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Resulta, también, que en ese tiempo no había Aduana peruana en Arica, ni otro establecimiento municipal alguno autorizado por el Gobierno peruano.

Es bajo este punto de vista que el Gobierno de S. M. B. opina, que la condena de un buque y cargamento británico por un quebranto de los reglamentos de aduana del Perú, fué errónea é injusta; y en cuya consecuencia el infrascrito, en obedecimiento de sus instrucciones, vuelve á excitar al Gobierno Protectoral sobre la justicia del reclamo por compensación que los dueños del Ana y su carga tienen preferido, y su confiada esperanza de que, considerando debidamente todas las circunstancias que han ocurrido en este caso, S. E. el Supremo Protector se allane para terminarla de un modo equitativo y amigable, haciendo cumplir el ajuste formal hecho y firmado con este fin por el señor Bazo, (1) como comisionado debidamente autorizado por S. E. y por los señores Browne, Begg y Hodgson, agentes de la pretensión.

El infrascrito se aprovecha de esta ocasión para renovar al señor Secretario General la seguridad del alto respeto y distinguida consideración con que se suscribe, su obediente, humilde servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al señor Secretario General de S. E. el Supremo Protector.

Confederación Perú-Boliviana-Secretaría General de S. E.

Palacio Protectoral, en Lima, á 18 de Mayo de 1837.
S. M.

Con el decreto que S. E. el Supremo Protector se ha servido dictar en esta fecha, tengo el honor de acompañar á US. los autos y expedientes relativos al bergantin «Ana». Las observaciones reservadas que, por orden suprema, ha hecho el señor D. Manuel Lorenzo Vidaurre, quedarán en el archivo secreto hasta su tiempo. (2)

Dios guarde á US. S. M.

Casimiro Olañeta.

Al Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda.

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Lima, Mayo 24 de 1837.

Pase á la Contaduría General de Valores para que rectifique la liquidación practicada por el Señor comisionado D. Lorenzo Bazo, é informe si la factura y demás documentos á que se refiere la liquidación, están conformes con ella; pudiendo llamar en caso de que le ocurran dudas, ó necesite esclarecimientos sobre el particular, al representante de los accionistas D. Guillermo Hodgson, para que desvanezca las primeras y ministre los segundos; y debiendo cumplir además con todo lo que se manda en el decreto protectoral de 18 del corriente; y acúsese recibo.

Rúbrica de S. E. el Presidente del Consejo.

Galdiano.

Lima, Mayo 29 de 1837.

Pase al Contador D. Miguel Muelle para la operación ordenada en el Supremo decreto que antecede.

Por E. del Señor C. M.

Sarmiento.

Señor Contador Mayor:

La manifestación ó cuenta de f. 2, presentada por D. Guillermo Hodgson, sobrecargo del bergantin inglés «Ana», es relativa á lo que asciende el cargamento de dicho buque y pérdidas sufridas por los interesados en él, con motivo de la condena ó comiso que se hizo en 1822, cuyo total importe se figura en la suma de 397,912 pesos. En la liquidación de f. 5 practicada por el señor

D. Lorenzo Bazo, Visitador General de Hacienda, y transacción hecha, se hace bajar esta suma al resultado líquido de 191,036 pesos 1 reales contra el Estado, lo que prueba la rectitud y esmero con que ha procurado transijir un negocio en que tanto interés tiene el Fisco. Mas, sin embargo, el contador que suscribe se contraerá á desenvolver y demostrar la diferencia que nota, de partir la liquidación de los valores puntualizados por las facturas de los interesados, ó lo que deben arrojar de las pólizas venidas bajo de registro, sin valorizar.

Se trata de ventilar los valores del cargamento, para que de allí parta la resposabilidad del Estado. Estarse, pues, á lo que los mismos interesados puntualizan en las facturas que del número 1 al 8 se presenta por precio y gastos de los efectos que ellas rezan-parece no ser el medio mas espedito para una transacción en que ellos tienen un muy particular interés, y el Fisco no menos por la responsabilidad en que se constituye.

Por esto es de sentir el Contador que informa se valoricen prudencialmente, por los vistas de la Aduana del Callao, los efectos que constan de las pólizas originales que, bajo registro, vinieron de Valparaíso y aparecen de autos desde el número 1 al 25, teniéndose presente en la operación las facturas que han exhibido los interesados, para regular tambien los gastos que ellos ponen, todo lo que se considerará segun los valores de aquella época, quedándoles espedito su derecho á los interesados con arreglo al artículo 7 sección 2a del actual Reglamento de Comercio, en la parte aplicable.

Estas son las observaciones que ha creído justo hacer el que suscribe en ejercicio de su deber, y si el Supremo Gobierno tiene á bien aprobarlas, mandando, en consecuencia, se practiquejel respectivo avalúo por las pólizas que son los documentos mas legales según las razones expuestas-puede rectificarse en su caso la liquidación arreglándose entónces á lo que por este primordial cargo resulte. Sobre todo, US. hará las más que crea convenientes.

Lima, á 5 de Junio de 1837.

Miguel Muelle.

TOMO VIII.

10

Excmo. Señor:

Antes de llegar á mis manos la superior órden de US. de 3 del corriente, relativa á la remisión de los autos del bergantin «Ana», ya estaba espedido por el Contador encargado D. Miguel Muelle el anterior informe, que reproduzco en todas sus partes.

Contaduría General de Valores, en Lima, á 5 de Junio de 1837. P. E. del S. C. M.

José Antonio Riquero.

Lima, Junio 6 de 1833.

Remítase este expediente á la Secretaría General de S. E. el Protector en el estado en que se halla, respecto á haberlo pedido.

Galdiano.

Estado Nor-Peruano.-Ministerio de Hacienda.

Palacio de Gobierno, en Lima, á 6 de Junio de 1837.

Señor:

Tengo la honra de remitir á US. los autos que acabo de recibir, seguidos sobre el comiso y transacción del bergantín «Ana» en el estado en que los ha devuelto la Contaduría General de Valores, respecto de haberlos pedido US. con urgencia.

Dios guarde á US.

José María Galdiano.

Al Señor Secretario General de S. E. el Supremo Protector.

Confederación Perú-Boliviana-Secretaría General. de S. E. el Supremo Protector.

En Lima, á 19 de Junio de 1837.

Señor:

En respuesta á la nota de US., fecha 5 del corriente, tengo la honra de participarle que S. E. el Supremo Protector de la Confederación ha mandado pasar á la Corte Suprema de Justicia los autos sobre el bergantín «Ana» con la comunicación cuya cópia acompaño.

Me repito de US., su atento servidor.

Al Señor Cónsul General de S. M. B.

Casimiro Olañeta.

Confederación Perú-Boliviana.-Secretaría General de S. E. el Supremo Protector.

Señor Presidente:

En Lima. á 17 de Junio de 1837.

En las cuestiones difíciles de derecho internacional, cuya resolución podría traer compromisos graves á la Nación y al Gobierno que la representa, siempre ha procurado S. E. oir el dictamen de los hombres mas versados en estos negocios y cuya experiencia es un garante del acierto. Ningún tribunal, ni otra corporación alguna, reunen en su seno individuos de más saber, ni de más versación como la Corte Suprema, que siendo el último del Estado ofrece por sí mismo las mayores seguridades para una determinación legal en las reclamaciones de los dueños del bergantín «Ana» que apoya el Gobierno de S. M. B., según se verá en la comunicación de fecha 5 de Junio de este año, á que acompaña las órdenes que las diferentes administraciones ministeriales de la Gran Bretaña le han pasado con este objeto. La Corte Suprema se instruirá por ellas que el Gobierno británico niega

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