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1826

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA

REUNIDOS EN CONGRESO

CONSIDERANDO:

Que la ley que fija los sueldos de los empleados en la lista diplomática, no asigna los que deben gozar los agentes confidenciales que el Poder Ejecutivo pueda nombrar, ya sea para Europa, ya sea para América:

DECRETAN:

Cuando el Poder Ejecutivo nombre agentes confidenciales para que residan en las costas, ciudades y pueblos de Europa, ó en aquellos puntos de América donde lo estime por conveniente, el sueldo de los primeros no podrá pasar de cinco mil pesos, ni de cuatro mil el de los segundos; cuya regulación hará el Poder Ejecutivo atendidas las circunstancia del país á donde vayan á desempeñar su Co

misión.

Dado en Bogotá, á 2 de Marzo de 1826.-16°

El Presidente del Senado, Luis A. Baralt.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Cayetano Arvelo.— El Secretario del Senado, Luis Várgas Tejada.-El Diputado Secretario de la Cámara de Representantes, Mariano Miño.

Palacio de Gobierno en Bogotá, á 2 de Marzo de 1826. Ejecútese, FRANCISCO DE PAULA SANTANDER-Por S. E. el

Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo.-El Secretario de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores, José Rafael Revenga.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA

REUNIDOS EN CONGRESO

Vista la comunicación del Poder Ejecutivo de dieciocho del próximo pasado febrero y los documentos que acompaña; y

CONSIDERANDO;

1 Que la Asamblea general de Chuquisaca, así como el Libertador Presidente, y el Vicepresidente encargado del Poder Ejecutivo de esta República, juzgan que por ahora es necesaria la permanencia de dos mil colombianos del ejercito auxiliar del Perú en la nueva República Bolívar, para ra contribuir al sostenimiento de la libertad é independen

cia de dicho estado:

Que Colombia puede dar esta prueba de singular benevolencia y amistad á aquella nueva República, tan digna de todo su aprecio y consideración:

DECRETAN:

Se autoriza al Poder Ejecutivo para estipular y consentir en que la nueva República denominada Bolívar se sirva de dos mil hombres del ejército Colombiano auxiliar del Perú por el tiempo que ambas partes estimen convenientes y sin perjuicio de la seguridad de la República de Colombia.

Dado en Bogotá, á 22 de Marzo de 1826.—16°

El Presidente del Senado, Luis A. Baralt.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Cayetano ArreloEl Secretario del Senado, Luis Várgas Tejada.-El Diputado Secretario, Mariano Miño.

Palacio del Gobierno en Bogotá, á 22 de Marzo de 1826.-Ejecútese, FRANCISCO DE PAULA SANTANDER -Por S. E. el Vicepresidente de la República encargado del Po-. der Ejecutivo.-El Secretario de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores, José R. Revenga.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA

REUNIDOS EN CONGRESO

Vista la consulta del Poder Ejecutivo sobre el abono de los gastos invertidos en la venida y regreso de José Antonio Vallenida que ha conducido el obsequio hecho por la respetable familia de Washington al Libertador Presidente

Simón Bolívar:

DECRETAN:

El Poder Ejecutivo abonará del tesoro publice al conductor José Antonio Vallenilla los gastos comprendidos en su venida y los que sean necesarios para volver á continuar en su destino en los Estados Unidos del Norte de América.

Dado en Bogotá, á 6 de Abril de 1826.-16°

El Presidente del Senado, Luis A. Baralt.-El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Leandro Ejca.

El Secretario del Senado, Luis Vargas Tejada.-El Diputado Secretario de la Cámara de Representantes, Antonio

Torres.

Palacio del Gobierno en Bogotá, á 8 de Abril de 1826-16° Ejecútese, FRANCISCO DE PAULA SANTANDER. Por S. E. el Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo-El Secretario de Estado del Despacho Relaciones Exteriores, José R Revenga.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA

REUNIDOS EN CONGRESO

Vista la comunicación del Poder Ejecutivo de 19 de Enero del presente año en que manifiesta que ha recibido nueve medallas de oro con el busto del Libertador Presidente para que las distribuya de parte del gobierno de la República del Perú, entre el Vicepresidente de Colombia, los Presidentes del Senado y Cámara de Representantes Luis Andrés Baralt, y Manuel María Quijano, los cuatro Secretarios de Estado, el General José Antonio Páez, y el Senador Joaquín Mosquera, y otras nueve de oro, y doscientas de plata para cuya distribución entre los individuos que tenga á bien le autorizó el mismo gobierno; usando de la atribución que concede al Congreso el art. 181 de la Constitución.

dos

DECRETAN:

Se concede permiso á los nueve colombianos designael Gobierno del Perú, para que acepten las nueve medallas de oro que para ellos remitió dicho gobierno, y

por

también á los que el Poder Ejecutivo de esta República agraciare con las nueve de oro más, y doscientas de plata remitidas con ese objeto.

Dado en Bogotá, á 5 de Abril de 1826-15°

El Presidente del Senado, Luis A. Baralt.-El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Leandro Ejea.El Secretario del Senado Luis Várgas Tejada.—El Diputado Secretario interino, A. Torres.

Palacio del Gobierno en Bogotá, Abril 8 de 1826-16° Ejecútese, FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.-Por S. E. el Vicepresidente encargado del Ejecutivo de la República, el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José R. Revenga.

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