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DECRETA:

Art. único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que de acuerdo con la autoridad eclesiástica, pueda ordenar la expropiación que se solicita.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, á diez y siete de Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve.-El Presidente de la Convención, R. Carvajal.-El Secretario, Victor Laso.

Palacio de Gobierno en Quito, á 20 de Agosto de 1869 Ejecútese, G. GARCÍA MORENO.-El Ministro del Interior, Francisco J. Salazar.

1871

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA

REPUBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

1° Que las parroquias de Zapotal y Quevedo tienen más expedita y más fácil comunicación con la Diócesis de Guayaquil que con la Arquidiócesis á cuya jurisdicción espiritual pertenecen hoy:

20 Que el Ilustrísimo Señor Arzobispo ha pedido que el Supremo Gobierno impetre de la Santa Sede la desmem

bración de esas parroquias del Arzobispado y su adjudicación á la Diócesis de Guayaquil,

DECRETAN:

Art. único. Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que, según el Concordato, recabe de la Santa Sede una demarcación de las Diócesis de Quito y Guayaquil, en que las parroquias de Zapotal y Quevedo, que hoy pertenecen á la Diócesis de Quito, se adjudiquen á la de Guayaquil.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á primero de Setiembre de mil ochocientos setenta y uno.-El Presidente del Senado, José M. de Santistevan.-El Presidente de la Cámara de Diputados Francisco A. Arboleda -El Secretario del Senado, Manuel Eloy Salazar.-El Secretario de la Cámara de Diputados, José Modesto Espinosa.

Palacio de Gobierno en Quito, á 7 de Setiembre de 1871-Ejecútese, G. GARCÍA MORENO.-El Ministro del Interior, Francisco Javier León.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

Vista la solicitud del R. P. Félix María Grizar, Superior de los Redentoristas de Cuenca, y

CONSIDERANDO:

1° Que el Convento que ocupa la comunidad de los expresados religiosos se halla en ruina y no cuenta con los

fondos necesarios para su reparación y otros gastos indispensables; y

2° Que los mismos padres que prestan importantes servicios á los pueblos de la provincia del Azuay, han establecido la educación é instrucción religiosa de la niñez en la ciudad de Cuenca,

DECRETAN:

Art. único. Se exime á la comunidad de los padres redentoristas, residentes en Cuenca, durante el tiempo que tengan á su cargo el conventillo y temporalidades que se les han entregado, de la cuota de cien pesos que anualmente debían satisfacer á los fondos destinados á la instrucción pública.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á catorce de Setiembre de mil ochocientos setenta y uno.-El Presidente del Senado, José M. de Santisteran.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Francisco A. Arboleda.-El Secretario del Senado, Manuel Eloy Salazar.-El Secretario de la Cámara de Diputados, José Modesto Espinosa

Palacio de Gobierno en Quito. á 15 de Setiembre de 1871.-Ejecútese, G GARCÍA MORENO.-Por el Ministro del Interior, el de Hacienda, José Javier Eguiguren.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

CONSIDERANDO:

Que varios templos de la República se están reconstruyendo unos y edificando nuevamente otros, sin que para el efecto tengan recursos propios,

DECRETAN:

Art. 1 Quedan exentos de todo derecho ó impuesto fiscal ó municipal, por una sola vez, los materiales, maderas, y otros útiles necesarios para la fábrica de todas las iglesias de la República, que se estén edificando ó edificaren en adelante.

que se

único. Para los efectos de este artículo, el párroco y el Síndico de la iglesia respectiva, presentarán al Poder Ejecutivo, por conducto del Gobernador de la Provincia y con informe de este, el presupuesto de los útiles y materiales referidos, á fin de que lo apruebe y dicte las órdenes convenientes.

Art. 2o La exención concedida por el artículo anterior, no se entienden á las composiciones ó reparos de los templos ya construidos.

Art. 3 Queda derogada cualquiera otra disposición que se oponga al presente decreto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á once de Octubre de mil ochocientos setenta y uno.-El Presidente del Senado, José M. de Santisteran.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Francisco A. Arboleda.-El Secretario del Senado, Manuel Eloy Salazar.-El Secretario de la Cámara de Diputados, José Modesto Espinosa.

Palacio de Gobierno en Quito, á 12 de Octubre de 1871.-Ejecútese. G. GARCÍA MORENO.-El Ministro del Interior, Francisco Javier León.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

CONSIDERANDO:

1° Que es notoria la ruina é insolvencia en que ha quedado el extinguido conventillo de mercenarios de Cuenca; y

2° Que el area de dicho conventillo se ha destinado por la autoridad eclesiástica para la Construcción de la casa que deben ocupar los religiosos Lazaristas, capellanes de las Hermanas de la Caridad, que van á establecerse,

DECRETAN:

Art. único. Condónase al expresado conventillo el pago de la pensión de escuelas que no hubiere satisfecho, y se le exime de este deber en lo sucesivo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á treinta de Octubre de mil ochocientos setenta y uno -El Presidente del Senado, José M. de Santisteran.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Francisco A. Arboleda -El Secretario del Senado, Manuel Eloy Salazar.-El Secretario de la Cámara de Diputados, José Modesto Espinosa.

Palacio de Gobierno en Quito, á 31 de Octubre de 1871.-Ejecútese, G. GARCÍA MORENO.-El Ministro del Interior, Francisco Javier León.

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