esfera del reloj su origen suizo.

7-Todo calificativo ó indicación deberá estar en caracteres bien claros, cerca de las marcas á que se refieren.

8-En cuanto á las muestras, bien sea de manufacturas británicas ó extranjeras, no es fuerza de que lleven calificativo alguno, con tal que tales muestras sean sin valor, que no formen un objeto íntegro ó completo, y que puedan distinguirse fácilmente como muestras.

Aduana de Londres, Enero 28 de 1898.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 26 de Abril de 1898.

Señor Encargado de Negocios:

Adjunto á la nota de US., de 12 del presente mes, he tenido la honra de recibir un ejemplar del memorandum de la comisión de aduanas de Su Majestad, que contiene los requisitos que deben observarse en las marcas de las mercadorías extranjeras importadas al Reino Unido.

He ordenado que el citado memorandum sea trasmitido á la Cámara de Comercio de esta ciudad, á fin de que se llene el objeto, que, sin du la, tuvo en mira el señor marqués de Salisbury al expedir las instrucciones que US. ha cumplido.

Sírvase, Señor Encargado de Negocios, aceptar, una vez más, las seguridades de mi distinguida consideración.

E. de la Riva Agüero:

Al señor Alfred St. John, Encargado de Negocios de S. M. Británica.

ESTUDIOS SEISMOLÓGICOS-1897

Legación Británica.

No 13.

Lima, Abril 24 de 1897.

Señor Ministro:

De conformidad con instrucciones del marqués de Salisbury tengo el honor de adjuntar á V.E. los ejemplares de una circular y folleto, que le han sido comunicadas á S. S. por la comisión de Seismología, de la Asociación británica para el adelanto de la ciencia.

Accediendo á los deseos expresados por dicha comisión, me sería grato saber si el Gobierno peruano estaría dispuesto á cooperar en la realización da las observaciones científicas indicadas en la inclusa circular, y consideradas de grande importancia. Acepte V. E las seguridades de mi distinguida consideración.

Alfred St. John.

A S. E. el señor doctor don Enrique de la Riva Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

Asociación británica para el adelanto de la ciencia.

Comisión Seismológica.

Señor.........

Es un hecho comprobado, que los sacudimientos producidos por un fuerte temblor en cualquier punto de nuestro globo, pueden advertirse en instrumentos adecuados. Con este motivo, la Comisión Seismológica investigadora de la Asociación británi-ca, desearía se sirviese U. cooperar en los esfuerzos que se prac. tican para adelantar y sistemar las observaciones de los fenóme

nos terrestres.

Los instrumentos que se usan en todas las estaciones deberán ser iguales; y el que esta Comisión recomienda como simple en su manejo, y que produce resultados suficientemente exactos para lograr el objeto deseado, está indicado en el folleto adjunto (véase p. 24) con la letra M y cuyo diseño vése en la p. 7.

Desearíamos saber si estaría U. dispuesto á comprar y hacer observacionrs con uno de estos instrumentos, cuyo costo, junto con los materiales fotográficos para un año, empaquetado y listo para embarcarlo, sería de £ 50.

En caso de que responda U. afirmativamente, haremos construir el instrumento, y le proporcionaremos á U. las instrucciones respectivas en cuanto á su instalación y modo de usarlo. Si llegase el caso de que se adoptase ese instrumento en aquel observatorio, rogamos á U. nos comunique las observaciones de los fenómenos que se relacionen con sacudimientos de tierra, para analizarlos y compararlos aquí con las de otras estaciones. El resultado de estos exámenes será periódicamente comunicado á aquel observatorio.

Lo que principalmente nos interesa, es determinar la veloci dad con que el sacudimiento se propaga al rededor ó posiblemente á través de la tierra. Para lograr esto, todo lo que necesitamos de una estación dada, es las épocas en que se observen las distintas faces de los sacudimientos; para lo cual, consideramos suficiente, por ahora, un instrumento que indique los sacudimientos horizontales. Numerosos son los resultados que se obtendrían de las observaciones que proponernos.

La causa de las perturbaciones sub marinas, tales como las que, de cuando en cuando, han interrumpido la corriente de los cables telegráficos, puede posiblemente determinarse y arrojar nueva luz, respecto á los cambios que se advierten en el lecho del océano.

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