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del Senado, José María de Santisteran.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Francisco A. Arboleda.-El Secreta rio del Senado Manuel Eloy Salazar.-El Secretario de la Cámara de Diputados, José Modesto Espinosa.

Palacio de Gobierno en Quito, á 1 de Setiembre de 1871.-Ejecútese, G. GARCÍA MORENO-El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Javier León.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

Habiendo examinado detenidamente la Convención celebrada entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica concerniente al rescate del peage del Escalda, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Convención es ventajosa al comercio de la Nación Ecuatoriana,

DECRETAN:

Art. único Se aprueba en todas sus partes la Convención celebrada con fecha 14 de Junio de 1870, entre la Republica del Ecuador y el Reino de Bélgica con el objeto de verificar por parte de aquella, el rescate del peage del Escalda.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, á primero de Setiembre de mil ochocientos setenta y uno.-El Presidente del Senado, José María de Santisteran.-El Presidente de la Cámara de Diputa

dos, Francisco A. Arboleda.-El Secretario del Senado, Manuel Eloy Salazar.—El Secretario de la Cámara de Diputados, José Modesto Espinosa.

Palacio de Gobierno en Quito, á 7 de Setiembre de 1871.-Ejecútese, G. GARCÍA MORENO.-El, Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Javier León.

1875

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

Vista la convención de Extradición celebrada entre la República del Ecuador y la del Perú, y

CONSIDERANDO:

Que el orden y la moral de ambos pueblos ganarán si se facilita el castigo de las infracciones que pudieran quedar impunes con la fuga,

DECRETAN:

Art. único. Se aprueba la convención de extradición mencionada, que ha sido concluido en Quito, el diez de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro. (*)

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

(*) Deshauciada en 1888

Dado en Quito, Capital de la República, á 31 de Agosto de 1875-El Presidente de la Cámara del Senado, Rafael Polit.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Pablo Bustamante.-El Secretario de la Cámara del Senado, Alejandro Rivadeneira.-El Diputado Secretario, José J. Estupiñan.

Palacio de Gobierno en Quito, á 7 de Setiembre de 1875.-Ejecútese, FRANCISCO JAVIER LEÓN.-El Ministro del Interior, Manuel de Ascásubi.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

Visto el tratado de extradición que se ha celebrado entre esta República y el Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda,

DECRETAN:

Art. único. Se aprueba en todas sus partes dicho tratado celebrado en esta ciudad el 15 de Enero del presente

año.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á siete de octubre de mil ochocientos setenta y cinco.-El Presidente del Senado, Julio Sáenz.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Pablo Bustamante.-El Secretario del Senado, Alejandro Rivadeneira.-El Diputado Secretario, José J. Estupinan.

Palacio de Gobierno en Quito. á 19 de Octubre de 1875.-Ejecútese, José J. EGUIGUREN.-El Ministro del Interior, R. Polit.

1880

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Visto el tratado que para la extradición de los delincuentes ha celebrado en 27 de Marzo de 1879, ésta República con la Argentina, la del Perú, Chile, Bolivia, Estados Unidos de Venezuela, Costa Rica, Guatemala y la Oriental del Uruguay;

CONSIDERANDO:

Que las reglas fijadas para el ejercicio de la extradición, convienen á las partes contratantes, porque alejan los motivos que pudieran ofrecer dificultades:"

DECRETA:

Art. único. Se aprueba dicho tratado y en consecuencia el Gobierno, deberá proceder á la ratificación y canje respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos ochenta.-El Presidente del Senado, Leopoldo F. Salvador-El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Napoleón Aguirre-El Secretario de la II. Cámara del Senado, Gregorio Delvalle.-El Secretario de la H. Cámara de Diputados, Jorge A. Bueno.

Palacio de Gobierno en Quito, á dos de Octubre de mil ochocientos ochenta.-Ejecútese, IGNACIO DE VEINTEMILLA.—El Ministro de lo Interior, Cornelio E. Vernaza. (*)

(*) Este tratado no se llegó á canjear.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Se aprueba el tratado para establecer reglas uniformes en materias de derecho internacional privado, celebrado en la ciudad de Lima á los nueve días del mes de noviembre de 1878. por los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Ecuador, la Argentina, la del Perú, la de Chile, la de Bolivia, la de los Estados Unidos de Venezuela y la de Costa Rica.

El Presidente del Senado, Leopoldo Fernández Salvador. El Presidente de la Cámara de Diputados, Napoleón Aguirre. El Secretario del Senado, Gregorio Delvalle.-El Diputado Secretario, Jorge A. Bueno.

Palacio de Gobierno en Quito, á 2 de noviembre de 1880.-Ejecútese, IGNACIO DE VEINTEMILLA-El Ministro de Relaciones Exterieres, Cornelio E. Vernaza. (*)

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

1. Que la igualdad ante la ley es la base de la organización social de la República:

2 Que el Poder Ejecutivo no puede juzgar ni resolver los asuntos contenciosos de los particulares, sin usurpar los derechos del Poder Judicial:

3 Que algunos agentes diplomáticos, han hecho reclamaciones, á favor de sus connacionales, con cargos justos ó injustos, sin que haya precedido, de parte de los interesados, la tramitación establecida por la ley ante los juzgados y tribunales de justicia; y

(*) No se efectuò el canje.

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