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Perené, dándose por el señor Mackenzie, representante entonces de la «Peruvian», tantos soles de plata como granos de maíz tenía una mazorca, según condición impuesta por el mismo Quinchoquere; todo lo cual manifiesta que el derecho de los chunchos fué expresamente reconocido por la «Peruvian». En el oficio que ahora comentamos, parece haberse ignorado esta circunstancia.

Y no se diga que aquel derecho fuese oscuro en la legislación peruana. Está expresamente declarado por la ley de 24 de Mayo de 1845, página 12 del folleto sobre montaña, á fojas 11 de este expediente, y respecto de la región del Perené, en Yurinaqui, es bien terminante el decreto de 4 de Enero de 1892 (página 69 del folleto indicado).

Los señores Midgeley y Wholey pretendían tomarse los terrenos de unos chunchos, situados á la orilla opuesta de! Perené, en las proximidades de la hacienda que llaman «San Juan» del Perené, situadas, más ó menos, á los 15 kilómetros del principio de este río en puerto Wertheman. Los chunchos manifestaron su propósito de no abandonar las tierras que poseían, y de oponerse aún á la construcción del puente que aquellos construían, para abrirse acceso á las tierras que pretendían ocupar. Este propósito de avance, por parte de los ingleses, y la resolución de oponerse á ello, por parte de los chunchos, tuvo lugar tres veces como puede verse por el informe que pasó el Subprefecto de Tarma después de las averiguaciones é informaciones que tomó en el lugar mismo del suceso, en cumplimiento de órdenes expedidas por el Gobierno.

Hubo, pues, agresión por parte de los ingleses, reiterado propósito de pasar sobre el derecho de los chunchos, y prescindencia absoluta de la autoridad nacional, á quién debió darse parte y pedido permiso una vez que había oposición, antes de proceder por las vías de hecho, y que dieron lugar al conflicto A pesar de todo esto, la autoridad procedió, desde luego, á establecer las seguridades y garantías necesarias, para evitar la repetición de sucesos análogos, y en vista de poder castigar á los delincuentes si podían ser habidos. En esta labor no parece que tomó parte la «Peruvian», pues de otro modo, siendo, como dice el oficio citado á fojas 13, conocidos algunos de los indios que perpetraron aquel hecho, y poseedores como se agrega, de terrenos de la «Peruvian», tocaba á ésta acusarlos ante el tribunal respectivo y una vez cumplidas las prescripciones legales necesarias para aprehenderlas, la prisión habría tenido lugar y los jueces habrían cumplido su deber. Si nada de esto se hizo ¿qué podía hacer la autoridad política, que no habiendo sorprendido á na

die en infragante delito, carecía de todo derecho para proceder, una vez que tampoco se presentaba persona alguna como acusador?

La verdad es que nadie sabe como se realizaron los sucesos, ni qué chunchos fueron los que cometieron el asesinato, ni cuáles son los doscientos y tantos que se dicen estaban en el Eneñas, cuando incendiaron los depósitos de víveres y mataron á uno de los operarios del camino al Pichis. Los chunchos no tienen nunca paradero conocido y es difícil saber cuándo y cómo se reunen. Son salvajes, y es claro que no pueden estar sujetos á ley alguna de país civilizado. Para ello se necesita préviamente someterlos por la fuerza ó por el convencimiento, y en el Perú, nunca se ha hecho ni lo uno ni lo otro. A medida que la zona de civilización avanza hacia el oriente, los chunchos se van retirando, cediendo á los civilizados el campo; pero llevando consigo la libertad é independencia que tanto estiman. Sujetos á la sola ley natural, están acostumbrados á hacerse justicia por sí mismos, y por eso matan cuando creen que tienen derecho de

matar.

Si el Gobierno del Perú, se hubiera comprometido con la «Peruvian», á entregarle la zona de tierra del Perené, desprovista de todo salvaje, habría derecho de reclamar por las fechorías de estos; pero no habiendo existido jamás compromiso semejante, no se percibe en qué fundamento podría descansar la pretensión de juzgar á los salvajes como si fuesen gente civilizada. Sería preciso, primero hacer la conquista de esas regiones, y es precisamente esa conquista por la vía del interés comercial, y con los riesgos consiguientes á empresas de aventura, la única causal que puede explicar el contrato de colonización que ha dado dominio á la «Peruvian», en esas regiones y que motiva esta reclamación. Si se tratase de lugares civilizados, á qué causas podría atribuirse la concesión hecha á la «Peruvian», de zona tan extensa del territorio nacional?

El Gobierno, sin tener en cuenta la absoluta prescindencia que se había hecho de su autoridad, por la «Peruvian» en este asunto, apenas tuvo conocimiento de lo sucedido, mandó fuerza de gendarmes y en comisión especial al Subprefecto de Tarma, para dar garantías y para hacer las investigaciones del caso. La fuerza enviada, 10 gendarmes, fué suficiente para imponer miedo á los chunchos, desde que no se han repetido agresiones, y continúa el tráfico por esos lugares hasta el puerto en el Pichis, sin tropiezo alguno. El comisionado no pudo haber á ningún culpable, y esto era de esperarse desde que se trata de grupos nómades, desconocidos y errantes en su vida salvaje, que es im

posible ni conocerlos siquiera. Las referencias producidas por el comisionado no podían tomarse sino por parte de los civilizados, que nada podían hacer á firme, desde que nada habían presenciado del drama realizado en las soledades del bosque, por los mismos que después de victimar á los que consideraban enemigos, pasaron á incendiar en Yurinaqui los depósitos del camino del l'ichis, pensando sin duda con ello imponer á los civilizados.

La llegada de los gendarmes, hizo comprender á los chunchos, sin duda, que sus esperanzas eran fallidas, y esto parece resultar del hecho de que sus agresiones han cesado en esa zona, y los chunchos han desaparecido hasta los puertos Bermúdez y Mairo, situados á tanta distancia de esos lugares. Hay, pues, actualmente en esas regiones todas las seguridades que es posible pedir en lugares habitados por salvajes; y esto, apesar de la actitud agresiva de los colonos de la «Peruvian», que ha podido comprometer intereses públicos de mayor alcance.

Ha llegado, pues, el caso de que la «Peruvian», esté á la letra de su contrato y de que el Gobierno dicte alguna medida que salvaguarde sus derechos respecto de los primeros poseedores, los chunchos comprendidos, y que asegure que esa zona sea efectivamente civilizada en el plazo establecido.

Creo, señor Ministro, que, con lo expuesto, será fácil á US., proporcionar al señor Ministro de Relaciones Exteriores, los datos que pide. Cumplo, pues, con elevar nuevamente á manos de US., el presente expediente con todas las informaciones que US. tuvo á bien ordenar se acompañase por el que suscribe. Lima, Junio 15 de 1897.

J. Canelo.

ENCOMIENDAS POSTALES PARA BUQUES DE GUERRA

Legación Británica.

1899

Señor Ministro:

Lima, 17 de Diciembre de 1899.

Tengo el honor de adjuntar á V. E la copia de una comunicación de la Administración de Correos del Callao, al Cónsul de Su Majestad en aquel puerto, referente á las encomiendas postales que vienen dirigidas á la oficialidad y tripulación de los buques de S. M., é informándole de una resolución del Director General de Correos, sobre que, en adelante, deberán pagar derechos aquellas encomiendas. Considero esta medida no solamente en contradicción con los usos internacionales establecidos, sino también con las disposiciones de los artículos 106 y 108 del reglamento de comercio peruano.

Atendidas estas circunstancias, agradeceré á V. E. se sirva tomar este asunto en consideración; mientras tanto, abrigo la esperanza de que la resolución aludida será anulada.

Sírvase V. E. aceptar las seguridades de mi más alta consideración.

Alfred St. John.

A S. E. el señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relalaciones Exteriores.

Lima, 19 de Diciembre de 1898.

Informe la Sección Diplomática.

Ulloa.

Lima, 20 de Diciembre de 1898.

Señor Oficial Mayor:

La anterior comunicación del Encargado de Negocios de la Gran Bretaña, y la copia que ha remitido adjunta de la nota que el Administrador de la Oficina de Correos del Callao dirigió al Cónsul inglés en ese puerto, se ocupan del hecho ocurrido hace algún tiempo en esa oficina de correos, y que consiste, en el pago exigido á un oficial de un buque de guerra de S. M. B. de los derechos que correspondían á una encomienda que del extranjero vino dirigida á dicho señor oficial.

En la nota al Cónsul mencionado, encontrará US. la resolución expedida sobre el particular por el Director General de Correos, y es de esta resolución que el señor Encargado de Negocios reclama, alegando, no solamente que la considera contraria á los usos internacionales, sino que es también opuesta á las disposiciones contenidas en los artículos 106 y 108 del reglamento de comercio, para concluir expresando que abriga la esperanza de que dicha resolución será anulada.

No creo, señor Oficial Mayor, que las prácticas internacionales estén perfectamente de acuerdo con la opinión del señor Encargado de Negocios, como no lo están los artículos del reglamento de comercio arriba citados. Desde luego, los usos respecto á franquicias concedidas, ya sea á los representantes diplomáticos, ya á las naves de las naciones amigas, no están basados sino en la reciprocidad, y no son sino concesiones que graciosamente se acuerdan los Estados, los unos á los otros, y que varían en detalle en cada país, desde que cada Estado es libre de señalar las reglas que juzgue más convenientes al mejor arreglo de su organización interna.

Todas las franquicias que la ley internacional tiene establecidas en beneficio de los agentes diplomáticos, se refieren á los jefes de misión y de ninguna manera se entienden comprendidos en su goce los empleados que constituyen el personal de las legacio nes ó embajadas, que algunas veces llega á ser numeroso. De la misma manera, las concesiones que, recíprocamente, los distintos países acuerdan los unos á las naves de guerra de los otros, obe lecen á idéntico principio; si graciosamente se permite el libre despacho de las vituallas que vienen destinadas á una nave ó á su comandante, no quiere esto decir que cada uno de sus tripulantes particularmente goce del mismo derecho, pues admitido este principio, se llevaría muy lejos la simple cortesía á que

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