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poration del ferrocarril mineral, socavón de Rumiallana, etc., debería ser discutida porque apoya la ejecución de la ley de 1888. Esta ley, hasta donde ella se refiere al ferrocarril de la Oroya, al ferrocarril mineral del Cerro de Pasco, no se llevó á debido efecto, sino con respecto á los demás ferrocarriles; así es que los contratantes se vieron despojados de ferrocarriles, material rodante, etc. Este secuestro de la propiedad, que poseían los contratantes, no pasó desapercibido para los representantes extranjeros en el Perú: el Departamento de Estado en Washington ordenó al Ministro de los Estados Unidos en Lima, que protestase enérgicamente con respecto á los intereses del señor Thorndike en los ferrocarriles del Sur, á la vez que esta Legación hizo una representación en favor del señor Watson por los intereses de éste en el ferrocarril de Chimbote.

No debo tampoco pasar por alto que en el contrato de los tenedores de bonos se trató de indemnizar á los contratantes por sus distintos intereses en los ferrocarriles, exonerando por ese medio al Gobierno de las dificultades que la ley de 1888 le originara.

La presente moción del Congreso es un ataque contra la propiedad adquirida por la Peruvian Corporation, con arreglo á las leyes de la República, y con la aprobación expresa del Ejecutivo.

Parece que no hubo obligación de pedir la aprobación del Gobierno para efectuar la transferencia; pero si tal fué el caso, ello confiere, si es posible, mayor fuerza á los derechos del comprador.

V. E. recordará que yo expresé la esperanza de que el Ejecutivo estimaría conveniente hacer uso de sus derechos para «ob. servar la ley,» es decir, no poner el cúmplase á la misma, y sí, continué diciendo, la resolución del Congreso fuese puesta en ejecución, no podía dejar de manifestar á V. E. que la Peruvian Corporation tendría derecho para recurrir al Gobierno británico en apoyo y protección para sus derechos; apoyo que no le sería negado.

En conclusión: me permitirá V. E. que observe, que la reciente moción del Congreso sobre este asunto no es alentadora para lo sucesivo. Durante la presente sesión, la cuestión ha sido reabierta como ilación de la ley de 1888. Cualquier Congreso venidero podría hacer revivir el asunto y volver á tratar de despojar á la Corporation de la propiedad que en la actualidad ha sido materia de discusión. Por consiguiente, quiero dejar por entendido, que, por cuanto he creído de mi deber apersonarme ante el Gobierno peruano, apoyando los derechos de esta asociación británica que conduce empresas en el Perú; hago constar

que protesto contra cualquiera acción venidera de carácter análogo que se relacione con dicha propiedad comprada al señor Grace por la Corporation, ya sea que dicha acción la promueva el Congreso, ó provenga de otro orígen.

Aprovecho, etc.

C. E. Mansfield.

A S. E. el señor don Eugenio Larrabure y Unánue.

Legación Británica.

No 24.

Lima, Setiembre 18 de 1893.

Señor Ministro:

Entiendo que el Ejecutivo ha retirado sus observaciones con respecto á la moción del Congreso para secuestrar el ferrocarril mineral del Cerro de Pasco, el socavón de Rumihallana y otras propiedades adquiridas por la Peruvian Corporation, en estricta conformidad con las leyes de la Republica.

Llamo la séria atención de V. E. hácia mi nota No 37 de 24 de Octubre del año proximo pasado.

El último párrafo de mi citada nota contiene una protesta redactada en los siguientes terminos.

«En conclusión: me permitirá V.E. que observe, que la reciente moción del Congreso sobre este asunto no es alentadora para lo sucesivo. Durante la presente sesión, la cuestión ha sido reabierta como ilación de la ley de 1888. Cualquier Congreso venidero podría hacer revivir el asunto y volver á tratar de despojar á la Corporation de la propiedad que en la actualidad ha sido materia de discusión. Por consiguiente, quiero dejar por entendide, que, por cuanto he creído de mi deber apersonarme ante el Gobierno peruano, apoyando los derechos de esta asociación británica que conduce empresas en el Perú, hago constar que protesto contra cualquiera acción venidera de carácter análogo que se relacione en dicha propiedad comprada al señor Grace por la Corporation,

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ya sea que dicha acción la promueva el Congreso, ó provenga de otro orígen».

Hoy hago presente á V. E. que mantengo y renuevo la protesta contra cualquiera confiscación que se pretenda hacer de la propiedad adquirida por la Corporation, á saber, el ferrocarril mineral, el socavón de Rumihallana y demás. Esta protesta, debo hacer presente á V. E. fué apoyada y corfirmada por los hechos, ideas, leyes y principios presentados á la misma Corte Suprema en el fundamento del veto ú observaciones aplicadas al proyecto de ley de 25 de Octubre del año proximo pasado Consideración 3 esta que como V. E. comprenderá hace aun más remarcable é inexplicable el retiro del veto en estos momentos.

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En conclusión: considero conveniente informar al Gobierno peruano, que he trascrito á Londres copia de mi nota, No 37, de 24 de Octubre, y que el Gobierno de S. M tuvo á bien aprobar mi protesta allí contenida.

Tengo el honor, &.

C. E. Mansfield

A S. E. el señor doctor don José Mariano Jimenez.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Señor Ministro:

Lima, Octubre 11 de 1893.

En respuesta á la nota fechada el 18 de setiembre próximo pasado, en que US. H. protesta de la decisión tomada por el supreme gobierno de retirar las observaciones que formuló á la resolución legislativa de 15 de octubre de 1892, que ordenó la recuperación del socavón del Cerro de Pasco, me es honroso remitir á US. H. copia del oficio en que el señor Ministro de Gobierno me dá explicaciones respecto al objeto de dicho retiro.

Esperando que dichas explicaciones satisfaran á US. H., me es grato reiterarle los sentimientos de mi más distinguida consideración.

José Mariano Jimenez

Al Honorable Sir Charles E. Mansfield, Ministro Residente de S.

M. Británica

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Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exterio

res.

Tengo el agrado de contestar el oficio de US. de 20 de los corrientes, que ha venido acompañado de las copias de la protesta del Ministro Residente de S. M. Británica de 24 de Octubre de 1892, reiterada por una nueva de 18 del presente, referentes á la resolución legislativa de 15 de Octubre de 1892 que ordenó la recuperación del socavón del Cerro de Pas 'o.

Como US. insinúa una repuesta de mi Despacho para trasmitirla al señor Mansfield, difiero á su pedido, significándole que las referidas protestas han sido remitidas al H. Senado, y que que el Gobierno, al retirar las observaciones á la resolución legislativa citada, ha tenido principalmente en mira dar facilidades al Congreso, á fin de que entre de lleno á ocuparse de los contratos celebrados con la Peruvian que le fueron remitidos el año último.

Mi Despacho espera fundadamente que el Congreso ó aprobará aquellos, ó expedirá una ley autoritativa, como ya se ha iniciado en el Senado, que ponga al Gobierno en aptitud de poder solucionar, de acuerdo con la Peruvian, todas las cuestiones relativas al socavón y rebaja ó exoneración de la anualidad de £ 80,000.

Dios guarde á US.

(firmado)-Alfredo Gastón. (1)

(1) Vease las notas de 7 y 29 de Enero de 1898 en las páginas 540 á 542

711

RECLAMACIÓN CARTAVIO

Ministerio de Relaciones Exteriores

No 3.

Lima, 7 de Febrero de 1900.

Señor Ministro:

En la nota que US. H. se sirvió dirigir á este Despacho, el 6 de Diciembre del año último, acompañada de una carta del Gerente de la Peruvian Sugar Estates Company Limited, y de los comprobantes relativos á las exacciones cometidas por una banda de merodeadores, capitaneada por Abel J. Lomparte, US. H. solicita que se le informe sobre la decisión que mi Gobierno adopte, devolviéndole, al mismo tiempo, los documentos originales acompañados (1).

El asunto á que US. H. se refiere, envuelve, en principio, la cuestión relativa á la responsabilidad del Gobierno por los actes que practican las bandas armadas, straídas á su obedien

cia.

1

La doctrina que sobre el particular pr sa mi Gobierno, está contenida en la nota dirigida á esa Legaci el 26 de Octubre de 1897, á la cual me refiero en la presente o, rtunidad, en que se trata de un caso en todo análogo á los que mivaron dicha comunicación, que ruego á US. H. se digne tomar detenidamente en

cuenta.

mi Gobierno, que ha

No es punto sujeto á duda el de que puesto en práctica todos los medios á su alcance para garantizar á los que viven en el país el respeto de sus derechos, ha llenado el deber que el fin del Estado impone cualesquiera que sean los daños que se produzcan á consecuencia de la imposiblilidad material de evitarlos.

Estos casos, colocados en la categoría de la de fuerza mayor, y no siendo obra de autoridades dependientes del Gobierno, sino de individuos armados en contra suya y perseguidos por él, solo acarrean la responsabilidad personal de los delicuentes, prescrita y castigada por las leyes.

La Cancillería del Perú cree y sostiene, que estando expedita esta responsabilidad, ninguna puede aceptar el Gobierno nacional; y las disposiciones de la ley de 21 Octubre de 1897, sobre el

(1) Véase las páginas de 629 y 658.

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