Imágenes de páginas
PDF
EPUB

LA CONVENCION NACIONAL DEL ECUADOR

Vista la solicitud de la Reverenda Priora del Convento de Santa Catalina, dirigida á implorar la licencia necesaria para la venta de una casa, y resultando comprobadas la utilidad y necesidad de dicha venta;

RESUELVE:

Se autoriza á la Priora de Santa Catalina para que, previos los requisitos canónicos, pueda vender la casa propia de su convento, situada en la Loma, é invertir el producto en el reparo del templo ú otros objetos necesarios.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en la sala de las sesiones en Quito, Capital de la República, á veintidos de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno.-Séptimo de la libertad.-El Presidente de la Convención, Pedro Carbo.-El Diputado Secretario, Tomás H. Noboa.-El Secretario, José Subía.

Palacio de Gobierno en Quito, á tres de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno.--Séptimo de la libertad.—Ejecútese y promulguese, DIEGO NOBOA.-El Secretario del Interior y del Culto, José Modesto Larrea.

LA CONVENCION NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

1° Que por disposición del Concilio de Trento, capítulo 18 sesión 23 de reformat, todas las iglesias catedrales deben tener sus Seminarios, los cuales, como establecimientos exclusivamente dedicados á la enseñanza de los jóvenes

que aspiran al estado eclesiástico, es necesario se hallen bajo la inmediata inspección y gobierno de los diocesanos:

2° Que esta disposición conciliar se halla corroborada en todos partes por las leyes 1? y 5, Tit. 23, libro 1 Recop. ind.

3° Que las representaciones elevadas á esta Convención por la Junta Directiva del Colegio de Cuenca, por su Reverendo Obispo y Capítulo, y el informe del Ejecutivo de 12 de Octubre de 1847, acreditan que el Colegio de San Ignacio de esa diócesis, fué fundado con el carácter de puro Seminario Conciliar y con rentas eclesiásticas:

4° Que aprobado por la real cédula de 15 de Marzo de 1792, la distribución que en 1788 se hizo del sitio y edificio de la Compañía, la parte del local que hoy ocupa el Colegio, fué expresamente adjudicado al Seminario: adjudicación que debe subsistir por el art. 4o del decreto de 28 de Marzo de 1851 sobre admisión de los jesuitas; y

5° Que la experiencia ha manifestado que la ley de 17 de Noviembre de 1847 que hizo mixto el Seminario de Cuenca lejos de promover el adelantamiento de la juventud, ha producido inconvenientes y males de trascendencia;

DECRETA:

Art. 1 Se restituye al Colegio de San Ignacio de Cuenca su primitiva calidad de puro Seminario Conciliar, y en su virtud el Prelado diocesano será su único Jefe inmediato, con las atribuciones y facultades que le concede el Tridentino y las leyes recopiladas

§° 1° Lo dispuesto en este artículo no quita el derecho de inspección que el Ejecutivo y las autoridades administrativas tienen sobre el establecimiento; y el que en cumplimiento del artículo 46 del decreto reglamentario de instrucción pública tendrá el primero para aprobar el estatuto ó reglamento que el diocesano, de acuerdo con su Capítulo, forme para el régimen interior de la casa.

§° 2° Mientras haya un colegio ú otro edificio donde se plantee la nueva Universidad, esta podrá establecerse en el Seminario; y las catedras sobre ciencias profanas que actualmente existen y se pongan en lo sucesivo, continuarán

en el mismo Seminario, sin perjuicio de que el prelado eclesiástico vigile sobre la moral y buen orden de los catedráticos y alumnos del Colegio.

Art. 29 Los sistemas de contabilidad y penal del Seminario serán los mismos que estatuye el decreto reglamentario de estudios, ó se estableciere en lo venidero.

Art 3 Se derogan la ley de 17 de Noviembre de 1847 (*) que declaró mixto el Colegio Seminario de Cuenca y todas las otras disposiciones dadas con el mismo objeto

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en la sala de las sesiones en Quito Capital de la República, á veint cuatro de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno.-Séptimo de la libertad.-El Presidente de la Convención, Pedro Carbo.-El Diputado Secretario, Tomás H. Noboa. (**)

Sala de las sesiones de la Convención Nacional en Quito, á veintinueve de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno.-Séptimo de la libertad -Insístase.- El Presidente de la Convención, Pedro Carbo.-El Diputado Secretario, Tomás H. Noboa.-El Secretario, José Antonio Lozada.

Palacio de Gobierno en Quito, á nueve de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno -Séptimo de la libertad. Ejecútese y promúlguese, DIEGO NOBOA.-El Secretario del Interior José Modesto Larrea.

(*) Esta ley se publicará entre las correspondientes á Instrucción Pública. El presente decreto está publicado sin el objétese del Poder Ejecutivo.

1852

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que es indispensable asignar la congrua necesaria al Obispo auxiliar de Cuenca, y que siendo este un coadjutor del R Obispo, debe ella deducirse de la renta que le corresponde,

DECRETA:

Art. único. De la suma total que corresponda por su renta al Rdo. Obispo de la Diócesis de Cuenca, se deducirá la cantidad de mil quinientos pesos anuales para la renta del auxiliar nombrado por esta Asamblea.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en las salas de sesiones en Guayaquil, á 30 de Setiembre de 1852.—8° de la libertad.-El Vicepresidente de la Asamblea Francisco X. Aguirre.-El Secretario, Pedro Fermín Cevallos.-El Secretario, Pablo Bustamant.

Casa de Gobierno en Guayaquil, á 19 de Octubre de 1852-8° de la libertad -Ejecútese, José MARÍA URVINA. El Secretario interino en el Despacho del Interior, Javier Espinoza.

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO: ·

Que la contribución impuesta en favor de los Sacristanes mayores de las iglesias catedrales, por entierros, es sobremanera gravosa é injusta;

DECRETA:

Art. único. Se deroga el artículo 4° del decreto legislativo de 18 de abril de 1839, (*) que establece el arancel de derechos parroquiales, y por tanto los Sacristanes mayores no percibirán en adelante cantidad ni gratificación alguna por los entierros, bajo ningún título, so pena de ser juzgados como estafadores.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones en Guayaquil, á 1° de Octubre de 1852-8° de la libertad.-El Vicepresidente de la Asamblea, Francisco X. Aguirre-El Secretario, Pedro Fermin Cevallos-El Secretario, Pablo Bustamante.

Casa de Gobierno en Guayaquil, á 7 de Octubre de 1852.-8° de la libertad.-Ejecútese, José MARÍA URVINA. Por impedimento del Ministro del Interior, el de Guerra Marina, Isidro Viteri.

y

1853

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR.

REUNIDOS EN CONGRESO

Vista la solicitud de la Priora del Carmen de la antigua fundación, (**) contraída á implorar licencia para enage

(*) Página 228.

(**) Como dato històrico, dejamos constancia de que esta convento fue fundado en 1652, previa licencia para la fundación otorgada por real cédula de 2 de Abril de 1651, después de solicitarse la información respectiva por cédula de 20 de Agosto de

« AnteriorContinuar »