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to y 30 de Diciembre de 1834 y 11 de Febrero último. Este Ministerio los reproduce, y concluye expresando que la Alta Cámara de Justicia del Perú procedió á ese pronunciamiento con jurisdicción competente; pero V. E. podrá informar lo que mas convenga á S. E. el Supremo Protector.

Lima, Julio 18 de 1837.

Tudela.

Excmo. Señor:

Este tribunal, despues de haber oído á su Fiscal, y examinado, con bastante detención, los autos del bergantín «Ana» que V. E. se sirvió remitirle para que informe sobre su contenido, ha fijado la atención en el nombramiento que V. E. hizo del Visitador de Hacienda don Lorenzo Bazo, autorizándole, en debida forma, y concediéndole todas las facultades y poderes necesarios para que examine, liquide y decida los derechos alegados. El Visitador no ha llenado la comisión en todas sus partes, pues solo se a contraído á liquidar partidas, sin haber decidido antes, como se le previno, lo legal de la cuestión, ni contraídose al exámen de los fundamentos aducidos por el Ministerio Fiscal. Así opina el Tribunal que se le devuelva al comisionado para que llene en él todo el encargo que se le ha encomendado.

Lima, Agosto 19 de 1837.

Excmo. Señor.

Justo Figuerola-Mariano Alvarez-Evaristo Gomez SanchezSantiago Corbalan-Felipe Santiago Estenós-José Freyre.

TOMO VIII.

11

Confederación Perú-Boliviana-Secretaría General de S. E.

Palacio Protectoral, en Lima, á 19 de Agosto de 1837.

De órden de S. E, remito á US. los autos relativos al bergan tín «Ana», con la última consulta de la Corte Suprema, para que en virtud de ella decida US. la cuestión legal, contrayéndose á los fundamentos aducidos en el dictámen fiscal.

Dios guarde á US.

Casimiro Olañeta.

Al señor Visitador General de la oficina de Hacienda.

Señor Secretario General de S. E. el Supremo Protector.

Lima, Agosto 20 de 1837.

La suprema órden que US. se sirve comunicarme por su apreciable nota de ayer, para que, en virtud de la última consulta de la Excma. Corte Suprema, decida la cuestión legal, contrayéndome á los fundamentos aducidos por el Ministerio Fiscal en el expediente del bergantín «Ana»", me ha impuesto el deber de contraerme nuevamente al prolijo exámen que antes había practicado, de los que presentan los interesados en su reclamo en dicho buque, apoyado por S. M. B. y sobre los cuales recayó la transacción para la que me autorizó igualmente.

Al someter esta á la aprobación de S. E. pude muy bien haberlo hecho de la decisión legal, que ahora someto, porque trabajada entonces me asaltó la duda de que una transacción amistosa no puede ni debe sujetarse á decisiones legales opuestas siempre á sacrificios de derechos que son indispensables en aquella; que el mero hecho de nombrar un comisionado para el exámen y transacción amigable, envolvía el reconocimiento de la justicia de los principios en que se apoyaba el reclamo, y es por esto que, adicionando ahora solamente algunas observaciones sobre el último dictamen del señor Fiscal, me cabe el honor de

ofrecer á la suprema aprobación del Excmo. Señor Protector, esa decisión legal que se me ordena, que creí irregular en una transacción amigable, y que no puede producir otra consecuencia que la que ha presentado la recíproca renuncia de derechos, que ha de conservar la armonía entre ambos Gobiernos: creo justo echar una rápida ojeada historial sobre el bergantir. «Ana», para encargarme despues del exámen de los fundamentos aducidos por el señor Fiscal y pronunciar la decisión legal, llenando así, en todas sus partes, como consulta la Excma. Corte Suprema, la comisión con que se me ha honrado.

En 21 de Febrero de 1822, y con todos los requisitos legales, zarpó del puerto de Valparaiso el bergantin «Ana» con dirección al de Iquique, en donde encontró al bergantín de guerra «Belgrano» que le intimó el bloqueo de los puertos comprendidos desde Nasca ó Caballas á Cobija: de Iquique pasó el citado bergantin á Arica, en donde, con permiso del señor Almirante Blanco, Jefe de las fuerzas navales del Perú, no solo fondeó, sino que se desembarcaba en el citado puerto en las horas del día en que las fuerzas peruanas lo ocupaban: así lo afirma el mismo jefe en su informe de f. 128. Retirado el Almirante, quedó en el puerto la goleta «Cruz», y con ella permaneció el bergantín «Ana». Despues de algunos días, en la noche del 15 de Marzo de 1822, fué sorprendido el bote del bergantin desembarcando en el referido puerto, y á la sazon de estar ocupado por las fuerzas españolas, como consta del citado informe de dicho jefe, siete fardos de bayetilla y papel.

Este hecho dió lugar á que se ocupase el bergantin y se remi tiese al Callao á disposición del señor Director General de Marina, quien, en 26 de Abril del mismo año, lo declaró con su cargamento buena presa. Apelado este auto á la Alta Cámara, se aprobó con una restricción que lo dejaba sin efecto: se dió cuenta al Supremo Gobierno, y este los devolvió en 28 de Mayo al citado Tribunal, previniéndole, que revocase ó confirmase el auto de la Dirección General de Marina.

«Oido el Ministerio Fiscal, que en 8 de junio y á f. 140 dictaminó que, por haber probado el sobrecargo del bergantin «Ana» «no haber quebrantado el bloqueo de la plaza de Arica, y no << que la introducción de efectos intentada fué con el permiso correspondiente, había lugar á la declaratoria de comiso;» pronunció la Alta Cámara la sentencia de 15 de junio que revocando la pronunciada por la Dirección General de Marina que habia declarado buena presa el buque y su cargamento como infractor del bloqueo, le impuso la pena de comiso como contra

bandista. Se confirmó esta sentencia en 3 de Julio por súplica, y fué aprobada en 4 del mismo por el Supremo Gobierno.

En este estado, y en Setiembre de 1833, el señor Cónsul General de S. M. B. inició, de órden de su Gobierno, los reclamos sobre la incompetencia de los tribunales peruanos y la compensación á los dueños de dicho buque y su cargamento por las pérdidas que han sufrido con la ocupación y condena de sus propiedades.

Dos son los puntos sobre que han rodado las contestaciones tenidas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y los Agentes públicos de S. M. B.

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En cuanto al primero, él está completamente desvanecido cuando el «Ana» y su cargamento fueron absueltos de él por la Alta Cámara en apelación, en su sentencia de 15 de Junio de 1822, pronunciada de entera conformidad con la vista del señor Fiscal Tudela, de 8 del mismo, y con su asistencia, fundándose para ella, « en que el capitán y sobrecargo del bergantin "Ana" "habían probado que este buque fondeó en Arica con permiso "del Vicealmirante Blanco; que habían probado que el segundo "obtuvo igual franquicia para saltar en tierra cuando el expresa"do general ocupaba aquel pueblo con su fuerza, haciendo agua"da, y que ésta se retiraba antes de anochecer; que siendo estos "actos permitidos, no se podía decir que se había intentado por "ellos contra la dignidad y derecho del Estado, ó que se había "quebrantado el bloqueo de la plaza!!!"

En cuanto al segundo punto, es decir, el delito de contrabando porque fueron condenados el "Ana" y su cargamento y la misma sentencia que los absolvió del bloqueo, salta á primera vista que, segun el informe del señor Almirante Blanco que corre á f. 128, el pueblo de Arica no estaba en la firme y continuada ocupación de las autoridades peruanas; y, al contrario, que en aquella época al señor Almirante solo tenta posesión del pueblo haciendo aguada, y que aunque mantenía una fuerza superior á los enemigos, ellos estaban siempre á la vista,; atacándole muchas veces, y ocupando el pueblo luego que la fuerza á sus órdenes se retiraba, que fué por lo comun antes de anochecer. Con este comprobante sería dificil, y aún imposible, sostener la legalidad de una sentencia fundada en el supuesto dominio del puerto de Arica por el Gobierno peruano.

El señor Fiscal Tudela, en su dictamen de 18 del próximo pa

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sado, se empeña en justificar que el bergantín "Ana" y su cargamento fueron decomisados, no por haber intentado su capitán introducir en Arica algunos efectos de comercio, sino por haber quebrantado el bloqueo, citando en apoyo de este aserto su propio dictamen de 8 de Junio de 1822; apesar de que aquel, como anteriormente se ha manifestado, determinó á la Alta Cámara á pronunciar en apelación y con asistencia del mismo señor Fiscal su sentencia de 15 de Junio del mismo año, revocando la del señor Director de Marina que declaró buena presa el bergantin "Ana" y su cargamento, y aplicando á éste y aquel la pena de comiso; que es decir, absolviéndolos del cargo de infracción del bloqueo que ahora se intenta revivir, y condenándolos con la opinión de entonces del mismo señor Tudela por un contrabando que se desea alterar.

A la verdad que no sería prudente ni decoroso al Gobierno y á la Nación insistir en la validez de una sentencia para cuya justificación su propio Fiscal se ha visto en la necesidad de apelar á una manifiesta contradicción de sus dictámenes.

El Gobierno de S. M. B., por medio de las notas pasadas por su Cónsul General en esta ciudad, funda su reclamo contra esta decisión, en la incompetencia de los tribunales peruanos para conocer en una causa de contrabando que se alegaba haberse cometido en el puerto de Arica, en una época que por la confesión del mismo señor Almirante Blanco no estaba ocupado por las fuerzas peruanas á su mando, sino de día, y que éstas generalmente se retiraban antes de anochecer, deduciéndose de este hecho que el Gobierno del Perú no gozaba en aquel tiempo dominio sobre el puerto referido, acto indispensable para investir á sus tribunales de la autoridad legal y necesaria á conocer en una causa de contrabando que se decía cometido en él por un buque neutral.

En tal discordia de conceptos entre los Gobiernos del Perú y S. M. B., no queda otro medio para el arreglo amistoso de este asunto que el que ha adoptado S. E. el Supremo Protector, mandando que se termine por medio de una transacción; y estando las partes interesadas en él, convenidas en que así se verifique, me corresponde como comisionado plenamente autorizado por S. E., é investido con la suma del poder necesario para dirigir las relaciones exteriores del Estado en este caso, decidir los puntos en discusión aplicando á los sucesos referidos los principios de derecho.

Conforme á ellos, ninguna causa absuelta por un tribunal del cargo que se alega, jamás puede volverse á tener en considera

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