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Despacho de Relaciones Exteriores.

Julio, 28 de 1832.

Señor:

Verá U. en la correspondencia oficial que existe en el archivo del consulado en Lima, que varias quejas dirigidas al Gobierno de S. M. sobre reparo de agravios ocasionados por la detención ilegal de buques británicos por el Gobierno peruano, han sido trasmitidas al Cónsul General con instrucciones de hacer valer sus mejores esfuerzos á fin de conseguir justicia para los querellantes. En la nota,del señor Rickelts, núm. 17, de 10 de junio de 1827, cuya copia es adjunta, se da una razon concisa del estado de varias de estas pretensiones al tiempo de su salida de Lima, y encargo la atención particular de U. á ellas.

La ausencia de los pro-cónsules en Lima, y el largo período que ha trascurrido desde que muchos de estos agravios tuvieron su orígen, pueden aumentar la dificultad de conseguir el ajuste de las pretensiones; pero el Gobierno de S. M. no puede, por esta razón, admitir que la justicia de dichas reclamaciones se disminuya, ó que el Gobierno peruano se haya hecho, por el trascurso del tiempo, ménos obligado á abonar á los agraviados las pérdidas por las que la compensación era debida desde un principio.

Entre estos casos, se cuentan los del «Ana» y del «Nancy», en ámbos de los cuales el Gobierno de S. M. considera á las partes con derecho á su protección y apoyo para obtener compensación del Gobierno del Perú; y me refiero á las instrucciones que se dirigieron á los pro-cónsules en 13 de Mayo y 20 de Octubre de 1828, encargándoles que excitasen el justo arreglo de dichas pretensiones.

La negativa sistemática del Gobierno peruano para ajustar y reparar los agravios de los súbditos británicos, muchos de los que han sido acompañados de dureza é injusticia peculiar, me hace obligatorio señalar á U. la necesidad que hay de excitar al Gobierno peruano del modo más enérgico, á fin de que haga la compensación necesaria en todos los casos en que las propiedades británicas hayan sido arrancadas ilegalmente de sus dueños por las autoridades peruanas.

Soy de U. su obediente, humilde servidor.

Al señor Belford H. Wilson. &c. &c.

Palmerston.

Consulado General Británico.

Lima, Junio 5 de 1837.

Señor:

Con fecha 3 de Febrero último, el infrascrito, refiriéndose á su nota de 27 de Agosto anterior, (1) se hizo el honor de dirigir una comunicación al señor Secretario General, incluyéndole copia de una carta que había recibido de las partes que representan la pretensión del bergantin «Ana,» indicando la conveniencia que resultaría á todos los intereses que abraza aquella, del nombramiento de una comisión especial con pleno poder para discutir y arreglar con dichas partes un ajuste equitativo y definitivo, hallándose preparadas éstas, con la mira de evitar molestias ulteriores y demoras costosas, tan perjudiciales al Gobierno como á ellas mismas, á prestarse á cualquiera proposición razonable que podría hacérseles con el fin de conciliar sus justos derechos con las necesidades actuales del Perú.

En 8 del mismo mes, (2) el señor Secretario General dijo al infrascrito, en contestación, que don Lorenzo Bazo se hallaba suficientemente autorizado para entender en la reclamación sobre el bergantin «Ana».

Se hizo el deber del que suscribe comunicar este nombramiento, sin demora, á los señores Bartolomé Browne, Juan Begg y Guillermo Hodgson, representantes de la pretensión del «Ana», y por consiguiente las únicas personas que legalmente pudiesen rebajar cualquiera parte de dicha pretensión á virtud de un arreglo que deba hacerse con este Gobierno, por no tener el infrascrito mas instrucciones del de S. M. B. que las de insistir sobre el pago del importe total de la referida pretensión, fundado en la ilegalidad de la sentencia de condena.

En su consecuencia, el señor Bazo, habiendo sido informado, tambien por el infrascrito, de todas estas circunstancias, entabló discusión con las partes indicadas sobre su pretensión; y un ajuste formal determinando el modo de su arreglo definitivo fuè finalmente hecho y firmado por el señor Bazo como comisionado plenamente autorizado al efecto por S. E. el Supremo Protector, y por los señores Browne, Begg y Hodgson, como representantes de dicha pretensión.

(1) Páginas 46 y 47.

(2) Página 49.

Copias autorizadas de este ajuste fueron remitidas por el señor Bazo al señor Secretario General de S E. el Supremo Protector y al infrascrito; y segun ellas parece que se había conseguido por el señor Bazo la rebaja de cerca de la mitad del importe original reclamado y apoyado por los documentos justificativos correspondientes, cuyo solo hecho comprueba suficientemente que dicho ajuste fué altamente ventajoso á los intereses del Gobierno.

Sin embargo, hallándose S. E. el Supremo Protector ausente entónces de la capital, se infirió, tanto por el señor Bazo, como por los demandantes, que este ajuste se reservase hasta el regreso de S. E., único encargado de la dirección de las Relaciones Exteriores del país, y, por consiguiente, el único compétente de darle pleno efecto; más pareció subsecuente que el Consejo de Gobierno había sometido dicho ajuste al exámen del señor don Manuel Lorenzo Vidaurre, quien se dice ha informado de un modo desfavorable sobre el particular, (1), y, en consecuencia, el ajuste juntamente con los autos originales fueron remitidos á la Contaduría General de Valores, con el objeto de cotejar las facturas originales que sirvieron de base al ajuste del señor Bazo, con la entrada original en la aduana del cargamento embarcado en Valparaíso.

El informe de dicha oficina se asegura establece completamente su exactitud en ese respecto é indica al mismo tiempo medidas ulteriores para determidar claramente el valor de las facturas de la carga.

A este procedimiento ó á cualquiera otro que el Gobierno puede creer necesario adoptar con el fin de descubrir la exactitud de las diferentes sumas reclamadas originalmente, ó con el de averiguar la pureza de la conducta ó decisión del señor Bazo, no se opondrá el menor embarazo por los demandantes.

El caracter de ese caballero, no menos que el de los demandantes, y los intereses de la misma reclamación, después de la difamación calumniosa que se ha circulado contra ellos, están profundamente interesados en que se practique una indagación minuciosa sobre todas las circunstancias del ajuste; mas al mismo tiempo el señor Secretario no dejará de comprender y apreciar las razones peculiares que en el adelantamiento de los fines de la justicia en este asunto, parece que excluyen toda intervención de él de parte de don Manuel Lorenzo Vidaurre.

La causa particular de su impedimento para intervenir en las reclamaciones de súbditos británicos, es demasiado bien conocida

(1) Véase ese informe en la páguina 60.

por S. E. el Supremo Protector, y no merece explicación específica alguna.

El infrascrito apenas puede creer que se opondrá obstáculo sério alguno á la fiel ejecución del ajuste entablado formalmente y firmado por el señor Bazo como comisionado del Gobierno, y por los señores Browne, Begg y Hodgson, representantes de la pretensión del «Ana»; pero, no obstante, se avanza á solicitar la lectura cuidadosa de sus varias comunicaciones numeradas y fechadas, en las que todas las circunstancias del apresamiento del bergantin "Ana» y el curso seguido en este caso hasta el tiempo actual, juntamente con la opinión del Gobierno de S. M. B. sobre el particular, se hallan plenamente detalladas; aprovechará también de esta ocasión para repetir, que copias de toda la correspondencia que ha habido sobre este asunto ántes de la nota del infrascrito de 27 de agosto último, habían sido sometidas al Gobierno de S. M. B. juntamente con copias de todos los procedimientos importantes del juicio; y que después de una lectura meditada de dicha correspondencia, recibió el infrascrito instrucciones del Gobierno de S. M. B. para dirigir al del señor Secretario General su nota de 27 de Agosto último. (1)

Estas circunstancias satisfarán, sin duda, al señor Secretario General de que el Gobierno de S. M. B. no ha tomado en manos este caso ligera ni apresuradamente; que, al contrario, habiendo sido examinadas aquellas cuidadosamente por cuatro diferentes Administraciones en la Gran Bretaña, las cuales han dado formalmente su opinión deliberada que, la condena de un buque y cargamento britárico por el quebrantamiento de los reglamentos de aduana del Perú bajo las circunstancia en que se hallaba el puerto de Arica en aquel tiempo, fué errónea é injusta; que, por tanto, las partes interesadas tuvieron pleno derecho á la protección del Gobierno de S. M. B., y que en su consecuencia sus agentes en esta capital fueron instruidos en diferentes períodos para excitar del modo más enérgico al Gobierno de este país, á fin de que se hiciese la compensación debida por las pérdidas que han sufrido los súbditos británicos por el apresamiento y condena del «Ana».

Tales repetidos y aun recientes argumentos se han aducido por el Fiscal en este caso, fundado sobre el hecho de la condena original del «Ana», en 1822, por el Director General de Marina, á mérito de una alegada violación de bloqueo, que parece de necesidad recordar que aquella sentencia fué apelada en 15 de Junio de 1822 y revocada por la Alta Cámara, y declarados el bu

(1) Página 46.

que y su cargamento haber incurrido en la pena de confiscación por contrabandista; cuyo fallo fué confirmado, en segunda instancia, en 25 del nismo mes y año.

Después que la sentencia que condenaba al buque y carga por una alegada violación de bloqueo había sido así revocada, debe ser óbvio, sobre todo principio de ley ó de justicia, y de conformidad á la práctica uniforme de todas las naciones civilizadas, que ese cargo no puede volverse á formar legalmente con perjuicio de aquella; sin embargo, en casi todas las vistas fiscales expedidas desde entónces, y, especialmente, en las del señor Tudela, se adelanta dicho cargo como uno de los fundamentos principales para negar la compensación que se reclama por el Gobierno de S. M. B. á favor de los demandantes británicos.

La única cuestión pendiente, en el caso presente, entre el Gobierno de S. M. B. y el del Perú, es el derecho de soberanía asumido por este último al puerto de Arica en Junio de 1822; por que sobre el establecimiento ó nó de este derecho debe depender la competencia de un Tribunal Peruano para juzgar un buque británico por una alegada violación de los reglamentos de aduana del Perú.

El Gobierno de S. M. B. niega en el todo el derecho de soberanía del Perú al período de que se trata; y, por consiguiente, no reconoce la alegada competencia de la jurisdicción peruana sobre propiedad británica allí, ni tampoco la legalidad de una sentencia que emana de cualquier incompetente tribunal tal (hablando legalmente).

El Almirante peruano Blanco dice en su declaración, á f. 12 de los autos, que fué plenamente admitida en el dictamen Fiscal, y en cuya conformidad la Alta Cámara falló: «Que es cierto que el bergantin «Ana» fondeó en el puerto, de Arica con su permiso, y que él también dió permiso al sobrecargo para saltar á tierra cuando él estaba en posesión del pueblo haciendo aguada, manteniendo una fuerza superior al enemigo que estaba casi siempre á la vista, atacándonos muchas veces, y lo ocupaba luego que esta fuerza se retiraba, que, por lo común, era ántes de anochecer».

Es, por tanto, evidente, sobre la admisión de la parte principalmente interesada en probar lo contrario, que, al tiempo que tuvo lugar el apresamiento del «Ana», el pueblo de Arica, tan lejos de estar en la firme y continuada posesión del Gobierno peruano, fué ocupado, alternativamente, por las fuerzas peruanas y españolas; desembarcando las primeras de sus buques y manteniéndose allí durante el día y reasumiendo las últimas su ocupación antes de anochecer.

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