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Aprovecho, con este motivo, la oportunidad de reiterar á V. E, las seguridades de mi más alta consideración.

W. Beauclerk.

A S. E. el señor doctor don Felipe de Osma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Iquitos, 30 de marzo de 1901.

Señor D. B. Adamson, Cónsul de S. M. B. en Iquitos.

Estimado señor:

En agosto de 1899, fuí contratado para traer y navegar, por el período de seis meses, la lancha á vapor Francisco Pizarro, construída por mis principales, señores I. J. Thornycroft y Cia., de Londres, para el Gobierno peruano. Mi contrato fué por £ 30 mensuales, manutención y tratamiento médico. Estas cláusulas fueron fielmente cumplidas hasta mayo de 1900; pero habiendo caducado mi contrato en este intervalo, en 3 de marzo fuí designado para un puesto superior, como Superintendente de las lanchas del Estado, bajo las mismas condiciones anteriores. Todas las cláusulas fueron cumplidas, excepto la de la manutención; cláusula que el Prefecto del departamento no reconoce, como se advierte en su respuesta á mi solicitud de pago. Sin embargo, me aconsejó verbalmente que sometiese mi pretensión ante el Supremo Gobierno de Lima, pidiendo el pago y la autorización para que él me siga pagando aquí.

Como no me es posible adoptar el consejo del Prefecto, me permito suplicarle á usted que, con el carácter oficial que inviste, tenga la bondad de someter este asunto al Representante británico en Lima, á fin de que la reclamación sea presentada en debida forma. Con el objeto de facilitar el despacho de esta reclamación, incluyo 9 documentos, los cuales son:

1) Mi contrato firmado por el Cónsul peruano en Southampton. 2) Mi nombramiento oficial como Superintendente de máqui nas de las lanchas del Estado, firmado por el delegado, doctor Capelo.

3) Aviso oficial de la continuación en Inglaterra de las condiciones de pago según contrato.

4) Aviso oficial del Superintendente de las lanchas, participándome mi nombramiento.

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5) Copia de mi recurso, pidiendo el pago de la cuenta por mi nombramiento.

6) Copia de la respuesta al recurso que precede.

7) Cuentas por manutención: mayo de 1900 á marzo de 1901 S/. 625.65 y S/. 126; total S/. 752.65; suma que constituye el importe de esta reclamación.

9) No remitido.

Melville G. Clayton.

Esta reclamación está basada en un contrato celebrado y fir mado en Inglaterra, y al recomendar este asunto á la atención de usted, lo hago en la convicción de que es una cosa justa que merece la protección de usted, como Cónsul de su Majestad Briánica que es.

Al dar á usted las gracias anticipadamente por lo que se sirva hacer en mi favor, me es grato suscribirme de usted &. &. &.

Melville G. Clayton.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Núm. 31.

Señor Ministro:

Lima, 3 de junio de 1901.

Me he impuesto con toda atención de la nota de V. S. H., fecha 11 del mes próximo pasado, así como de sus anexos relativos á la reclamación de Mr. Melville G. Clayton, súbdito británico, por la suma de S/. 752.65, que representa lo que, según comproprobantes, ha pagado por pensiones de alojamiento y comida en la ciudad de Iquitos, desde marzo de 1900 á igual mes de 1091.

El recurrente funda su solicitud en los términos del contrato que celebró en 10 de Agosto de 1899 con el Cónsul General del Perú en Southampton, para servir como ingeniero á bordo de la lancha á vapor de propiedad del Estado Francisco Pizarro.

Pero como ese contrato fué sólo por seis meses, á contar desde el 11 de Agosto de 1899, y no ha sido renovado, parece de todo punto obvio que caducó en Febrero de 1900.

Refiriéndose las cuentas de Clayton á época posterior á tal mes, juzga esta Cancillería, de acuerdo con la resolución expedida por la Prefectura de Loreto, que no puede en justicia alegar aquél

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las cláusulas del referido contrato para cobrar su importe á mi Gobierno.

En la comunicación dirigida por el reclamante al Cónsul de S. M. B. en Iquitos, reconoció él mismo la caducidad de su contrato al hacer constar el hecho de que, en 3 de marzo de 1900, aceptó el nombramiento para cargo distinto del que le fué confiado en Europa.

Por lo demás, es evidente que el compromiso de proporcionar alimentación á Clayton se refería á las raciones de armada que le correspondían como maquinista á bordo de la Pizarro; pero de ninguna suerte á los gastos de hospedaje en tierra.

En virtud de las precedentes consideraciones, este Ministerio estima bien fundada la resolución de la Prefectura de Loreto, que declaró sin lugar el pago solicitado por Clayton.

Defiriendo al deseo expresado por V. S. H. le devuelvo adjuntos los documentos que acompañaba á su mencionada nota. Aprovecho la oportunidad para renovarle, señor Ministro, las seguridades de mi más distinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al honorable señor William Nelthorpe Beauclerk, Ministro residente de su Ma jestad Británica.

Legación Británica.

Núm. 14.

DESÓRDENES Á BORDO.-1901.

Lima, 10 de mayo de 1901.

Señor Ministro:

Tengo el honor de participar á V. E. que he recibido una comunicación del señor Cónsul general de S. M. en el Callao, respecto á las sérias riñas que vienen teniendo lugar á bordo de los buques ingleses en dicho puerto, entre algunos de los tripulantes de nacionalidad chilena, y los trabajadores peruanos al servicio del muelle y dársena.

El señor St. John ha solicitado del señor Prefecto del Callao, que haga colocar una fuerza suficiente de policía en el dársena

para la protección de los buques; y le respondió aquella autoridad, que se dirigiría inmediatamente al Gobierno, pidiéndole cien hombres más de policía, pues el número que en la actualidad existía en dicho puerto, no era suficiente para el servicio que el señor Cónsul designaba.

Confío en que V. E. tendrá la bondad de instar ante la autoridad competente para que dicte las medidas necesarias, á fin de impedir aquellos desórdenes, que muy bien pueden traer consigo graves consecuencias para los tripulantes que de algún modo tienen participación en ellos.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

W. Beauclerk.

A S. E. el señor doctor don Felipe de Osma, Ministro de Rela ciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Núm. 19.

Lima, 10 de mayo de 1901.

Señor Ministro:

Con fecha de hoy, se ha trascrito, por este Ministerio al de Gobierno, la nota de V. S. H., relativa á las riñas que vienen teniendo lugar á bordo de los buques ingleses, en el vecino puerto del Callao, entre algunos de sus tripulantes de nacionalidad chilena, y los trabajadores peruanos al servicio del muelle y dár

sena.

He recomendado al señor Ministro de Gobierno las indicaciones de V. S. H. sobre el particular, á fin de que sean debidamente atendidas.

Renuévole, señor Ministro, las seguridades de mi más distinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al honorable señor William Nelthorpe Beauclerk, Ministro resi dente de su Majestad Británica.

Legación Británica.

Núm. 18.

Señor Ministro:

Lima, 22 de mayo de 1901.

Tengo el honor de incluir á V. E. copia de un oficio dirigido por el Cónsul general de S. M. B. en elCallao,al señor Prefecto de ese puerto, llamando nuevamente su atención á los sérios desórnes que continúan ocurriendo á bordo de buques ingleses en el puerto. Las protestas y representaciones del señor St. John á las autoridades locales no han producido ningún resultado práctico, según él manifiesta; y desde que aquellos funcionarios parecen incapaces ó no dispuestos á cumplir sus manifiestos deberes, véome en el caso de rogar á V. E. se sirva dictar algunas medidas enérgicas en el asunto, ó permitirme conferenciar con V. E., á fin de adoptar conjuntamente algún procedimiento tendente á poner término á aquellos no reprimidos, crecientes y en extremo peligrosos abusos.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E las seguridades de mi más alta consideración.

W. Beauclerk.

A S. E. el señor doctor don Felipe de Osma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Consulado de S. M. B.

Señor Prefecto:

Callao, 20 de mayo de 1901.

Tengo la honra de llamar la atención de US., sobre el grave escándalo que ha sucedido á bordo del vapor británico Antisane, el sábado pasado cuando los jornaleros emprendieron un ver dero ataque sobre los oficiales y la tripulación del buque, á consecuencia de las medidas que había adoptado para impedir 'a rotura y el robo del contenido de cajones de licores. Esos robos y ataques á bordo de buques británicos que se encuentran dentro de los muros del muelle y dársena, se repiten con suma frecuencia, y eso no es extraño desde que los malhechores gozan de la mayor impunidad. Casos aún más graves suceden en el muelle y dársena, como el alevoso conato de asesinato que denuncié yo

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