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oportuno aguardar la restitución del Gobierno Protectoral á esta capital para agitar de nuevo este reclamo.

Atendidos, pues, todos los actos importantes que han precedido en este negocio, el infrascrito espera que el Gobierno Protectoral de una vez concluirá este negocio, dando efecto á la transacción, en cuya aprobación el honor nacional se halla tan formalmente comprometido, ya por la justicia misma del reclamo, ya por la firma de su Comisionado que se autorizó con plenos poderes al efecto.

El infrascrito aprovecha esta ocasión para ofrecer al señor Secretario General los sentimientos de alto respeto y distinguida consideración con que se suscribe, su atento, obediente servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al señor Secretario General de S. E. el Supremo Protector, &.

Confederación Perú-Boliviana.- Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores.

Palacio Protectoral, en Lima, á 21 de Diciembre de 1838.

Señor:

El asunto del bergantín «Ana y su decisión en las actuales circunstancias, es muy grave para el Gobierno Protectoral por las razones poderosas que no se ocultan al señor Encargado de Negocios. La guerra actual con todas las emociones que excita, impiden una resolución que hace mucho tiempo la desea el Gobierno y que la quiere realmente para demostrar al Gabinete de S. M. B. la política franca y fundada en la justicia que preside á la Administración Protectoral. Después de esta campaña, S. E. se encargará con preferencia de este negocio, con el fin de conecluir, de un modo honroso y satisfactorio á ambas naciones, la transacción entablada de conformidad con los principios y práctica del derecho intergentes en reclamos de esta naturaleza.

Llamo la atención del señor Wilson otra vez á nuestro actual estado, y á los males que nos produciría en las pasiones que se conmueven bajo pretextos frívolos. Este sería uno y muy dañi

no á la causa Protectoral en los instantes de abrir la campaña sobre los invasores.

Reitero al señor Wilson las consideraciones de mi mayor respeto.

Casimiro Olañeta.

Al señor Encargado de Negocios de S. M. B. cerca del Gobierno de la Confederación.

Confederación Perù-Boliviana -Ministerio General de Hacienda.

Palacio Protectoral, en Lima, á 22 de Diciembre de 1838.

Señor:

Despues de haber dirigido al señor Encargado de Negocios de S. M. B. mi nota, fecha de ayer, comunicándole que mi Gobierno había resuelto suspender hasta la conclusión de la campaña su resolución final con respecto á la transacción hecha entre su Comisionado y los Representantes del reclamo del bergantín «Ana» y su cargamento, ha tenido por conveniente, atendidas las razones que manifestó S. E. el Supremo Protector en la entrevista que tuvo en la misma tarde de ayer con el señor Encargado de Negocios, mandar que por el Ministerio de Hacienda se expida sobre dicha transacción el decreto que, en cópia, tengo el honor de incluir al señor Encargado de Negocios para su conocimiento, y para la satisfacción de su Gobierno y de los interesados en este reclamo.

Sírvase el señor Encargado de Negocios de S. M. B. aceptar la expresión de los sentimientos de aprecio y consideración con que soy su atento seguro servidor.

RUBRICA DE S. E. EL PROTECTOR.

Por el Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, el de Hacienda,

Juan García del Río.

Al señor Encargado de Negocios de S. M. B.

TOMO VIII.

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Considerando:

DECRETO

Lima, Diciembre 21 de 1838.

1o Que el Comisionado don Lorenzo Bazo, Visitador General de Hacienda, estuvo suficientemente autorizado para examinar, liquidar y decidir las reclamaciones hechas por los interesados en el bergantín inglés «Ana», apoyadas por el Cónsul General de S. M. B. por órdenes expresas y reiteradas de su Gobierno, según aparece y es de verse en la credencial que, en cópia, obra á f. 1;

2 Que los fundamentos en que el comisionado apoya su decisión de f. 47 son tan sólidos é incontestables, que nada puede oponerse en contrario por ser conformes á los principios del derecho público generalmente reconocido por todas las naciones; 3o Que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación ha tenido por suficientemente autorizado al referido Comisionado Bazo, y cuyas razones recomienda al Gobierno;

Decreto:

Que los interesados en el bergantín «Ana« son justamente acreedores á los Estados Sud y Nor-Peruanos, que constituyendo entonces uno solo, cargaron sobre sí la responsabilidad de los autos reclamados por la cantidad de ciento noventa y un mil treinta y seis pesos uno y medio reales (191,036. 1) á que ha quedado reducido el cargo justificado que hacían de trescientos nooventa y siete mil novecientos doce pesos (397,912), manifestando en la considerable rebaja de más de la mitad de sus acciones el anhelo de transar amigablemente, y que el crédito indicado de ciento noventa y un mil treinta y seis pesos uno y medio reales (191,036. 1) será satisfecho por todos los derechos que adeuden todas las introducciones y extracciones que se verifiquen por las Aduanas de uno y otro Estado, abonándoseles á los interesados una cuarta parte de ellos por cuenta del crédito ya referido.

Comuníquense las órdenes respectivas á los Prefectos de los Departamentos en que hay Aduanas, para que inmediatamente trascriban á éstas la presente reselución para su mas exacto y puntual cumplimiento.

RUBRICA DE S. E.

P. O. de S. E.
García del Río.

Lima, 28 de Febrero de 1842.

Por las razones que se han tenido presentes en la correspondencia oficial del Ministerio del despacho con el Encargado del Consulado General Británico, sobre el reclamo entablado á nombre de los interesados en el buque británico «Ana»;

Se resuelve:

Que los ciento noventa y un mil, treinta y seis pesos, un real y medio, á que asciende la suma reclamada, se satisfagan con la cantidad anual de cincuenta mil pesos en mesadas correspondientes, que empezarán á correr desde el 19 de Abril de este año, en que se hará la primera entrega, y así sucesivamente hasta el pago total; abonándose, por razón de interés, el uno por ciento mensual al rebatir, que satisfará juntamente con cada pago que se haga á cuenta del capital, empezando á correr la cuenta de intereses desde el 19 de Marzo próximo.

Comuníquese al Ministro de Hacienda y contéstese al Encargado del Consulado General Británico.

UNA RUBRICA DE S. E.

Legación Británica.

Charun.

Lima, á 17 de Marzo de 1847.

El infrascrito, Cónsul General en ejercicio de S. M. B., tiene el honor de llamar la atención del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú hácia el hecho desde que el día 1o de Octubre de 1843 no ha pagado el Gobierno Peruano ni capital, ni interés por cuenta del reclamo del «Ana», importando el primero en aquella fecha ciento sesenta y seis mil, treinta y seis pesos, tres y medio reales, y el último hasta 1° del presente mes, ascendía á sesenta y ocho mil y setenta y cuatro pesos, siete reales y medio, que hacen subir la suma total adeudada sobre este reclamo á la

cantidad de doscientos treinta y cuatro mil, ciento once pesos, tres reales.

Apesar de que el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Sr. D. José Gregorio Paz Soldan prometió en una nota, datada en 5 de Febrero de 1846, dirigida al Sr. Adams, Encargado de Negocios de S. M., de que los dividendos ó plazos mensuales sobre el reclamo del «Ana» serían pagados con la preferencia que merecían tan luego como se arreglase de algún modo el Departamento de hacienda del Perú-en el mes de Julio último, la cantidad de siete mil, tre cientos y setenta y tres pesos, cuatro reales, fué pagada al Encargado de Negocios de Francia por cuenta del capital é intereses debidos á los dueños de ciertos buques franceses, y en el presente mes la suma ulterior de treinta mil pesos, ha sido pagada al Encargado de Negocios de los Estados Unidos, con motivo de los reclamos americanos.

El infrascrito tiene el honor de informar al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú-que ha recibido instrucciones del Gobierno de S. M. para exponer al del Perú, de que el Gobierno Británico espera y requiere que sean satisfechos los reclamos británicos, sobre un pié igual, cuando menos, al de los reclamos de los súbditos de otros paises; y de que el Gobierno de S. M. no puede permitir que se manifieste ninguna semejante é indebida. preferencia para con los súbditos de cualquier otra potencia.

El Gobierno de S. M. ha advertido también al infrascrito, que exija del Gobierno del Perú el inmediato pago del importe total de capital é interes adeuidado sobre este reclamo.

El infrascrito se aprovecha de esta oportunidad para reiterar al señor Morales las seguridades de su alto aprecio y distinguida consideración.

Juan Barton.

Al Ministro en ejercicio de Relaciones Exteriores.

Legación Británica.

Lima, á 24 de Marzo de 1847.

El infrascrito, Cónsul General en ejercicio de S. M. B., tiene el honor de acusar recibo de la nota que, con fecha 20 del corrien

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