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Legación Británica.

Núm. 12.

Señor Ministro:

Lima, 12 de Abril de 1899.

Tengo el honor de avisar á V. E. el recibo de su estimable nota de 6 de los corrientes, referente á la protesta de la «Peruvian Corporation» contra la proyectada expropiación de un pedazo de terreno perteneciente á la estación del ferrocarril de Pacasmayo, que se halla en conexión con el servicio del muelle de aquel puerto.

Siento deber exponer que los argumentos que aduce V. E. en su nota, no me parece que responden á las razones expuestas por la «Peruvian Corporation», ni que son conducentes á una solución satisfactoria del asunto en cuestión.

Obedeciendo á instrucciones que tengo del Principal Secretario de Estado de Su Majestad para los Negocios Extranjeros, estoy poniendo á Su Señoría detalladamente al corriente del asunto, y mientras reciba nuevas instrucciones de Lord Salisbury, ruego á V. E., con urgencia, me exprese la seguridad de que el asunto no será definitivamente resuelto.

Intertanto, tengo el honor de adjuntar á V. E. otro memorándum que me ha dirigido el representante de la «Peruvian Corporation en apoyo de su reclamación; siendo las opiniones. allí manifestadas de mi completa aprobación.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi distinguida consideración.

W. Beauclerk.

A S. E. el señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Re laciones Exteriores.

EXPROPIACION EN PACASMAYO—.RESPUESTA AL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES

1.--Los ferrocarriles cedidos á la «Peruvian Corporation», de conformidad con el contrato de 11 de Enero de 1890, constitu

yen, indudablemente, una propiedad privilegiada, y en efecto, fueron transferidas en garantía de la deuda. Los muelles que estaban en conexión con las líneas, y que no fueron incluidos en el arreglo, se hallaban entónces exactamente en la misma situación relativa en que hoy se encuentran. «La necesidad de orden público», si es que hoy existe realmente, debe haber existido, tanto en 1890 como en 1899, y, por lo tanto, debió haberse estipulado lo conveniente al respecto, en el contrato. Si hoy, después de 9 años, y por razones especiales, se considera conveniente aducir aquel pretesto, es evidente que la «Peruvian Corporation» no tiene seguridad en la posesión de ninguna de sus propiedades; pués es tan clástica la necesidad de orden público», que puede ser empleada con respecto á todas las propiedades transferidas á lo «Corporation». Está, pués, en su perfecto dere cho para rechazar todo procedimiento en ese sentido.

2.-La «Pacific Company» obtuvo el muelle en subasta pública, con pleno conocimiento de las condiciones existentes, y 16 meses después se convenció de que el negocio no era tal como se lo había figurado. Esto no justifica, pues, el querer obligar hoy á la «Corporation» á que mejore aquel negocio. Además, el mismo Gobierno tuvo el muelle en su poder desde el 23 de Junio de 1896 hasta el 17 de Abril de 1897, diez meses, sin manifestar la menor necesidad de adquirir parte de los terrenos de la estación, ni tampoco se menciona tal necesidad en las bases de la subasta de 17 de Diciembre de 1896.

3.-El principio de expropiación, en toda legislación, es absoluto: es el «bien público». Todos los ferrocarriles del Perú, como los de otros países con la misma legislación, han sido construidos bajo aquel régimen. Un ferrocarril es esencialmente para el servicio público, y los terrenos para la línea, estaciones y dependencias, de cualquiera manera adquiridas, son «ipso facto»> necesarios para aquel servicio público, así como en «provecho del público», y una vez dedicados á aquel objeto especial, no pueden evidentemente ser expropiados para otros fines. Así mismo, declarada una necesidad pública, no puede ser anulada por otra posterior. De más parece argumentar sobre este punto. En el diccionario de García Calderón, la expropiación se define de la siguiente manera: «El acto de quitarle á uno su propiedad para emplearla en alguna obra de utilidad pública».

Es, pues, evidente, que una propiedad que ha sido tomada y utilizada para algún servicio especial en favor del público, no puede volver á ser expropiada.

4. La utilidad pública, en el caso en cuestión, falta por completo. El muelle fué construido en conexión con el ferrocarril, y

ha sido explotado durante 25 años sin ningún inconveniente. Los derechos de muellaje que fija al público son con arreglo á la tarifa aprobada por el Gobierno. En el interés del público está naturalmente que los derechos sean los menos gravosos posible; así, pues, conviene que la administración del muelle cueste lo menos posible. Para lograr este resultado, de verdadera utilidad pública, se requiere que los muelles estén en poder de las empresas de ferrocariles, quienes al tener estaciones directamente en conexión con los muelles, y poseer el material rodante necesario, locomotoras, factorías, etc., tienen facilidades especiales para administrar los muelles á poca costa. Siendo de muy poca entidad el tráfico del muelle, es evidente que el costo de carros especiales, factorías, material rodante, que requiere el servicio del muelle, siempre que lo haga otro que la empresa, sería mucha consideración, y todo este gasto lo sufriría indirectamente el público.

Por estos motivos: la «Peruvian Corporation» insiste en que esta expropiación no tiene el caracter de utilidad pública que se le atribuye, sino que es exclusivamente á favor y provecho de la «Pacific Company». Los verdaderos intereses del público se conciliarán mejor estando los muelles bajo la misma administración que los ferrocarriles, cuyas dependencias naturales son y los que ya poseen todos los elementos necesarios para el servicio. de uua manera económica y satisfactoria. Parece que este hecho evidente ha sido desatendido por el Gobierno.

En vista de las muy concluyentes razones aducidas, es que la «Peruvian Corporation» se funda, con perfecta justicia, para protestar del modo más enérgico contra la interpretación errónea no sólo del contrato legal, sino del mismo principio de expropiación por «utilidad pública».

Lima, 12 de Abril de 1899.

Schatzmann.

V

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 12.

Señor Ministro:

Lima, 25 de Abril de 1899.

He tomado nuevamente en consideración el asunto de la expropiación de una parte del terreno del ferrocarril de Pacasmayo, á que US. II. vuelve á referirse en su nota de 21 de Marzo, No 11, y me he impuesto, igualmente, del memorándum que la Corporation ha dirigido á US. H. sobre aquella cuestión.

En respuesta, y después de lo que he tenido el gusto de exponerle verbalmente, sólo me resta decir, una vez más, á US. H. que es completamente inexacto el hecho aseverado por la «Peruvian» de «haberse dado un decreto despojando al ferrocarril de Pacasmayo de una parte de los terrenos de la estación para agregarlos al muelle.» El decreto de 15 de Marzo, cuya copia auténtica envié á esa Legación con mi nota de 6 del mismo ines, y que es al que se refiere la «Peruvian», dice algo muy distinto; pues lejos de ordenar que se tome el terreno en cuestión, dispone que los representantes del Gobierno inicien, por las vías legales, un juicio de expropiación destinado á reclamar para el Estado y nó para los arrentadarios del muelle, la adjudicación del terreno que se considera indispensable para su tráfico. En ese juicio de expropiación, la «Peruvian» puede hacer valer las razones que le asisten para considerar inconveniente la expropiación y oponerse á ella hasta lograr, tal vez, que no se decrete.

Por lo demás, ofendería la ilustración de US. H. si pretendiera demostrarle las razones por las cuales la legislación peruana, como la de todos los países del mundo, establece la expropiación con objeto de utilidad general ó de bien del Estado.

Por estas considerrciones comprenderá US. H. que es imposible que pueda asegurarle nada respecto á la fecha en que el asunto será definitivamente resuelto, porque la solución favorable ó adversa depende, como antes he insinuado, de un poder independiente del Ejecutivo.

Aprovecho esta oportunidad, para reiterar á US. H. las seguridades de mi distinguida consideración.

M. F. Porras.

Honorable señor William G, Beauclerk, Ministro Residente de
Su Majestad Británica.

Legación Británica.

Núm. 16.

Señor Ministro:

Lama, 28 de Abril de 1899.

Tengo el honor de avisar á V. E. el recibo de su nota, fecha 25 de los corrientes, referente á la expropiación del terreno de la estación del ferrocarril de Pacasmayo, cuya sustancia he comunicado al representante de la Peruvian Corporation.

Después de haber leído atentamente la comunicación de V. E. debo manifestarle, que no puedo menos que continuar apoyando la reclamación de la Peruvian Corporation en la materia; y reitero, con este motivo, mi anterior súplica de que el Gobierno peruano no resuelva el asunto hasta que yo reciba instrucciones del primer Secretario de Su Majestad para los Negocios Extranjeros, á quien he debido someter esta cuestión.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades, etc.

W. Beauclerk.

A S. E. el señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

VENTA DE AGUA EN PAITA--1899

Legación Británica.

Núm. 13.

Lima, 12 de Abril de 1899.

Señor Ministro:

Tengo el honor de participar á V. E., que he recibido un oficio del Vice-cónsul británico de Paita, manifestándome que, de

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