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la H. Cámara del Senado, A. Aguirre.-El Secretario de la H. Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á 21 de Agosto de 1890. Ejecútese, A. FLORES.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco J. Salazar.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Se aprueba el Tratado de Paz y Amistad con la República de Nicaragua, celebrado en Washington el veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos noventa.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á ocho de Agosto de mil ochocientos noventa.-El Presidente de la H. Cámara del Senado, P. I. Lizarzaburu.-El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carlos Mateus.-El Secretario de la H. Cámara del Senado. A. Aguirre.-El Secretario de la H. Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á 21 de Agosto de 1890. Ejecútese, A. FLORES.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco J. Salazar.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Apruébase el Tratado de Paz y Amistad, celebrado en Lima á 15 de Julio de 1890, entre los Pleni

potenciarios de la República del Ecuador y el Reino de Italia.

Dado en Quito, Capital de la República, á veinte de Agosto de mil ochocientos noventa.-El Presidente de la H. Cámara del Senado, P. I. Lizarzaburu.-El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carlos Mateus.-El Secretario de la H. Cámara del Senado, A. Aguirre.-El Secretario de la H. Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á 5 de Setiembre de 1890. Ejecútese, A. FLORES.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco J. Salazar.

1892

EL CONGRESO DEL ECUADOR

Vista la Convención sobre comercio y navegación celebrada en esta Capital el 15 de los corrientes, entre la República del Ecuador y la República Francesa

DECRETA:

Art. único. Apruébase la indicada Convención.

Dado en Quito, Capital de la República del Ecuador, á veinte y dos de Agosto de mil ochocientos noventa y dos. El Presidente de la H. Cámara del Senado, Vicente Lucio Salazar.-El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Santiago Carrasco.-El Secretario de la H. Cámara del Senado, Francisco I. Salazar G-El Secretario de la H. Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á 26 de Agosto de 1892. Ejecútese, LUIS CORDERO -Por el Ministro de Relaciones Exteriores, el de Guerra, Julio Sáenz.

EL CONGRESO DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Apruébase la Convención sobre marcas de comercio, firmada en esta Capital, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el Ministro Residente de la Gran Bretaña, en 26 de Agosto del presente año.

Dado en Quito, Capital de la República del Ecuador, á cinco de Setiembre de mil ochocientos noventa y dos.-El Presidente de la H. Cámara del Senado, Vicente Lucio Salazar.-El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Manuel M. Salazar-El Secretario de la H. Cámara del Senado, Francisco I. Salazar G.-El Secretario de la H. Cámara del Senado, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á 22 de Setiembre de 1892. Ejecútese, LUIS CORDERO.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Honorato Vázquez.

1894

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único Apruébase el protocolo firmado en Lima, el día 8 de Marzo de 1892, por el Encargado de Negocios

del Reino de Italia, relativamente al Tratado, ad referendum, que, en nombre de ambas naciones fué firmado en Lima el 15 de Julio de 1890.

Dado en Quito, Capital de la República, á diez de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro-El Presidente de la Cámara del Senado, Elías Laso.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Carlos Casares.-El Secretario de la Cámara del Senado, Julio H. Salazar.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Luis C. de Vaca. (*)

EL CONGRESO DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura del Perú no ha dado su aprobación al proyecto de Tratado Herrera-Gacía, celebrado por los Plenipotenciarios respectivos, el 2 de Mayo de 1890, (**) por cuanto ha introducido reformas sustanciales en el mencionado Convenio:

DECRETA:

Art. único. Declárase insubsistente el Decreto Legislativo de 19 de Junio de 1890, que aprueba aquel proyecto de tratado.-El Poder Ejecutivo abrirá nuevas negociaciones directas con el Gobierno del Perú.

Dado en Quito, Capital de la República, á veinte y cinco de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro.-El Presidente del Senado, Elías Laso.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Carlos Casares.-El Secretario de la Cámara del Senado, Julio H. Salazar.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Luis C. de Vaca.

(*) Este decreto se sancionó por el Ministerio de la ley, á causa de no haberse obtenido dentro del plazo constitucional el dictámen del Consejo de Estado.

(**) Página 132.

Palacio de Gobierno en Quito, á 27 de Julio de 1894. Ejecútese, LUIS CORDERO-El Ministro de lo Interior y Relaciones Exteriores, Pablo Herrera.

EL CONGRESO DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. 1 Los Cónsules Ecuatorianos que produzcan una renta de cuatro mil ó más francos anuales ó su equivalente, y en las dos Américas más de mil doscientos sucres ó su equivalente, no podrán estar servidos sino por ecuatoria

nos.

Para el cómputo de esta renta se tomará en cuenta el sueldo, ó los derechos de certificación, que el Gobierno concediere á los Cónsules ecuatorianos, con arreglo á la ley de 13 de Agosto de 1887.

Los demás Consulados serán también servidos por ecuatorianos en cuanto fuere posible.

Art. 29 Los Cónsules pasarán al Gobierno, anualmente, el balance y cuenta que prescriben los artículos 112 de la Ley de 12 de Julio de 1870, y 7o de la de 7 de Agosto de 1887, so pena de remoción. (*)

Dado en Quito, Capital de la República del Ecuador, á veintiocho de Julio de mil ochociento noventa y cuatro.El Presidente de la H. Cámara del Senado, Elias Laso.El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carlos Casares.-El Secretario de la H. Cámara del Senado, Julio H. Salazar. - El Secretario de la H. Cámara de Diputados, Luis C. de Vaca.

Palacio de Gobierno en Quito, á 7 de Agosto de 1894. Ejecútese, LUIS CORDERO.-El Ministro de lo Interior Relaciones Exteriores, Pablo Herrera.

(*) Reformado por decreto de la Jefatura Suprema fecha 16 de Junio de 896, y este á sn vez respecto á certificaciones por el de la Convención Nacional expedião en 29 de Octubre de 1897.

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