Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Rocafuerte.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Roberto de Ascásubi.-El Secretario del Senado, Agustín Yerovi-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Tamayo.

Palacio de Gobierno en Quito, á 4 de Noviembre de 1846-2° de la libertad.-Ejecútese, VICENTE Ramón Roca. El Ministro de lo Interior y Relaciones Exteriores, José Fernández Salvador.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

CONSIDERANDO:

Que la reparación del templo de Nuestra Señora de Mercedes en Guayaquil (*) exige con urgencia la protección del Gobierno;

DECRETAN:

Art. 1° Se pagará en semanas ó mesadas la cantidad de cinco mil seiscientos cincuenta y un pesos un real, que en documentos de crédito, ha dado una persona piadosa, para tan importante reparo.

Art. 2° El Poder Ejecutivo ordenará al Gobernador de la Provincia de Guayaquil, disponga que esa Tesorería principal cumpla con esta disposición privilegiada, y para que el expresado Gobernador cuide de que el sobrestante de la obra no sea el mismo que pague el trabajo.

(*) La comunidad Mercedaria se estableció primeramente en Portoviejo. Se traslado á Guayaquil en 1786 después de obtener el permiso para la traslación de la Real Audiencia de Quito.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis.-Segundo de la libertad.-El Presidonte del Senado, Angel Tola.-El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Teodoro Gómez de la Torre.-El Secretario del Senado Agustín Yerovi.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Tamayo.

Palacio de Gobierno en Quito, á 28 de Noviembre de 1846-2° de la libertad.-Ejecútese, VICENTE RAMÓN ROCA.-El Ministro de Hacienda, Manuel Bustamante.

1849

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

En uso de la facultad que les concede el artículo 4° inciso 10° de la ley de Patronato, nombran para Arzobispo de Quito al Iltmo. Dr. Francisco Javier de Garaicoa, Obispo de Guayaquil.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que presente á Su Santidad al referido obispo y obtenga las bulas respec

tivas.

Dado en Quito, á diez y seis de Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve.-Quinto de la libertad-El Presidente del Senado, José Modesto Larrea.-El Presidente de

la Cámara de Representantes, José María Urbina - El Senador Secretario del Senado, Manuel Angulo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Tamayo.

Palacio de Gobierno en Quito, á 17 de Octubre de 1849.-5° de la libertad. - Cúmplase MANUEL DE ASCÁSUBI. El Ministro interino en los Despachos del Interior y Relaciones Exteriores, Pablo Vazcones.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

CONSIDERANDO:

Que en la ley de gastos se ha votado una cantidad para la compra de una parte del solar del convento de San Agustín de esta ciudad, y para que se construya en ella una cárcel:

Que no puede el convento verificar la venta sin previo permiso del Congreso, según lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de 17 de abril de 1839,

DECRETAN:

Art. 1° Se concede la licencia necesaria para que el Provincial, definitorio y consulta de la orden de Agustinos, procedan á vender al Gobierno la parte del solar perteneciente al convento, para la construcción de una cárcel pública, sin que por esto se entiendan relajadas las solemnidades que prescribe el derecho para la enagenación de bienes eclesiásticos.

Art. 2° El Poder Ejecutivo excitará al ordinario diocesano para que con esmerada solicitud procure que el precio en que se verifique la venta, se invierta en el reparo del predicho templo.

Dado en Quito, Capital de la República, á 23 de Octubre de 1849-5° de la libertad.-El Presidente del Senado, José Modesto Larrea.-El Presidente de la Cámara de Representantes, José María Urbina.-El Secretario del Senado, Mariano Miño -El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Tamayo.

Palacio de Gobierno en Quito, á 29 de Octubre de 1849.-5° de la libertad.-Ejecútese, MANUEL De Ascásubi. El Ministro interino del Interior, Pablo Vazcones.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR

Para resolver la duda que se ha suscitado acerca de si el artículo 3° de la ley de 18 de abril de 1839 (*) que arregla el arancel de los derechos parroquiales, al permitir el cobro de tres pesos por los entierros de los individuos comprendidos en la tercera clase, impone la obligación de celebrar la misa cantada de requiem y vigilia;

DECRETAN:

Art. único. Los párrocos por los tres pesos que cobran por los derechos de entierro de los indígenas no están obligados á celebrar la misa cantada de requiem y vigilia; pero si á guardar las ceremonias señaladas en el Ritual Romano como se halla prescrito en el Concilio Limense celebrado en 1613.

Dado en Quito, Capital de la República, á dos de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve.-Quinto de la libertad.-El Presidente del Senado, Josè Modesto Larrea.-El Presidente de la Cámara de Representantes, José Maria Urbina.-El Secretario del Senado, Mariano Miño.

(*) Véase la ley principal en la página 228.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Ta

mayo.

Palacio de Gobierno en Quito, á 10 de Noviembre de 1849.-5° de la libertad.-Ejecútese, MANUEL DE Ascasubi. El Ministro del Interior, Pablo Vazcones.

1851 (*)

LA CONVENCION NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

1° Que el día 8 de Diciembre fué instalado este augusto Cuerpo por un favor señalado de la Providencia:

2° Que siendo este día el consagrado á la festividad de la Concepción Purisima de la Madre de Dios, es justo tributar á este misterio un nuevo y especial homenaje de gratitud por el restablecimiento de la paz y bienes consiguientes; y

3° Que de este modo se coopera igualmente á los designios de Su Santidad el Jefe de la iglesia, que estando á punto de declarar aquel misterio como artículo de fé, ha querido promover su culto y devoción en todos los países católicos,

DECRETA:

Art. único. La Purísima Virgen María, en el misterio de su Inmaculada Concepción, será reconocida como patrona especial y protectora de la República. La fiesta del ex

(*) Todas las leyes y decretos de la Convención Nacional de 1850-1851, quedaron sin efecto en virtud del decreto expedido el 18 de Agosto de 1852 por la Convención de este año, declarando nulos los actos de la Convención primeramente citada. Este decreto por corresponder al ramo de lo Interior, se publicará en la sección respectiva.

« AnteriorContinuar »