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MULTA À A COMPAÑÍA INGLESA DE VAPORES.-1901.

Legación Británica.

N° 35.

Señor Ministro:

Lima, Noviembre 12 de 1901.

Tengo el honor de adjuntar á V. E., para su consideración, la copia de una carta y de sus anexos que he recibido del agente de la Pacific Steam Navigation Company, del Callao, sobre la imposición de una multa de S/. 500 al vapor «Chile», por acu-sársele de haber violado los reglamentos de puerto el año pasado. Con tal motivo, ruego á V. E. tenga la bondad de hacer uso de su influencia para con el señor Ministro de Fomento, á efecto de que la compañía sca tratada con toda la equidad y consideración posibles en este asunto, visto lo difícil de las circunstancias que en él se presentan.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

W. Beauclerk.

Al Excmo. señor doctor don Cesáreo Chacaltana, Ministro de Relaciones Exteriores.

The Pacific Steam Navigation Company.

Callao, Noviembre 1° de 1901.

Señor W. N. Beauclerk, Ministro de S. M. Británica, Lima.

Señor:

Refiriéndome á la entrevista que tuve el honor de tener con usted ayer, según habíamos convenido, me permito hoy adjun

tarle copia de mi nota á la Junta de Sanidad del Callao, con fecha 24 de Julio de 1900, referente á la multa de S/. 1000 impuesta al vapor «Chile», de la que hoy esa Junta ha rebajado S/. 500, Dicha nota ha sido comunicada por la Junta del Callao á la de Lima, cuyo presidente es el señor Ministro de Fomento. Como el asunto ha sido ámpliamente discutido por nosotros, y usted tuvo conocimiento de él desde que se suscitó, sólo me limitaré á llamar su atención al artículo 24 del Reglamento de Sanidad.

"Artículo 24. El buque que oculte durante una visita algún pasajero ó animal enfermo, será penado con una multa de "cien á quinientos soles de plata, según la gravedad del caso, á "juicio de la junta de sanidad."

Según advertirá usted en la copia de la nota á la Junta del Callao, nosotros fuimos los primeros que llamamos la atención del médico al hecho de que habían enfermos á bordo del Chile, lo cual está muy lejos de querer ocultar la verdad, y la multa solo se impone cuando hay propósito de ocultar la enfermedad. En cuanto al artículo 47 del citado reglamento, su texto es el siguiente:

"Art. 47. La comisión de visitas de sanidad, á la vista del "buque que ha izado bandera de cuarentena, se constituirá á "la distancia y enviará la falúa de sanidad, la que será recibida "en la mitad de dicha distancia por un bote del buque, á quien "la comisión entregará el pliego de preguntas en la forma anexa bajo el número 1."

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Este modo de recibir un vapor no fué el que se empleó en el caso del Chile, y nunca ha sucedido con ningún otro vapor; sin embargo, el médico del puerto del Callao se quejaba de que la gente de á bordo bajara la escala para inducirlo á que subiese como se ha referido á la junta de sanidad del Callao. El hecho es que la escala se baja siempre para que el médico de á bordo y el de tierra puedan comunicarse sin dificultad. Todo lo que el médico de puerto tenía que hacer, era, si las cosas no marchaban á su satisfacción, ordenar lo conveniente para que así sucediese. ¿Acaso presentó la lista de preguntas al capitán del Chile, según dispone dicho artículo 47. ¡No! ni jamás lo ha hecho con ningún vapor. Por consiguiente es casi imposible saber lo que el médico del puerto desea, desde que él no procede estrictamente con arreglo á las dispoeiciones del reglamento de sanidad.

La junta de sanidad del Callao alega, como una de las razones para haber multado al vapor, el que en lugar de un médico diplomado sólo había un estudiante de medicina á bordo.

En cuanto á esto diré que no ha sido posible conseguir un médico.

El reglamento de sanidad no exige que haya un médico á bordo; más las autoridades insisten en afirmar que hay un decreto que así lo dispone; sin embargo, no pueden citar la fecha ni exhibir copia del mismo.

Agregaré que he hablado con S. E. el Presidente Romaña y con el señor Ministro de Fomento con respecto á lo que dejo expuesto; pero confío en que logrará usted que se arregle esta cuestión mediante su valiosa influencia.

Tengo el honor de suscribirme de usted obediente servidor.

J. W. Pearson.

Señor Prefecto:

(COPIA)

J. W. Pearson, gerente de la compañía inglesa de vapores, ante US., con la debido consideración, expongo: que reclamo, y en caso necesario apelo, de la resolución adopta la por la junta de sanidad de este puerto, imponiendo á la compañía una multo de un mil soles por no encontrar fundado ninguno de los cuatro motivos en que tal resolución se apoya, según la comunicación de US., de 19 del presente, como paso á manifestarle.

Es cierto el hecho de que el vapor Chile llegó sin bandera amarilla. Pero aunque el reglamento de sanidad impone esa obligación á los vapores, en el caso del Chile ella nunca se ha cumplido en la forma que se echa ahora de menos, por acuerdo de los misinos médicos de este puerto, que han preferido decidir ellos mismos, despues de averiguar lo que pasa, si debe ó no izarse la bandera amarilla. Es este un hecho notorio, y si la junta de sanidad desea que se adopte una práctica diferente, debe notificarlo así á la compañía y no comenzar por imponerle una multa.

No es exacto el hecho de haber penetrado el vapor muy aden tro en el puerto, porque quedó media milla mas allá del fondeadero de costumbre, y porque, en todo caso, la autoridad marítima pudo hacerlo retirar, cosa que no lo hizo.

La falta de médico diplomado á bordo, proviene de que no

habiendo sido posible encontrar nunca personas de esta clase que quisieran servir en los vapores y sí sólo practicantes próximos á recibirse, las autoridades del Callao, por vía de protección á éstos los aceptaron, á fin de que la compañía no los reemplazara con médicos ingleses, que siempre ha estado en disposición de traer.

Una prueba de que no hay médicos peruanos que quieran servir á bordo, es el hecho conocido, que el único médico peruano que se prestó á embarcarse en el Chile, exigió tres mil soles, siendo así que su salud no peligraba, porque es persona aclimatada en la costa, y que ha pasado ya epidemias de fiebre amarilla.

Y prueba de la práctica de aceptar á los bachilleres es la nota de la prefectura, fecha 26 de junio último que acompaño, en la que, en vez de imponer pena á la compañía, se le previene que en adelante tenga médicos diplomados; prevención que la compañía ha atendido, encargando á Europa médicos que no han tenido tiempo de llegar, ya que los del país no se prestan.

Finalmente, es inexacto el hecho de haberse invitado maliciosamente al médico titular á subir al vapor, ocultando el estado sanitario de éste.

Es práctica, en todo caso, bajar la escala, para hablar de allí con las autoridades que vienen desde tierra, porque de otro modo es muy difícil entenderзe; y la prueba evidente de que no ha habido en la compañía el ánimo de ocultar el estado sanitario del vapor, es que, desde que éste salió de Guayaquil pusimos en noticia del señor Ministro de Fomento la existencia de enfermes sospechosos á bordo por medio de nuestro agente en Lima, como consta de la comunicación que, en copia acompaño, y que fpé trascrita á dicho señor Ministro.

Debo recordar para concluir, que, en todo caso, según el artículo 24 del reglamento de sanidad, aún en el caso negado de que el buque hubiera incurrido en la falta que se le atribuye, la multa no había podido pasar nunca de quinientos soles.

Ea esta virtud:-A US suplico que teniendo por acompañadas la nota original y la copia á que m he referido, se digne recabar de la junta de sanidad la suspensión de la multa que se nos ha impuesto, y, en caso denegado, remitir el asunto á la a:toridad suprema, en virtud de la apelación que interpongo.

Callao, 24 de Julio de 1900.

J. W. Pearson.

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He tenido la honra de recibir la nota de US. H., fecha 12 del presente, relativa á la multa de S. 500 impuesta al vapor Chile por acusársele de infracción del reglamento de sanidad vigente en la república.

Defiriendo al deseo que me expresa US. H., se ha trascrito dicha nota al señor Ministro de Fomento, quien acordará acerca del asunto que motiva este trámite, la resolución que imponga la equidad y las disposiciones vigentes en la materia, sin apartarse de la consecuencia con la actitud que siempre ha asumido en circunstancias análogas.

Renuévole al señor Ministro las seguridades de mi más dis tinguida consideración.

Cesáreo Chacaltana.

Al honorable señor William Nelthorpe Beauclerk, Ministro Residente de la Gran Bretaña.

CORONACIÓN DEL REY EDUARDO VII.-1901

Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, saluda atentamente al Honorable señor Ministro Residente de la Gran Bretaña, y tiene á honra participarle que, en cumplimiento de órdenes de esto Cancillería, asistirán á la coronación de Su Majestad el Rey Eduardo VII, con el carácter de comisionados especiales, los señores Cárlos G. Candamo y Eduardo Lembeke, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario y Cónsul General del Perú, respectivamente, ante el Gobierno británico.

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