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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Apruebase el Tratado de Límites entre el Ecuador y el Perú, celebrado el 2 de Mayo de 1890, y los Protocolos adicionales firmados el 5 de Junio del mismo año, por los respectivos Plenipotenciarios de las dos Repúblicas.

Dado en Quito, Capital de la República, á diez y ocho de Junio de mil ochocientos noventa.-El Presidente de la H. Cámara del Senado, P. I. Lizarzaburu.-El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carlos Mateus.—El Secretario de la H. Cámara del Senado, A. Aguirre.-El Secretario de la H. Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á 19 de Junio de 1890. Ejecútese, A. FLORES.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco J. Salazar. (*)

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Se aprueba la Convención celebrada en 27 de Octubre de 1888, entre el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, y el H. Sr. Juan G. Walker, Comisionado del Gobierno de los Estados Unidos para someter á decisión arbitral la reclamación hecha por Julio R. Santos.

Dado en Quito, Capital de la República, á doce de Junio de mil ochocientos noventa.-El Presidente de la Cámara del Senado, P. I. Lizarzaburu.-El Presidente de la

(*) Declarado insubsistente por ley de 27 de Julio de 1894.

Cámara de Diputados, Carlos Mateus.-El Secretario de la Cámara del Senado, A. Aguirre.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á 30 de Junio de 1890. Ejecútese, A. FLORES.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco J. Salazar.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Apruébase el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación suscrito respectivamente por los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios del Ecuador y de los E.E. U.U. Mejicanos, en Washington, el 10 de Julio de 1888.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para se cumplimiento

Dado en Quito, Capital de la República, á doce de Junio de mil ochocientos noventa.-El Presidente de la Cámára del Senado, Pedro I. Lizarzaburu.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Carlos Mateus.-El Secretario de la Cámara del Senado, A. Aguirre. -El Secretario de la Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á 30 de Junio de 1890. Ejecutese, A. FLORES.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco J. Salazar.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Se aprueba el Tratado de Paz y Amistad con la República de Guatemala, celebrado en Washington el seis de Mayo de mil ochocientos noventa.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á ocho de Agosto de mil ochocientos noventa.-El Presidente de la H. Cámara del Senado, P. I. Lizarzaburu.-El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carlos Mateus.-El Secretario de la H. Cámara del Senado, A. Aguirre.-El Secretario de la H. Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á 13 de Agosto de 1890. Ejecútese, A. FLORES.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco J. Salazar.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. 1o Apruébase el convenio Adicional al Concordato celebrado en Roma, el siete de Mayo del presente año, entre el Eminentísimo y Reverendísimo Sr. Cardenal Mariano Rampolla del Tíndaro, Secretario de Estado de Su Santidad, y el Excmo. Sr. Dr. Leonidas Larrea, por parte de S. E. el Presidente de la República del Ecuador.

Art. 2o El Gobierno suplicará á la Santa Sede para que en la redacción definitiva del Convenio, se incluyan las modificaciones que contiene el adjunto MEMORANDUM аprobado por el Congreso. (*)

Dado en Quito, Capital de la República, á ocho de Agosto de mil ochocientos noventa.-El Presidente de la H. Cámara del Senado, P. I. Lizarzaburu.-El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carlos Mateus.-El Secretario de la H. Cámara del Senado, A. Aguirre.-El Secretario de la H. Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

(*) Véase la nota puesta en la página 55.

Palacio de Gobierno en Quito, á 31 de Agosto de 1890. Ejecútese, A. FLORES.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco J. Salazar.

ACLARACIONES

Hechas por el Congreso de la República del Ecuador al Convenio Adicional á la nueva versión del Concordato:

Del art. 1o se suprimirán las palabras: "La cual ha de imponerse tanto sobre los productivos en la actualidad, cuanto sobre los que en adelante llegaren á serlo;" y donde dice "pesos" póngase su equivalente en "sucres."

En el art. 2o en lugar de las palabras "y el Gobierno no podrá alterarla jamás &", se pondrán las siguientes: "y el Gobierno no podrá sustituirla con otra, ni alterarla ó modificarla directa ó indirectamente sino previo el acuerdo de la Santa Sede".

En el art. 3o donde dice: "con el producto del nuevo impuesto &" se puso y con el producto &".

Se cambió la redacción del art. 5o en la forma siguiente: "La contribución del tres por mil, así como la suplementaria del uno, se cobrará por semestres adelantados ó en el tiempo que determine el Reglamento especial de cada Diócesis. En cuanto al suplemento procedente del impuesto al cacao, el Gobierno se compromete entregar adelantada la cantidad de veinte mil sucres cada dos meses."

Quito, Agosto ocho de mil ochocientos noventa.-El Presidente de la H. Cámara del Senado, P I. Lizarzaburu. El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carlos Mateus. El Secretario de la H. Cámara del Senado, A. Aguirre.-El Secretario de la H. Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á 13 de Agosto de 1890. Ejecútese, A. FLORES-El Ministro de Relaciones Exterior.s, Francisco J. Salazar.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Se aprueba el Tratado de Paz y Amistad con la República del Salvador, celebrado en Washington el 29 de Marzo de 1890.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, à ocho de Agosto de mil ochocientos noventa.-El Presidente de la H. Cámara del Senado, P. I. Lizarzaburu.-El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carlos Mateus.-El Secretario de la H. Cámara del Senado, A. Aguirre.-El Secretario de la H. Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á 21 de Agosto de 1890. Ejecútese, A. FLORES.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco J. Salazar.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Se aprueba el Tratado de Paz y Amistad con la República de Costa Rica, celebrado en Washington el diez y nueve de Abril de mil ochocientos noventa.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento

Dado en Quito, Capital de la República, á ocho de agosto de mil ochocientos noventa.-El Presidente de la H. Cámara del Senado, P. I. Lizarzaburu.-El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carlos Mateus.-El Secretario de

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