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Art 3 El Poder Ejecutivo dará cumplimiento al presente decreto procediendo en todo lo relativo á la edifi cación del templo, de acuerdo con la autoridad eclesiástica. Art. 49 En la construcción se emplearán de preferencia los materiales del país y las obras de pintura y las de escultura en madera que decoren la Basílica serán ejecutados por artistas ecuatorianos.

Dado en Quito, Capital de la República, á 29 de Febrero de 1884.-El Presidente, Francisco J. Salazar.-El Diputado Secretario, Honorato Vasquez.-El Diputado Secretario, José María Flor de las Banderas.-El Secretario, Aparicio Rivadeneira.

Palacio de Gobierno en Quito, á 5 de Marzo de 1884. Ejecútese, José MARÍA PLÁCIDO CAAMAÑO.-El Ministro de lo Interior, J. Modesto Espinosa.

LA CONVENCION NACIONAL DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Restitúyense al Colegio Seminario de Cuenca las capellanías jure devoluto, asignadas por la ley colombiana de 1821 y por los decretos de 1861 y 1865; derogándose, en consecuencia, las disposiciones contrarias á la presente. (*)

Dado en Quito, Capital de la República, á 28 de Marzo de 1884.-El Presidente, Francisco J. Salazar.-El Diputado Secretario, Honorato Vasquez.-El Diputado Secretario, José María Flor de las Banderas.-El Secretario, Aparicio Rivadeneira.

Palacio de Gobierno en Quito, á 4 de Abril de 1884. Ejecútese, JOSÉ MARIA PLÁCIDO CAAMAÑO.-El Ministro de lo Interior, J. Modesto Espinosa.

(*) Páginas 161 y 266.-La ley de 1861 por pertenecer á Instrucción Pública, publicará en la sección que le coresponde.

LA CONVENCION NACIONAL DEL ECUADOR

Vista la solicitud de la Superiora del Colegio de los Sagrados Corazones;

DECRETA:

Art. único. Vótanse dos mil pesos del Tesoro público para las reparaciones que demande la Capilla que, en esta ciudad, posée el Instituto de los Sagrados Corazones.

Dado en Quito, Capital de la República, á 7 de Abril de 1884.-El Presidente, Francisco J. Salazar.-El Diputado Secretario, Honorato Vasquez.-El Diputado Secretario, José María Flor de las Banderas -El Secretario, Aparicio Rivadeneira.

Palacio de Gobierno en Quito, á 12 de Abril de 1884. Ejecútese, José MARÍA PLÁCIDO CAAMAÑO.-El Ministro de lo Interior, J. Modesto Espinosa.

LA CONVENCION NACIONAL DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único Apruébase la cesión de un sitio contiguo á la iglesia de San Francisco de Loja, hecha por el Gobierno Provisional de Quito para que se edifique una capilla destinada á la Tercera Orden franciscana de esa ciudad.

Dado en Quito, Capital de la República, á 14 de Abril de 1884.-El Presidente, Francisco J. Salazar.-El Diputado Secretario. Honorato Vasquez.-El Diputado Secretario, José María Flor de las Banderas.-El Secretario, Aparicio Rivadeneira.

Palacio de Gobierno en Quito, á 16 de Abril de 1884. Ejecútese, José MARÍA PLÁCIDO CAAMAÑO.-El Ministro de lo Interior, J. Modesto Espinosa.

LA CONVENCION NACIONAL DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. El Poder Ejecutivo recabará de la Santa Sede la determinación de la cantidad menor con que los particulares puedan redimir los censos ó capellanías; y de acuerdo con el Romano Pontífice, reglamentará lo relativo á la consignación é inversión de los capitales acensuados.

Dado en Quito, Capital de la República, á 25 de Abril de 1884.-El Presidente, Francisco J. Salazar.-El Diputado Secretario, Honorato Vasquez.-El Diputado Secretario, José María Flor de las Banderas.-El Secretario, Aparicio Rivadeneira.

Palacio de Gobierno en Quito, á 28 de Abril de 1884. Ejecútese, José MARÍA PLÁCIDO CAAMAÑO.-El Ministro de lo Interior, J. Modesto Espinosa.

1887

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que el pueblo ecuatoriano, eminentemente católico y adicto á la Santa Sede, no debe permanecer indiferente cuando todo el mundo ortodoxo, y aun naciones que no lo son, se levantan á una para manifestar á Su Santidad el Papa Leon XIII, amor, respeto y veneración con motivo del aniversario quincuagésimo de su primera misa:

Que el Congreso es representante del pueblo y fiel intérprete de sus sentimientos;

DECRETA:

Art. 1o El Congreso de la República del Ecuador presenta respetuosamente sus felicitaciones á Su Santidad el Papa León XIII, en el aniversario quincuagésimo de su primera misa, y hace votos, por su libertad y porque se le restituyan los sagrados derechos que le pertenecen, como sucesor de San Pedro y Cabeza Visible de la Iglesia Católica.

Art. 2o El Congreso Ecuatoriano, á su nombre y al del pueblo que representa, reitera la protesta que tiene hecha la Nación de ser fiel á las enseñanzas de la Santa Sede y especialmente á las contenidas en la Encíclica Diuturnum é Inmortale Dei.

Art. 3 Se votará en el presupuesto de gastos diez mil sucres, contribuyendo así á la limosna que el mundo católico debe dar á Su Santidad para la misa que celebrará el día del expresado aniversario.

Art. 40 El 31 de Diciembre próximo será día de fiesta cívica para la nación, y el Poder Ejecutivo mandará celebrar en todas las Catedrales misa solemne con Te Deum en la cual habrá asistencia de primera clase.

Dado en Quito, Capital de la República, á veintitres de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.-El Presidente de la Cámara del Senado, Camilo Ponce.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Aparicio Rivadeneira.-El Secretario de la Cámara del Senado, Manuel M. Pólit.-El Secretario de la Cámara de Diputados, José María Banderas.

Palacio de Gobierno en Quito, á 28 de Julio de 1887. Ejecútese, José MARÍA PLÁCIDO CAAMAÑO.-El Ministro de lo Interior y Culto, J. M. Espinosa.

1888

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

viejo,

Vista la solicitud del Reverendísimo Obispo de Porto

DECRETA:

Art. 1o Fíjase en veinticinco mil sucres anuales la dotación de la Diócesis de Manabí y Esmeraldas.

Art. 2o Esta suma se sacará de la parte del diezmo que corresponde al Gobierno, en conformidad á lo dispuesto en el decreto legislativo de veintiseis de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve. (*)

Dado en Quito, Capital de la República, á veintisiete de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho.-El Presidente del Senado, Agustín Guerrero.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Remigio Crespo Toral-El Secretario del Senado, Manuel M. Pólit.-El Secretario de la Cámara de Diputados, José María Banderas.

Palacio de Gobierno en Quito, á 1o de Agosto de 1888. Ejecútese, PEDRO JOSÉ CEVALLOS. -El Ministro de lo Interior, J. Modesto Espinosa.

EL CONGRESO DE LA PEPUBLICA DEL ECUADOR

1

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de igual manera que los demás Poderes del Estado necesita los auxilios especiales del

(*) Página 278.

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