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del Senado, Roberto de Ascásubi-El Presidente de la Cámara de Diputados, Vicente Lucio Salazar-El Secretario del Senado, Carlos Casares.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro José Cevallos.

Palacio de Gobierno en Quito, á 3 de Octubre de 1873.-Ejecútese, G. GARCÍA MORENO.-El Ministro de Hacienda, José Javier Eguiguren.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

CONSIDERANDO:

1° Que el tercer Concilio provincial quitense ha consagrado, por un decreto especial, la República del Ecuador al Santísimo Corazón de Jesús, poniéndola bajo su protección y amparo; y

2° Que corresponde á la legislatura coadyuvar en nombre de la nación á un acto que, siendo tan conforme á sus sentimientos de eminente catolicismo, es también el medio más eficaz de conservar la fé y alcanzar el progreso y bienestar temporal del Estado,

DECRETAN:

Art. 1o Se consagra la República del Ecuador al Santísimo Corazón de Jesús declarándole su patrón y protector.

Art. 2o Se declara fiesta cívica con asistencia de primera clase, la del Santísimo Corazón de Jesús, que se celebrará en todas las catedrales de la República por los prelados diocesanos, con la mayor solemnidad posible.

Art. 3 En todas las catedrales se erigirá un altar dedicado al Corazón de Jesús; excítase al efecto el celo y piedad de los diocesanos.

Art. 4 En el frontís de cada uno de los altares expresados en el artículo anterior, se colocará una lápida costeada por las rentas nacionales, en la cual se escribirá el presente decreto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á ocho de Octubre de mil ochocientos setenta y tres.-El Presidente del Senado, Roberto de Ascásubi.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Vicente Lucio Salazar.-El Secretario del Senado, Carlos Casares.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro José Cevallos.

Palacio de Gobierno en Quito, á 18 de Octubre de 1873-Ejecútese, G. GARCÍA MORENO.-El Ministro del Interior, Francisco Javier León.

1875

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

DECRETAN:

Art. 1 Mientras permanezca en la república la comunidad de las monjas de la Encarnación, se les mantendrá en posesión del edificio de propiedad nacional que ahora ocupa, sin tener obligación de satisfacer pensión alguna por el uso de dicho edificio.

Art. 2o Si por cualquier evento la referida comunidad. dejare de necesitar dicho edificio, le recobrará la nación, sa

tisfaciendo, previa tasación las mejoras útiles y necesarias, que las poseedoras hubieren hecho en el edificio y sus

anexos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución' y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á veintiuno de Octubre de mil ochocientos setenta y cinco.-El Presidente del Senado, Julio Sáenz.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Pablo Bustamante.--El Secretario del Senado, Alejandro Rivadeneira.-El Diputado Secretario, José J. Estupiñán.

Palacio de Gobierno en Quito á 3 de Noviembre de 1875.-Ejecútese, José J. EGUIGUREN-El Ministro del Interior, R Pólit.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

Vista la representación del Ilustrísimo y Rvmo. Metropolitano, contraída á pedir que se conceda la introducción. libre de los útiles que ha encargado ha Europa para la construcción de los Seminarios,

DECRETAN:

Art. 1o El Poder Ejecutivo dispondrá que no se cobren derechos de Aduana á los útiles de construcción que hayan pedido ó pidan á Europa los prelados eclesiásticos para la construcción de Seminarios en la República.

Art. 2 Para conceder la gracia, el Gobierno exigirá la presentación de la factura correspondiente, junto con el

presupuesto que se haya levantado para la construcción de la obra.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco.-El Presidente del Senado, Julio Sáenz.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Pablo Bustamante.-El Secretario del Senado, Alejandro Rivadeneira.-El Diputado Secretario, José J. Estupiñán

Palacio de Gobierno en Quito, á 24 de Noviembre de 1875.-Ejecútese, José J. EGUIGUREN.-El Ministro del Interior encargado del Despacho de Hacienda, R. Pólit.

1878

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Nación contribuir á la mejora y aumento de los templos, en toda la República,

DFCRETA:

Art. único. El Poder Ejecutivo mandará que se dé por la Tesorería de Riobamba, la cantidad de doscientos pesos mensuales, hasta cubrir la suma de cinco mil pesos, para la conclusión de la Basílica de San Alfonso de dicha ciudad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones en Ambato, á 28 de Mayo de 1878.-El Presidente de la Asamblea, José María Urvina.-El Secretario, J. Gómez Carbo.—El Secretario, Agustín Nieto.

Casa de Gobierno, Ambato, Mayo 31 de 1878.-Ejecútese, I. DE VEINTEMILLA.-El Ministro del Interior, encargado del Despacho de Hacienda, Julio Castro.

1884

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

1° Que es necesario tributar acciones de gracias al Todopoderoso por los beneficios que tan manifiestamente ha concedido á la Nación sobre todo en los últimos tiempos

y

2° Que estando la República consagrada al Sagrado Corazón de Jesús, debe levantarse un monumento nacional que ue atestigue esta solemne consagración y asegure al Ecuador celestiales beneficios;

DECRETA:

Art. 1o Se aprueba el decreto de 23 de Julio en que el Gobierno Provisional dispone la erección de una Basílica dedicada al Sagrado Corazón de Jesús; así como el de 4 de Octubre, que designa el sitio donde se ha de levantar el templo

Art. 2o Para llevar á cima esta obra y mientras ella se termine, se votará del Erario, en la ley de presupuestos, la cantidad anual de doce mil pesos, que se pagarán á razón de mil pesos mensuales.

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