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nar el fundo de Sabañag, cuya conservación le es perjudicial á su convento, por la distancia en que está situada y por la falta de recursos para elaborarla; y considerando la necesidad que tiene dicho convento de este recurso, para subvenir á las angustiosas penurias en que se encuentra,

RESUELVEN:

Art. único. Se concede á la Priora del convento de la antigua fundación, la licencia para que pueda enagenar legalmente el citado fundo,

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á veintiseis de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y tres-Noveno de la libertad.-El Presidente del Senado, Manuel Bustamante.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicolás Espinos4.-El Secretario del Senado, José M. Mestanza.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Francisco J. Montalvo.

Palacio de Gobierno en Quito, Capital de la República, á 20 de Diciembre de 1853.—9' de la libertad.-Ejecútese, JOSÉ MARÍA URVINA.-El Ministro del Interior, Marcos Espinel.

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Vistas las solicitudes de los párrocos de la diócesis de Cuenca y del cantón de Riobamba, relativas á que se les

exima de la obligación de encabezar los libros parroquiales con papel del sello 6°, y

CONSIDERANDO:

Que es preciso dictar una resolución general á este respecto,

DECRETAN:

Art. único. Se deroga la disposición del artículo 7o de la ley de 13 de Abril de 1837 por la cual los libros parroquiales debían encabezarse con papel del sello 6°, quedando de este modo reformado el citado artículo. (*)

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á once de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.--Décimo de la libertad.-El Presidente del Senado, Manuel Gómez de la Torre.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Vicente Flor.-El Secretario del Senado, Juan del Corral.El Secretario de la Cámara de Representantes, Francisco J. Montalvo.

Palacio de Gobierno en Quito, á 13 de Noviembre de 1854.-10° de la libertad.-Ejecútese, José MARÍA URVINA. El Ministro del Interior, Marcos Espinel.

(*) La ley principal á que se refiere esta derogativa, trata sobre la clase de papel sellado, su uso y precio. Constará en la parte relativa al ramo de Hacienda

1856

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

Vista la solicitud de la Abadesa de la Concepción (*) de esta ciudad, relativa á pedir permiso para enagenar una casa de su monasterio, con el objeto de acudir á los gastos de refacción del edificio principal expuesto á una próxima ruina; y considerando que se ha probado la necesidad de la enagenación conforme á lo prevenido en el articulo 11 de la ley de 17 de Abril de 1839;

RESUELVEN:

Art único. Se concede á la Abadesa del monasterio de la Concepción de esta ciudad el permiso para que pueda enagenar la espresada casa.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á veinticinco de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis.-Duodécimo de la libertad.-El Presidente del Senado, Vidal Alvarado.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Pablo Guevara.-El Secretario del Senado, J. Modesto Espinosa. El Diputado Secretario de la Cámara de Representantes,

Pablo Bustamante.

Palacio de Gobierno en Quito, á 25 de Noviembre de 1856.-12° de la libertad.—MARCOS ESPINEL.-Antonio Mata.

(*) Primer monasterio fundado en Quito en 1575.

1857

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

Vista la solicitud del Padre Provincial de San Francisco, relativa á que se le conceda permiso para enagenar una cuadra de tierras en Casapamba, y un solar que posee el convento del Cantón de Ambato; y atendida la utilidad que de la enagenación le resulta al convento;

RESUELVEN:

Se concede al Padre Povincial de San Francisco el permiso que necesita, para que pueda enagenar la cuadra de Casapamba y el solar que pertenecen al referido convento de San Francisco de Ambato.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á veintiuno de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete.-13° de la libertad.-El Presidente del Senado, Manuel Bustamante.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Pablo Guevara. El Secretario del Senado, Pablo Herrera.-El Secretario de la Cámara de Representantes J. Endara

Palacio de Gobierno en Quito, á 24 de Noviembre de 1857-13° de la libertad.-Ejecútese, MARCOS ESPINELAntonio Mata.

1861

LA CONVENCION NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

1° Que el obispado de Cuenca está vacante desde el fallecimiento del Reverendo Obispo Fray Manuel Plaza:

2° Que la provincia de Loja se halla separada de la capital de la diócesis por grandes distancias y fragosos caminos que dificultan el que se hagan en ella las visitas frecuentes y participe de los demás beneficios pastorales; y

3° Que las necesidades espirituales de esos pueblos exigen un Obispo auxiliar residente en dicha provincia;

DECRETA:

Art. 1 Habrá siempre un obispo auxiliar en la provincia de Loja.

Art. 29 El Obispo que se nombre ejercerá las facultades jurisdiccionales que la Silla Apostólica y el Obispo de la diócesis tenga á bien concederle.

Art. 3. El Obispo auxiliar de Loja gozará de la renta de dos mil pesos anuales, que se extraerán del producto de la masa decimal del obispado.

Art. 49 El Poder Ejecutivo con los documentos que comprueben la necesidad de que constantemente haya en Loja un Obispo auxiliar, elevará á Su Santidad las preces convenientes para que se sirva acceder á esta gracia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones en Quito, Capital de la República, á veinticinco de Febrero de mil ochocientos sesenta y uno.-El Presidente, Juan José Flores.-El Secretario, Pablo Herrera.-El Secretario, Julio Castro.

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