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DECRETO DE S. E. EL PRESIDENTE DEL ESTADO NOR-PERUANO GRAN GRAN MARISCAL DON LUIS JOSE ORBEGOSO

Lima, 3 de Noviembre de 1837.

No siendo este asunto de los que segun el decreto orgánico de 21 de Agosto último pueden despacharse por este Gobierno: resérvese para la resolución de S. E. el Protector.

RUBRICA DE S. E.

Goldiano.

Consulado General Británico.

Lima, Diciembre 19 de 1837.

Señor:

El Ilustrísimo Tribunal Supremo, habiendo emitido en 24 de Octubre último su voto consultivo sobre el reclamo del bergantin inglés "Ana" y su cargamento, parece llegado el tiempo para volver á encarecer á S. E. el Supremo Protector su arreglo definitivo, poniendo el cúmplase correspondiente á la transacción celebrada entre el comisionado del Gobierno Protectoral y los representantes de ese reclamo.

La adjunta copia certificada de la opinión del predicho Tribunal Supremo no deja duda alguna, no solo con respecto á la autoridad de S. E. el Supremo Protector para este caso, sino con respecto á la justicia y aún obligación en que se halla constituido S. E. para acordar lo conveniente sobre él, atendidas las razones de que hace mérito el comisionado protectoral como fundamento de la decisión que pronunció.

Los adjuntos apuntes servirán también para dilucidar la materia y patentizar lo arreglado de aquella decisión á los principios de derecho público y de justicia eterna.

El que suscribe, poseído de la mas entera confianza en la equidad y justicia de S. E. el Supremo Protector, remite á ellas el mandar pedir los documentos originales que han habido sobre es

te reclamo para poner á ellos su suprema resolución, ó de dejarlo hasta su regreso á esta capital, manifestando entretanto su opinión sobre la transacción celebrada con el señor Bazo, y con cuyo objeto incluye cópias legalizadas de aquella transacción y de la decisión pronunciada por él, sobre el reclamo, ambos con arreglo á sus facultades.

El infrascrito aprovecha esta ocasión, para renovar al señor Secretario General los sentimientos del alto respeto y distinguida consideración con que se suscribe-su obediente, humilde servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Secretario General de S. E. el Supremo Protector.

Confederación Perú-Bolíviana-Secretaría de S. E. el Supremo Protector-Sección de Relaciones Exteriores.

Palacio Protecioral, en la Paz, á 4 de Febrero de 1838.

Señor:

El infrascrito, Secretario General de S. E. el Supremo Protector, ha tenido la honra de recibir la apreciable nota del señor Cónsul General, fecha 19 de Diciembre, con los documentos que le incluye, relativos aquella y éstos á las reclamaciones de los cargadores del bergantín «Ana» por la confiscación del casco y cargamento de este buque.

Deseoso S. E. de acreditar á estos individuos sus deseos de hacerles la justicia en que cree apoyada su solicitud, como tambien de manifestar al Gobierno de S. M. B. la consideración que sus súbditos le merecen y á la que él mismo es acreedor por el interes que ha mostrado en la prosperidad de la Confederación, y temeroso al mismo tiempo de no poder tomar una resolución acertada á la larga distancia en que se halla colocado de la ciudad de Lima, donde se hallan los conocimientos que podrían ilustrarse en la materia, ha determinado autorizar plena y debidamente al Gobierno del Estado Nor-Peruano, para que en Consejo de Ministros tome una decisión definitiva y terminante en el negocio

de que se trata, recomendándole la mayor escrupulosidad en el desempeño de estos deberes, de los que S. E. espera resultará una medida enteramente arreglada á los principios de justicia.

El infrascrito, trasmite, con esta fecha, al Gobierno del Norte la referida autorización, incluyéndole los documentos que el señor Cónsul General se ha servido enviarle.

Aprovecha el infrascrito esta ocasión para repetir al señor Cónsul General que es su muy atento servidor.

Manuel de la Cruz Mendez.

Al señor Cónsul General de S. M. B. en la Confederación PerúBoliviana.

Confederación Perú-Boliviana-Secretaría General de S. E. el Supremo Protector.

Palacio Protectoral, en la Paz, á 4 de Febrero de 1838.

Señor:

El Cónsul General de S. M. B. ha remitido á esta Secretaría General los documentos que tengo la honra de incluir á US. relativos á las demandas entabladas por los cargadores del bergantín inglés «Ana», instando por una resolución definitiva que ponga un término final á este largo y complicado negocio.

S. E. el Supremo Protector está muy inclinado á creer en la justicia de aquellas reclamaciones, y muy decidido á manifestar al Gobierno y á los súbditos de S. M. B. la alta consideración que le merecen, y sus deseos de corresponder dignamente al interes que S. M. la Reina Victoria, así como su augusto predecesor, han tenido en la prosperidad y consolidación de la Confederación Perú-Boliviana.

Sin embargo, ocupada exclusivamente la atención de S. E. con los trabajos que requiere la guerra nuevamente suscitada por el Gobierno de Chile, colocado á tanta distancia de esa capital donde existen las fuentes de que se pueden exhibir todos los conocimientos aplicables á la resolución de este negocio, y temeroso de que por falta de aquellos indispensables materiales, lo que S. E.

teme no satisfaga los derechos de la justicia, cualquiera que sea la parte en cuyo favor obre, ha resulto autorizar plena y debidamente á ese Gobierno para que, en Consejo de Ministros, examinando maduramente los papeles adjuntos, teniendo en consideración los otros que puede necesitar, y apoyándose, si lo tiene á bien, en el voto de personas inteligentes y que posean conocimientos prácticos sobre los hechos en que la reclamación se funda, decida perentoriamente el caso con la prudencia, equidad y tino que de su ilustración debe aguardarse.

Lo que, de órden de S. E., pongo en conocimiento de US., para que, elevándolo á S. E. el Consejo de Ministros, tenga el debido efecto esta autorización.

Dios guarde á US.

RUBRICA DEL PROTECTOR.

Manuel de la Cruz Mendez.

Al señor Ministro del Interior del Estado Nor-Peruano.

Chorrillos, Marzo 19 de 1838.

Agregados los antecedentes, hágase á S. E. el Protector la consulta acordada.

Galdiano.

Legación de S. M. B.

Señor:

Lima, á 14 de Diciembre de 1838.

Con fecha 19 de Diciembre del año próximo pasado (1) el infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. B., tuvo el honor de dirigir una nota al señor Secretario General de S. E. el Su

(1) Véase en la página 91.

premo Protector, encareciendo la debida aprobación de S. E. á la transacción celebrada el 25 de Febrero de aquel año (1) en- " tre los representantes del reclamo sobre el bergantin inglés «Ana» y su cargamento, y el comisionado del Gobierno Protectoral que se autorizó al efecto en debida forma, "confiriéndole ademas todas las facultades y poderes necesarios "para el exámen, liquidación y decisión de los derechos alega"dos."

Sobre esta transacción dió su voto consultivo el Ilustrísimo Tribunal Supremo en 24 de Octubre de 1837, (2) reducido á manifestar que "habiendo el Visitador concluido con la comi"sión en todas sus partes, y que deseando S. E. acreditar á S. M. "el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda los sen"timientos de amistad que lo ligan, segun se expresa en el cita"do nombramiento, (es decir, del Comisionado protectoral) po"día S. E. en fuerza del alto poder de que se hallaba investido, "y atendidas las razones de que hace mérito el comisionado, "acordar lo conveniente."

En contestación á la referida nota del infrascrito, el señor Secretario General de S. E. el Supremo Protector con fecha 4 de Febrero de 1838 le avisó, por órden suprema, que-"deseoso "S. E. de acreditar á los interesados en este reclamo sus deseos "de hacerles justicia en que lo cree apoyado, como también de "manifestar al Gobierno de S. M. B. la consideración que sus "súbditos le merecen, había por las razones que en seguida se "expresaba, autorizado plena y debidamente al Gobierno del Es"tado Nor-Peruano, para que en Consejo de Ministros tomase "una decisión definitiva y terminante en el negocio, recomen"dándole la mayor escrupulosidad en el desempeño de estos de"beres de las que aseguraba el señor Secretario General, que "S. E. esperaba resultaría una medida enteramente arreglada á "los principios de justicia."

Esta suprema resolución no tuvo por entonces efecto, por las razones de que está al cabo el Gobierno Protectoral; más S. E. en una nota, su fecha 23 de Mayo último, ofreció que "en el caso "de que se promoviese una consulta ante S. E. sobre este recla"mo, que dictaría la resolución, procurando conciliar, del modo "más satisfactorio que fuese posible, las dificultades que ofrece "este negocio."

Como esta nota de S. E. llegó á manos del infrascrito en momentos de circunstancias políticas muy críticas al país, creía más

(1) Véase la página 54. (2) Véase la página 90.

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