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4? Que es necesario fijar reglas para que las reclamaciones de los ciudadanos extranjeros se ventilen como la de los nacionales, con arreglo á las prescripciones generales del derecho y á las leyes positivas del Ecuador:

DECRETA:

Art. 1o El Gobierno de la República no admitirá la interposición de los agentes diplomáticos extranjeros á favor de sus connacionales en asuntos de interés privado, mientras los interesados no hubieren ventilado sus derechos ante

los tribunales y juzgados nacionales, con arreglo á las leyes de la República.

Art. 2o Solo por denegación ó retardo en la administración de justicia, admitirá el Gobierno reclamaciones diplomáticas de los agentes públicos extranjeros.

Art. 39 En ningún caso admitirá el Gobierno reclamaciones sobre asuntos que tuvieren el carácter de estar pasados en autoridad de cosa juzgada ó prescritos, según las leyes de la República. Tampoco las admitirá contra los fallos definitivos en que los tribunales de justicia hubieren procedido con arreglo á las leyes.

Art. 4 El Gobierno, no obstante, aceptará toda reclamación directa en los casos permitidos por el derecho de gentes.

El presente decreto será notificado por el Ministerio respectivo á los Gobiernos extranjeros, para los fines consiguientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á veinte y seis de Octubre de mil ochocientos oclienta.-El Presidente del Senado, Leopoldo F. Salvador.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Napoleón Aguirre.-El Secretario del Senado, Gregorio Delvalle.-El Diputado Secretario, Jorge A. Bueno.

Palacio de Gobierno en Quito, á 3 de Noviembre de 1880-Ejecútese, IGNACIO DE VEINTEMILLA.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Cornelio E. Vernaza.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Vista la Convención postal universal, celebrada en París el 19 de Junio de 1878

Art. 1

DECRETA:

Apruébase la adhesión del Poder Ejecutivo á

la sobredicha Convención.

Art. 29 No se pondrá ésta en ejecución por parte del Ecuador, hasta que se estipule lo concerniente al trasporte marítimo y se obtengan las respectivas estampillas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á dos de noviembre de mil ochocientos ochenta.-El Presidente del Senado, Leopoldo F. Salvador.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Napoleón Aguirre.-El Secretario del Senado, Gregorio Delvalle.-El Secretario Diputado, Jorge A. Buero.

Palacio de Gobierno en Quito, á 3 de noviembre de 1880.-Ejecútese, IGNACIO DE VEINTEMILLA.-El Ministro de lo Interior, Cornelio E. Vernaza.

1884

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. 19 El Poder Ejecutivo entablará negociaciones con los Estados vecinos, para que se sometan al arbitraje de una potencia amiga las cuestiones de límites pendientes

entre el Ecuador y dichos Estados; y para que el fallo dell arbitraje sea definitivo y concluyente.

Art. 2 El Poder Ejecutivo podrá igualmente nombrar una Comisión Mixta para el arbitramento y si esto no fuere posible, para un arreglo directo. (*)

Dado en Quito, capital de la República. á 15 de Abril de 1884.-El Presidente, Francisco J. Salazar.-El Diputado Secretario, Honorato Vazquez.-El Diputado Secretario, José María Flor de las Banderas.-El Secretario, Aparicio Rivadeneira.

Palacio de Gobierno en Quito, á 16 de Abril de 1884. Ejecútese, José MARÍA PLÁCIDO CAAMAÑO.-El Ministro de lo Interior, J. Modesto Espinosa.

1885

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. 19 Apruébase al Tratado de Paz y Amistad que, con fecha 28 de enero de 1885, han celebrado en Madrid, el Excelentísimo Señor Doctor Antonio Flores, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Ecuador, y

(*) En 1o de Agosto de 18°7 celebróse una Cnnvención entre el Ecuador y el Perú para someter al arbitraje del Rey de España las cuestiones pendientes, sobre límites, entre las dos Repúblicas.-La aprobó el Ecuador por ley de 9 de Agosto de 1897.

Posteriormente se celebró un tratado directo sobre límites, suscrito el 2 de Mayo de 1890, y lo apr bó la Legislatura Ecuatoriana por ley de 19 de Junio del mismo año, más no habiéndolo aceptado el Perú, en todas sus partes, el Congreso del Ecuador por ley de 27 de Julio de 1894, declaró insubsistente el proyecto de tratado de 1890.

Después se ha celebrado un nuevo arreglo entre Colombia, el Ecuador y el Perú para someter á la decisión del Rey de España los mismos asuntos pendientes entre las tres Repúblicas.-El Ecuador no ha aprobado todavía este arreglo.

el Excelentísimo Señor Don José Elduayen, Representante de Su Majestad el Rey de España y plenamente autorizado para el caso.

Art. 2o Comuníquese à S. E. el Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á 25 de Junio de 1885.-El Presidente del Senado, Luis Cordero-El Presidente de la Cámara de Diputados, Juan Bautista Vázquez-El Secretario del Senado, Manuel M Polit.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Aparicio Rivadeneira.

Palacio de Gobierno, Quito Julio 19 de 1885.-Ejecútese, JOSÉ MARÍA PLÁCIDO CAAMAÑO.-El Ministro de Relaciones Exteriores, J. Modesto Espinosa.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Se aprueba la Convención suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Colombia, con fecha 28 de Junio de 1884 sobre arreglo de las reclamaciones de algunos colombianos, por daños y perjuicios. (*)

Dado en Quito, Capital de la República del Ecuador, á dos de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco.-El Presidente del Senado, Luis Cordero.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Juan Bautista Vázquez.-El Secretario del Senado, Manuel M. Polit.-El Diputado Secretario, Aparicio Rivadeneira.

Palacio de Gobierno en Quito, á 7 de Julio de 1885. Ejecútese, José M. P. CAAMAÑO.-El Ministro de Relaciones Exteriores, J. Modesto Espinosa.

(*) Se pagaron las sumas que se reconocieron á favor de los colombianos perjudicados.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Apruébase el Protocolo celebrado con fecha 17 de Julio de 1885, entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador y el Ministro Residente de S. M. Británica, haciendo extensivas á las colonias y posesiones extranjeras de esta las estipulaciones del tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 18 de Octubre de 1880 y corrigiendo los yerros que se habían cometido en el texto castellano de dicho tratado. (*)

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á cinco de agosto de mil ochocientos ochenta y cinco.-El Presidente del Senado, Luis Cordero.-El Pre idente de la Cámara de Diputados, Juan Bautista Vázquez.-El Secretario del Senado, Manuel M. Póli.-El Secretario de la Cámara de Diputados, José J. Estupiñán.

Palacio de Gobierno en Quito, á 8 de Agosto de 1885. Ejecútese, J. M. P. CAAMAÑO.—El Ministro de Relaciones Exteriores, J. Modesto Espinosa.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En atención á que se han presentado dificultades para que se verifique en Madrid el canje de las ratificaciones del Tratado de Paz y Amistad entre esta República y el Reino de España, celebrado el 28 de Enero del presente año y aprobado por esta Legislatura el 1° de los corrientes;

(*) El tratado de Comercio y Navegación entre el Ecuador y S. M. Británica, fué deshauciado en 1898 y habiendo terminado el plazo del d shuacio, ha cad cado el tratado.

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