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Con lo que concluyó la conferencia, quedando conformes en que de los 397,912 pesos que demandan por indemnización del cargamento y buque, se rebaja la cantidad de 206,875 pesos 6 reales, quedando contra el Estado la acción de los interesados en el referido buque, reducida á 191,036 pesos, 1 reales, los que serán satisfechos por el Gobierno del Perú, del mejor modo que su erario permita, bien sea en abonos sobre sus aduanas, ó bien de los productos de sus tesorerías, pasándose esta transacción decidida al Supremo Gobierno con todas las piezas que la han precedido y la justifican, para su aprobación.

Fecha ut supra,

Lorenzo Bazo-Bartolomé Browne-por Hibblethwaite, Walker y C-Guillermo Hodgson, por sí, y otros interesados-Juan Begg por Begg-Barnard y C-José del Solar.

Estado Nor-Peruano.

Callao, á 15 de Marzo de 1837.

Señor Belford Hinton, Wilson Cónsul General de S. M. B.

El infrascrito, comisionado para conocer y decidir la reclamación interpuesta por los interesados en el bergantín «Ana», se

honra al remitir al señor Cónsul General de S. M. B. una copia legalizada de la transacción acordada con ellos, y decidida en conformidad de los poderes con que mi Gobierno me autorizó.

Quiera el señor Cónsul, al recibir esta prueba de la consideración que me merece, persuadirse de la sinceridad con que se suscribe, su muy atento y humilde obsecuente servidor.

Lorenzo Bazo.

Consulado General Británico.

Lima, 15 de Marzo de 1837.

Señor:

Queda en poder del que suscribe la apreciable nota del señor don Lorenzo Bazo, fechada el día de hoy, incluyéndole copia legalizada de la transacción acordada por él con los interesados en el reclamo sobre el bergantín inglés «Ana», y decidida en conformidad de los poderes que su Gobierno le confirió.

El infrascrito &.

Al señor don Lorenzo Bazo.

Belford Hinton Wilson.

Estado Nor-Peruano.- Visita General de Hacienda.

Lima, á 1 de Marzo de 1837.

Iltmo. señor General Secretario General y Ministro de Relaciones Exteriores.

S. M.

Cuando el Supremo Gobierno, por el conducto de US. I., me honró, en 5 del pasado, con la alta confianza de autorizarme con

TOMO VIII.

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los poderes y facultades necesarias, para conocer, liquidar y decidir los derechos alegados por los accionistas en el buque «Ana» condenado en el año de 1822, cuya reclamación ha sido apoyada por S. M. B., me impuso un deber que he deseado cumplir y que superior á mis fuerzas me ha hecho desconfiar; pero deseoso igualmente de manifestar mi obediencia al mismo tiempo que mis desvelos por consultar el término de tan complicado é interesante negocio, con el menor gravámen posible del Erario nacional, y del modo mas satisfactorio á S. M. B., me he hecho presentar todos los documentos que podían contribuir al esclarecimiento y justificación de los reclamos: he examinado con la mayor constancia y detención todos los cargos que los forman; he confrontado éstos con los originales que existen en los autos, y, finalmente, después de haber reconocido la autorización del sobrecargo y demás accionistas en dicho buque y cargamento, he tenido con ellos varias conferencias, siendo el resultado de éstas de aquellas operaciones, el que importando la cuenta de la indemnización que se demanda, la cantidad de 397,912 pesos, convengan en la rebaja de 206,875 pesos 61 reales, quedando el cargo líquido reducido á 191,036 pesos 1 reales, y la responsabilidad del Perú al pago de esa suma, bien sea por libramientos sobre los productos de sus tesorerías, ó bien por abonos en derechos de sus aduanas.

y

Si el Supremo Gobierno aprueba el fruto de mis tareas y se convence de que cuantos esfuerzos han estado á mis alcances, se han empleado en defender, con el mayor celo, los intereses del Erario, y en procurarle el mayor ahorro en sus sacrificios, quedaré altamente complacido y sobradamente indemnizado.

Las piezas que, bajo el núm. 1 al 5, forman el expediente que ha sido indispensable organizar para la conclusión de este árduo negocio, son adjuntas, y ellas convencerán á US. I. de que si se ha trabajado con actividad, nada se ha hecho con precipitación.

Quiera US. I., al manifestar á S. E. el Supremo Gobierno el desempeño de la comisión que me ha confiado, presentarle mis deseos por el acierto, mi gratitud por el honor que me ha hecho, y mi pronta obediencia á sus resoluciones.

Me es muy grato I. S. aprovechar esta oportunidad, para ofrecer á US. I. la mas alta consideración y afecto respetuoso con que es de US. I. su humilde y obediente servidor.

Lorenzo Bazo.

Estado Nor-Peruano-Comisión de Transacción del bergantin « Ana»

Callao, Marzo 8 de 1837.

Ministro de Estado del despacho del Interior.

S. M.

Tengo el honor de dirigir á US. los autos seguidos sobre la condena del bergantín «Ana» que US. se sirve pedirme, en su nota 5 del corriente, con el objeto de someter á la aprobación del Supremo Gobierno la transacción practicada por mí con el sobrecargo y demás accionistas en dicho buque; sin embargo de que la reclamación apoyada por S. M. B. se ha dirigido al Suprémo Jefe de la Confederación, de que por él se me dieron los poderes respectivos, y, últimamente, de haberme dirigido por estos fundamentos al Iltmo. señor Secretario General de S. E. el Supremo Protector. Espero que US. se sirva acusarme el recibo de los autos en cuatro cuadernos con f. 87, f. 61, f. 186 y f. 14 útiles, por haberlo dado esta comisión á la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia.

Dios guarde á US.

Lorenzo Bazo.

Estado Nor-Peruano.-Ministerio del Interior.

Palacio del Gobierno en Lima, á 16 de Mayo de 1837.

Señor:

Tengo la honra de acompañar á V. S. I. los autos y expedientes relativos al bergantín «Ana», con las observaciones reservadas que ha emitido el señor Vidaurre por órden del Consejo de Gobierno.

Sírvase US. I. enterar á S. E. del contenido de ellas, y admitir la consideración con que me suscribo de US. I. atento servidor.

Manvel Villarán.

Al señor Secretario General de S. E. el Supremo Protector.

Secretaría General de S. E.

Lima, 18 de Mayo de 1837.

Pase este expediente al señor Ministro de Hacienda, para que, mandando examinar la liquidación practicada por don Lorenzo Bazo como comisionado del Gobierno, informe si las facturas y demás documentos á que se refiere dicha liquidación, están conformes con ella, y además si cree justo cuanto el indicado Bazo ha hecho para terminar las reclamaciones de los dueños del bergantín «Ana,»

Estado Nor-Peruano.

OBSERVACIONES.

D. O. de S. E.

Olañeta.

Lima, 9 de Mayo de 1837.

Manifesté á US., en mi nota de 30 del pasado, la satisfacción con que había recibido el nuevo encargo de reconocer la transacción que ha querido celebrar el señor don Lorenzo Bazo, á nombre de nuestro Gobierno con los interesados en el bergantín inglés «Ana» y su cargamento. Temístocles fastidiaba á los Atenienses repitiéndoles los servicios que les había hecho. Me parece que yo también me hago molesto con reiterar que todos los instantes de mi vida física y política los tengo dedicados á mi Patria. Restituyo, de esta manera á la Providencia el pequeño talento que recibí y al suelo natal pago, de algún modo, la deuda que contraje en el acto de nacer. Perdone US. esta cortísima digresión: ella fué precisa para inducirme á nuestro caso. Ocupado el Gabinete por personas menos celosas de nuestros intereses, hubieran llevado al cabo un convenio, para mi pobre concepto, escandalosamente perjudicial. Remitido el proceso á uno de los muchos individuos que se desentienden de los derechos nacionales, y que no creen dañar su conciencia perjudicando al Erario público, se

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