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mismo al señor Juez de primera instancia, el 22 de marzo de este año, hecho que ha quedado impune.

Sería muy largo enumerar los robos y abusos que se cometen en el lugar á que me refiero. Basta imponerse de lo que relata sobre la materia, casi diariamente, la prensa más autorizada del país, para convencerse de la inmunidad de que gozan los culpables.

Los buques extranjeros que entran á un puerto del Perú, después de haber cumplido con los reglamentos del país, tienen el derecho de exigir completo amparo de parte de las autoridades, á fin de que sus operaciones no sean interrumpidas; pero el estado de cosas actual pone en peligro la vida de los tripulantes, y los valiosos intereses de los armadores y negociantes.

Varias veces he hecho representaciones para conseguir que se remediara á mal tan hondo é incalificable; pero inútilmente. Por consiguiente ya es mi deber ineludible protestar del modo más enérgico contra la tolerancia de los atentados á que he aludido, hacer responsable á quien corresponde por los lamentables sucesos que pueden tener lugar, y poner el asunto en manos del Ministro de S. M. B. en Lima, para que tome las medidas que juzgue más convenientes.

Aprovecho esta oportunidad, señor Prefecto, para ofrecer á U. S. las seguridades de mi más alta consideración.

Alfredo St. John.

Al Señor Coronel don Pedro Ugarteche, Prefecto del Callao etc., etc.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Núm. 22.

Lima, 27 de mayo de 1901.

Señor Ministro:

Por la adjunta copia del oficio que me ha dirigido el señor Ministro de Gobierno, con fecha 20 del corriente, vendrá V. S. H. en conocimiento de que existe el sério propósito de aumentar la fuerza de policía del Callao para impedir los desórdenes entre los tripulantes de buques ingleses y los trabajadores del dársena,

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habiéndose ordenado á la Prefectura del Callao que ejerza, desde luego, activa vigilancia con el mismo objeto.

Aprovecho la oportunidad para renovarle, señor Ministro, las seguridades de mi más distinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al honorable señor William Nelthorpe Beauclerk, Ministro residente de su Majestad Británica.

Miuisterio de Gobierno.

Número 275.

Lima, 21 de Mayo de 1901.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

En respuesta al estimable oficio de US., de 11 del actual, cúmpleme expresarle que el gobierno se preocupa sériamente de aumentar la fuerza de policía del Callao, con el fin de evitar los desórdenes que se originan entre los tripulantes de los buques ingleses y los trabajadores del dársena, y que mientras se provee á esa necesidad, se ha ordenado á la Prefectura del Callao, para prevenir aquellos desórdenes, que dicte las medidas de vigilancia más eficaces.

Dígolo á US. en respuesta á su estimable oficio de 11 del actual referente á dicho asunto.

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Con la copia de la comunicación del cónsul general de S. M. B. en el Callao á que se refiere, he recibido la nota de US. H., número 18, fecha 22 del actual, relativa á los desórdenes que ocurren á bordo de buques ingleses en dicho puerto.

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Abrigando la persuasión de que hay de parte de las autoridades locales la voluntad de impedir hechos de tal naturaleza, y atribuyendo, por lo mismo, su repetición á especiales circunstancias que, sin duda, hacen excepcionalmente poco eficaz su vigilancia y actitud preventiva ó represora, me dirijo, en la fecha, á los ministros de gobierno y de guerra, para que, según lo expresé á US. H. en reciente entrevista, adopten, en la esfera de sus atribuciones, las medidas necesarias, á fin de que los indicados desórdenes no se renueven, ó tengan, en caso contrario. la sanción penal que corresponde.

Aprovecho la oportunidad para renovarle, señor Ministro, last seguridades de mi mas distinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al honorable señor William Nelthorpe Beauclerk, Ministro Residente de Su Majestad Británica.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Número 26.

Lima, 8 de Junio de 1901.

Señor Ministro:

Por la copia auténtica del oficio del señor Ministro de Gobierno, que acompaño á la presente, vendrá US. H. en conocimiento de que, con fecha 5, se dirigió el despacho que se halla á cargo de dicho funcionario, á la prefectura del Callao, reiterándole la orden de que dicte las providencias necesarias para impedir los desórdenes á bordo de los buques ingleses en aguas del mencionado puerto.

Renuévole, señor Ministro, las seguridades de mi más distinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al honorable señor William Nelthorpe Beauclerk, Ministro Residente de Su Majestad Británica.

TOMO VIII

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Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Acuso recibo á US. de su oficio, fecha 28 de Mayo último, referente á los desórdenes que siguen ocurriendo á bordo de los buques ingleses en aguas del puerto del Callao; y, en respuesta, cúmpleme manifestarle que, en la fecha, este despacho ha oficiado al Prefecto de dicho puerto, reiterándole dicte las providencias necesarias para evitar aquellos desórdenes.

Dios guarde á US.

E. Zapata.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Número 30.

Señor Ministro:

Lima, 19 de Julio de 1901.

Me es grato remitir, adjunta á US. H., copia auténtica del oficio. que me ha dirigido, con fecha 25 de Junio último, el señor Ministro de Guerra y Marina, en el cual se ha trascrito el informe de la comandancia principal de las milicias navales sobre los desórdenes que ocurren entre los tripulantes de los buques ingleses que arriban al Callao y los trabajadores del dársena.

Aprovecho la oportunidad para renovarle, señor Ministro, las seguridades de mi más distinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al honorable señor William Nelthorpe Beauclerk, Ministro Residente de Su Majestad Británica.

Ministerio de Guerra y Marina.

Número 72.

Lima, 25 de Junio de 1901.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exte

riores.

En vísta del oficio de US., número 32, fecha 28 del mes próximo pasado, referente á la nota dirigida á US. por el señor Ministro de S. M. B., con motivo de los desórdenes que ocurren entre los tripulantes de los buques ingleses que arriban al Callao y los trabajadores de la dársena, este Despacho pidió informe á la comandancia principal de las milicias navales, la cual lo ha emitido en los términos siguientes:

«Señor Director:-Las causas que originan los desórdenes en la dársena de este puerto, entre los jornaleros y las tripulaciones de los vapores, se deben á la intemperancia de estas y á la falta de organización conveniente en aquellos. Para impedir les avances de los tripulantes de los vapores, me he dirigido á los cónsules respectivos, á fin de que recomienden á los capitanes ejerzan con sus subordinados la debida vigilancia. En cuanto á los jornaleros, esta capitanía conceptúa que la medida eficaz consistiría en no emplear para los trabajos en la dársena y la bahía sino á individuos matriculados, conforme lo dispone el artículo 500 del código naval, dando á estos la organización por gremios en la forma que establece el título 5o del reglamento de capitanías vigente. Para llevar á la práctica la indicada medida, bastaría un acuerdo con los señores, gerente de la empresa del dársena, agentes de las compañías de vapores y presidente de la cámara de comercio de este puerto. El proyecto de reglamento que, en este orden, llegare á formularse, sería sometido á conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación. Me he permitido emitir esta idea, porque ya se ha tratado este asunto con acuerdo del señor Prefecto de la provincia y de les referidos señores, encontrándose todos ellos animados de los mejores propósitos para extirpar de una vez, no sólo los desórdenes, sino también las huelgas. También considero oportuno el que se restablezca, bajo las órdenes de esta capitanía, la guardia que prescribe la orden de 6 de Febrero de 1845, á fin de ejercer la mayor vigilancia. Con lo expuesto, dejo cumplido el anterior decreto de US.-Callan, 18 de Junio de 1901.-Señor Director.Juan José Raygada.»

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