Imágenes de páginas
PDF
EPUB

habría puesto el visto bueno á un crédito de cerca de doscientos mil pesos. Nada debemos, Señor, á nada estamos obligados: lo justificaré á su tiempo y con pruebas luminosas, si continuando el Gobierno su confianza en mí, me lo permite. Por ahora solo daré las razones para que se niegue la aprobación.

En una nota, que corre á f. 4 del cuaderno de transacción, hizo escribir el señor Bazo: «Lima y Febrero de 1837.-Habiendo recibido, en fecha de ayer, de la Secretaría del Supremo Tribunal de Justicia, los autos seguidos sobre la condena del bergantín inglés «Ana» ténganse presentes con solo el objeto de adquirir de ellos los conocimientos precisos de su cargamento y valores para confrontar los cargos que forman los interesados á dicho buque, y no para conocer de su actuación y resoluciones, respecto que el Excmo. Supremo Prooector, al conferirme los poderes para entender en las reclamaciones que, apoyadas por S. M. B., se han presentado, se han desatendido de todo lo actuado en este negocio que quiere transar de una manera amigable, deseando acreditar á S. M. el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, los sentimientos de amistad de este Gobierno con el suyo.»>

Ni el Excmo. señor Protector comisionó al señor Bazo, en los términos que supone, ni atendiendo á sus altos talentos y notoria literatura en el derecho público podía hacerlo. Cuando es fácil trascribir las cláusulas del nombramiento, demás son las reflexiones. Se halla en copia á f. 1 del cuaderno citado:-"Hemos venido en nombrarlo como por la presente lo nombramos nuestro comisionado especial, para el arreglo de este negocio, autorizándolo en debida forma, y concediéndole todas las facultades y poderes necesarios para que examine, liquide y decida los derechos alegados". Con atender al orden de las expresiones, tenía la pauta á que debía arreglar sus procedimientos. Primero, examinar los derechos; despues de examinados, liquidarlos; despues de examinarlos y liquidarlos, transijir. El título es organizado por un publicista que supo reunir en pocas cláusulas los mas elevados principios.

Todo Estado soberano é independiente es juez de presas y contrabandos. Sus decisiones son respetadas por los demás Reinos y Repúblicas. Ningún Monarca, por poderoso que sea, tiene autoridad para revocar sus sentencias. Este es un axioma del derecho público y entre naciones que no se sujetá á disputa. Es cierto que cuando se ha quebrantado el orden legal establecido en los tribunales, las leyes admitidas, ó las reglas generales adaptadas por los pueblos civilizados, los soberanos reclaman indemnizaciones por la ofensa hecha á sus súbditos. Estos delicados asuntos concluyen por transacciones. Pero ¿cómo se comienza? Indagan

do, antes de todo, en qué consiste el agravio, cuál es la ley quebrantada, cuál la injusticia cometida. De modo que no basta la reclamación, es indispensable el fundamente de ella. El señor Bazo no está obligado á saber nada de esto, por no ser su carrera. Creo que no le hago insulto en atribuir á ignorancia una resolución que es una arma para los que quieren enriquecer á nuestra costa. No se dignó reflexionar ni sobre la acción, ni sobre las excepciones, como él mismo lo asienta bajo de su firma. Procedió mas como un negociante que como un diplomático. Se piden ciento, pues ofrezco cincuenta. Aun el comerciante hubiera indagado antes si el precio que se le pedía era proporcionado al valor de lo que iba á comprar. Aquí nada hubo. Los reclamantes parece que llevaban únicamente la voz. Puede tal vez mi imaginación acalorarse y perder el espíritu su debida imparcialidad y nivel. Analicemos el cargo: el análisis conduce siempre á la verdad.

Es el cargo, 397.912 pesos. El se compone de las partidas siguientes: cargamento, 159.780 pesos 7 reales: comisión al 7 y por ciento, 11.983 pesos 4 reales: valor del buque, 32.200 pesos: gastos en el pleito y personales, 5,463 pesos. Unidas las partidas, ascienden á 209.427 pesos 3 reales. Sobre tan abultado principal se cargan por razón de intereses al 6 por ciento hasta el día 188.484 pesos 5 reales: es la suma de 397.912 pesos.

Se transije, ó se quiere transijir, pues nada hay hecho, en 191,036 pesos reales; es decir, no se abonan 188.484 pesos 5 reales: y de los que se rotulan principales, se hace la ridícula y despreciable rebaja de 18.691 pesos.

Si fuera justa la reclamación, entraríamos en el prolijo escrutinio de si se ha documentado de un modo legítimo el valor del cargamento y el precio del buque. Por ahora no tenemos que tocar en estas cuestiones: vemos si, aunque de paso, muy cerca de 12.000 pesos por razón de comisión. ¿No es esto propiamente insultarnos, ó persuadirse que somos unos idiotas? La comisión del siete i medio por ciento es, señor, por recibir, expender y remitir: esta comisión se paga del fondo de la negociación. ¿Si no hubo comisionado y si se pretende recoger el valor íntegro del cargamento, á quién se paga la comisión y de qué se paga? La espantar con una montaña de miles.

era

No es menos inaudita la partida de gastos del pleito y personales. Esta es la pena que se impone á los injustos litigantes; pero que se impone por un tribunal competente, autorizado para imponerla. Los reclamantes se declaran ellos mismos injustamente confiscados y castigados; aplicada sin mérito la ley. Lo que puede asegurar el que informa al Supremo Gobierno es, que dificilmente se dará causa en que sea mas justa la pérdida del buque y

de todo el cargamento. Repito que lo apoyaré en derecho nacional y público, si continúo en el encargo. Se procedió contra unos reos convictos y confesos, sin alterar las formas judiciales, sin ampliar las ordenanzas, sin quebrantar el derecho entre naciones. ¡Pobre Perú, vejado por los extranjeros que abusan de la debilidad en que estamos constituidos por nuestras bárbaras discordias!

Continúa mi analísis: quitamos los intereses que el señor Bazo no tiene obligación de saber que, ó son pactados, ó declarados por pena. Faltaban ambas calidades, y el renglón era como no escrito. Separamos la comisión sin comisionado, y los gastos y costas, por no existir declaratoria de haber sido injusto el proceso, de no haber debido comenzar. Está reducido el voluntario cargo á los 159.780 pesos 7 reales de facturas y embarques, según planillas no justificadas; y á los 32.200 pesos valor del buque por cómputo y relaciones. La una y la otra suman 191.980 pesos. Con una diferencia imperceptible la misma cantidad de la transacción. ¡Qué transacción! ¿Esto es corte, este es un convenio? ¿Y quiere el comisionado que se apruebe este monstruo y que se le honre dándole gracias por su trabajo? No, señor. Aun existen hombres que defenderán los derechos de su patria, y que gritarán contra los que pretenden abusar de nuestro caracter franco y generoso.

En consecuencia de lo expuesto, soy de dictámen que se debe contestar de un modo circunstanciado á la nota de fojas 1, cuaderno 4o del señor Cónsul de S. M. Británica, manifestando antes, dicho señor, los poderes que tenga para representar en este asunto: su investidura de Cónsul no lo habilita para ello. Los encargos que refiere del Gobierno Británico y las opiniones del Vizconde Palmerston, no vienen en el orden en que se comunican dos Poderes absolutamente independientes y soberanos. Señor: ó es menester renunciar á la vida política ó saber mantener nuestro honor y decoro. Las circunstancias eran mas comprometidas en el año de 1827: entonces ocupaba yo el Ministerio. Quiso el Cónsul General de Inglaterra (el señor Rickelts) atribuirse facultades que no le correspondían. Lo sujeté entre su órbita; se retiró con amenazas; pero su Gobierno, que es mui sábio, no desaprobó nuestra conducta. No me es sufrible un tono amenazante, y mucho menos que se nos hable como el que decide y da la ley.

Debe desaprobarse lo hecho por el señor Bazo, y restituirse la negociación á sus principios. Es un dolor tener que repetir reglas que están al alcance de los mas neófitos en la diplomacia. Estos asuntos no se deciden ni se transijen con los interesados. La personería de estos quedó concluida con los actos judi

ciales. Son las posteriores negociaciones entre Soberanos, por medio de sus representantes legítimos; así es que antes de comenzar se examinan los poderes. El señor Pazo erró, como en todo, en dar por hecho que S. M. B. ha apoyado las reclamaciones. No tenemos una pieza diplomática de adonde resulte. No era posible, porque era dar por concluido el acto antes de poner la mano en él.

Es, por ahora, lo que juzgo debo informar, devolviendo los cinco cuadernos que recibí, inclusive el de transacción. El caracter de esta nota es de reservada; sería muy perjudicial el conocimiento de ella antes de rebatirse los cargos.-Reitero en todas ocasiones mi mas profundo respeto para el señor Ministro, como- su obediente servidor.

M. L. Vidaurre.

Al señor Ministro de Estado y de Relaciones Interiores y Exteriores.

Despacho de Relaciones Exteriores.

Mayo 13 de 1838.

Señor.

El señor Rickelts, en comunicación número 17 de 10 de junio de 1827, ha trasmitido para conocimiento del Gobierno de S. M. una manifestación de varias pretensiones de los súbditos británicos contra el del Perú, por razón de contribuciones, embargo de sus propiedades, empréstitos y otros créditos. Entre ellas hay una reclamación de los dueños del «Ana», capitán Phillips, cuyo buque fué tomado en Arica y condenado por haber quebrantado el bloqueo de aquel puerto.

Las partes en Inglaterra han sido informadas que los documentos en poder del Cónsul General en el Perú no fueron suficientes para que este funcionario pudiese conseguir de ese Gobierno el desagravio que al parecer demandaba el caso, y en las piezas adjuntas han proporcionado evidencia adicional en apoyo de su pretensión, y añaden que el señor Hodgson, sobrecargo que fué del buque, está para marchar á Lima sobre este negocio, y

que dará á U. la información ulterior que sea necesaria sobre los bechos.

Hatiéndose tomado de nuevo en consideración este asunto, el Lord Dudley me manda decir á U., que el Gobierno de S. M. no tree haber fundamento suficiente para justificar la condena del <An» y su cargamento.

E cargo original de haber quebrantado el bloqueo de Arica, poede dejarse fuera de consideración enteramente, pues la sentenis condenatoria del buque y cargamento sobre ese fundamen to. fo revocado en la apelación: y, en verdad, hubiese sido excesivamente dificultoso apoyar una sentencia tal, teniendo presente el muy dudoso caracter de aquel puerto al tiempo de que se trata. Con respecto al cargo restante sobre que se funda la sentencia fnal, el de haber hecho el comercio de contrabando en Arica, no parece haberse establecido el hecho de que artículo alguno fue se desembarcado; pero aún concediendo que hubiese sucedido así y que fueron los que se in dican en la nota del senor Rickelts, es dadoso si la sentencia de condena Lubiera sido autorizada, aunque el puerto hubiese estado en la firme posesión de las fuerzas perastise mas como resulta que al tiempo que se dice fué cometida la ofensa que se alega, toda aquella parte de la costa estaba an en poder de los españoles, Lo hay pretesto para decir que los reglamentos le aduana de la República perana habían dão de manera alguna violadie, y, por onsiguiente, la sentenda findada sobre una infracción de aquellos, es manifestamente erri Dea é injusta

Bajo de estas ciemustancias, el Gobierno de S. M. está de dis timet que en el caso presente las partes interesadas tenen ds recho & su protectie: y, en su viriad, el Lord Dudley deser manifese al Gobierno percano la opinión de éste sobre la injasca de los procedimientos en el caso del Ana, y que Laga T. Taler 50 metres externos & in le conseguir una compensacic por las pérdidas que los dueños de ese bagne Lan sufrido

esc micro del apresamiento y sondena de sus propiedades

[ocr errors][ocr errors][merged small]
« AnteriorContinuar »