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ción en su perjuicio; así, pues, prescindiendo enteramente de que el número de los buques «Belgrano», «Cruz» y «Protector», que tuvo á sus órdenes el señor Almirante Blanco en el año de 1822 en los puertos intermedios, no era suficiente para obrar á un mismo tiempo sobre toda la línea desde Caballas á Cobija, declarada en estado de bloqueo, circunstancia indispensable, conforme al derecho de gentes en el día generalmente admitido, para su validez en cualquier parte de ella; basta decir que el «Ana» y su cargamento fueron absueltos del cargo de infracción del bloqueo por la ya referida sentencia de la Alta Cámara en apelación.

Para sostener el segundo cargo de que el «Ana» y su cargamento fueron decomisados, es decir, condenado como contrabandista, sería preciso antes que todo destruir el hecho alegado por el Gobierno de S. M. B. y apoyado en la declaración del mismo señor Almirante Blanco, de que el Perú no tenía dominio sobre el puerto de Arica cuando se acusó el «Ana» de haber cometido en él un acto de contrabando; por que es menester admitir que aquel principio de derecho internacional, en que parece funda el Gobierno de S. M. B. su reclamo, que-" si un tribunal extranje"ro no puede, segun el derecho de gentes, ejercer la jurisdicción "que asume, sus sentencias no tienen valor alguno"-y convenido de que no hubo en el puerto de Arica, en la época citada, autoridad peruana alguna, pues no se puede decir que una ocupación momentánea, casual, precaria y azarosa, según consta del informe del citado señor Almirante Blanco, daba derecho de dominio al Perú sobre él; es tambien preciso convenir en que no había autoridad en ningun tribunal peruano para conocer en una causa de contrabando cometida en dicho puerto.

Finalmente: ¿ó el bergantín «Ana» y su cargamento se enjuiciaron y sentenciaron por infracción de bloqueo, ó por el delito de contrabando? Si por lo primero, han sido terminantemente absueltos por la Alta Cámara en apelación en 15 de Junio de 1822; si por lo segundo, el mismo hecho que el señor Fiscal alega en su dictámen de 18 de Julio último «que Arica estuvo bloqueado por las fuerzas navales del Perú»-es una prueba irresistible de que el Perú, en aquella época, no tenía dominio sobre aquel puerto, y por una forzosa consecuencia que no hubo jurisdicción competente en sus tribunales para conocer y fallar de un 'buque neutral acusado de haber cometido en él un acto de contrabando; que si fuese cierto, su conocimiento correspondería exclusivamente á los tribunales españoles. En vista de estas razones y otras que no son necesarias aducir, por no extenderme demasiado, decido, como comisionado del Gobierno plenamente au

torizado al efecto, que la reclamación de S. M. B. es fundada y justa, y, por lo mismo, que los dueños del «Ana» y su cargamento, son acreedores á la restitución de sus propiedades y á la indemnización de los daños y perjuicios que se les ha causado.

Empero, atendiendo á que esos mismos interesados se han convenido en la transacción practicada por mí en 22 de febrero de este año, en que de trescientos noventa y siete mil novecientos doce pesos que reclamaban, solo se les satisfaga la cantidad de ciento noventa y un mil treinta y seis pesos uno y medio reales, cuya considerable rebaja del reclamo, apoyado en el valor de facturas originales reconocidas por la Contaduría General de Valores, se hizo á consecuencia de los esfuerzos de repetidas y empeñosas discusiones, y teniendo igualmente en consideración que las actuales urgencias del Erario no le permiten un desembolso de tanto bulto, creo de justicia que reconociéndose desde luego en favor de los interesados en el bergantín «Ana» y su cargamento la referida suma de ciento noventa y un mil treinta y seis pesos uno y medio reales, se les satisfaga, concluida que sea la presente guerra, bien sea en libramientos sobre los productos de las tesorerías, ó bien en abonos endosables sobre las aduanas, uno y otro en mesadas proporcionadas á la cantidad indicada, ó bien de algún otro modo menos gravoso al Erario nacional que los mismos interesados propongan.

Sirvase US. poner en el supremo conocimiento de S. E. el Protector esta decisión legal, y mi ardiente deseo de que en ella haya tenido la felicidad de conciliar las responsabilidades del Estado con los sagrados derechos de la justicia, correspondiendo así dignamente á la alta confianza con que se dignó honrarme.

Con este motivo, señor, cumplo con el mas grato deber de ofrecer á US. la más profunda consideración, y justo aprecio, con que es de US. su obsecuente y seguro servidor.

Lorenzo Bazo.

Lima, á 22 de Agosto de 1837.

Señor Cónsul General de S. M. B..

El que suscribe, tiene el honor de dirigir al señor Cónsul General de S. M. B. la decisión legal que ha pronunciado sobre los

reclamos de los interesados en el bergantín «Ana« y su cargamento; ella es conforme á la transacción acordada con los dichos interesados y decidida por el que suscribe, en 22 de Febrero último, con arreglo á los plenos poderes con que al efecto fué autorizado por el Excmo. Señor Protector. (1)

El apoyo que el señor Cónsul General de S. M. B. de órden de su Gobierno ha prestado á los reclamos referidos, me persuade en la necesidad de que tenga un conocimiento oficial del progre. so y término de este negocio, y es por esto que me permito dirigirme al señor Cónsul General.

Con este motivo, me cabe el honor de presentar al señor Cónsul General de S. M. B. la más profunda consideración y aprecio singular con que es su atento, obsecuente servidor.

Lorenzo Bazo.

Consulado General Británico.

Lima, Agoeto 23 de 1837.

Señor don Lorenzo Bazo, Comisionado Peruano para transijir el reclamo del «Ana».

Señor:

La decisión legal dada por US. en el reclamo sobre el bergantin «Ana» y su cargamento, y que en cópia se sirvió remitir á este Consulado General en su apreciable nota de ayer, ha merecido toda la atención del que suscribe, que, al acusar su recibo, cree de su deber manifestar á US. la satisfacción que le causa por el pronunciamiento de una decisión tan extrictaniente arreglada á los principios luminosos é incontrovertibles de derecho público desarrollados en ella por US. como el apoyo y fundamento de su decisión.

Habiendo, pues, sido US. plenamente autorizado para el examen, liquidación y decisión de este reclamo por S. E. el Supremo Protector, investido con toda la suma del Poder para dirigir

(1) Véase las páginas 53 y 54.

las Relaciones Exteriores de este Estado y de toda la Confederación; habiéndose además las partes interesadas en él conformádose con este nombramiento, y convenido en dejar la decisión del reclamo á US. no debe dudar que el fallo que, en su consecuencia, ha sido dado por US. sea fielmente ejecutado por el Supremo Gobierno; terminando así, por medio de una transacción honrosa y mútuamente benéfica, una cuestión pendiente durante tantos años.

El que suscribe tiene el honor de reiterar á US. los sentimientos de alto aprecio y distinguida consideración con que se suscri be su obediente, humilde servidor.

Belford Hinton Wilson.

Confederación Perú-Boliviana · Secretaría General de S. E. Palacio Protectoral, en Lima, á 21 de Agosto de 1837.

Devuelvo á US., de orden superior, los autos relativos al nego cio del «Ana» y el informe que ha dado el señor Bazo conforme á lo que la Corte Suprema ha indicado, para que, con presencia de todos estos antecedentes, la Corte vuelva á examinar el negocio, y presente al Gobierno su opinión sobre la resolución que debe tomar en un asunto que, por su importancia, y por los respetos que merece el Gobierno de S. M. B., exige la mas seria consideración y el mas pronto despacho.

S. E. espera que la Corte Suprema no perderá un momento en desempeñar este encargo, en el cual desea S. E. que se tome la resolución que sea mas justa.

Dios guarde á US.

Casimiro Olañeta.

Al Señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

Estado Nor-Peruano.—Corte Suprema de Justicia.

Señor Ministro:

Lima, y Octubre 24 de 1837.

Tengo el honor de remitir á US., en seis cuadernos, constantes de f. 66, f. 14, f. 185, f. 87, f. 61 y f. 13, los autos del bergantin «Ana» con el informe de esta Suprema Corte de Justicia, á quien le fueron dirigidos por la Secretaría General.

Dios guarde á US.

Justo Figuerola.

Al Señor Ministro de Estado en el despacho del Interior.

Excmo. Señor:

El presente asunto se halla sentenciado y ejecutoriado desde el año 1822, por la Alta Cámara de Justicia, y conforme á las leyes no podía absolutamente volverse abrir la causa. Mas, á consecuencia de las últimas reclamaciones que se han entablado, se ha decidido V. E. á que se trate de nuevo diplomáticamente. Al efecto, autorizó V. E., en toda forma, al Visitador General de Hacienda don Lorenzo Bazo con todas las facultades y poderes necesarios para que examinase, liquidase y decidiese los derechos alegados, con cuyo nombramiento se conformaron así el Cónsul de Su Magestad Británica, que se ha personado, á nombre de su Gobierno, como los demás interesados, en el buque y su cargamento. Habiendo, pues, el Visitador concluido con la comisión en todas sus partes, y deseando V. E. acreditar á Su Magestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda los sentimientos de amistad que lo ligan, segun se expresa en el citado nombramiento, puede V. E. en fuerza del alto poder de que se halla investido, y atendidas las razones de que hace mérito el comisionado, acordar lo conveniente.

Lima, Octubre 24 de 1837.

Excmo. Señor.

Justo Figuerola-Mariano Alvarez-Evaristo Gomez SanchezSantiago Corbalan-Felipe Santiago Estenós-Jose Freire.

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