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Cielo para el acierto de sus resoluciones, pues

solo por Dios reinan los reyes y dictan lo justo los legisladores, y 20 Que estos auxilios celestiales se obtienen eficazmente por medio del augusto Sacrificio de nuestros altares la oración en común,

DECRETA:

Art. único. Las Cámaras Legislativas, al día siguiente de su instalación, concurrirán oficialmente á una misa solemne en la Iglesia Metropolitana, para implorar las luces del Espíritu Santo.-Asistirán de igual modo á otra misa de acción de gracias el día en que deban terminar sus siones.

Dado en Quito, Capital de la República, á dos de Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho-El Presidente de la Cámara del Senado. Agustín Guerrero.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Remigio Crespo Toral-El Secretario de la Cámara del Senado, Manuel M. Pólit.-El Secretario de la Cámara de Diputados, José María Banderas.

Palacio de Gobierno en Quito, á 7 de Agosto de 1888. Ejecútese, PEDRO JOSÉ CEVALLOS.-El Ministro de lo Interior, Negocios Eclesiásticos, &, J. Modesto Espinosa.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. 1 El Poder Ejecutivo suplicará á la Santa Sede se digne erigir cuatro Vicariatos Apostólicos en el territorio. Oriental de la República, que serán: 1o el del Napo. 29 el de Macas y Canelos, 3o el de Méndez y Gualaquiza, y 4o el de Zamora; implorando que los dos primeros sigan á cargo de la Compañía de Jesús y de la Orden de Predicadores, respectivamente; que el tercero sea entregado á los

sacerdotes de la Pía Sociedad Salesiana ó á otro instituto religioso; y el cuarto á los Misioneros Franciscanos.

Art. 2 Se implorará así mismo que las misiones de los tres últimos Vicariatos á que se refiere el artículo anterior, queden bajo la alta protección y dirección de la Sagrada Congregación de "Propaganda Fide", y sean regidas por las leyes eclesiásticas especiales á que se hallan sugetas misiones semejantes.

Art 39 Se impetrará también la gracia de que los cargos de Vicarios Apostólicos de las misiones antedichas se confien siempre á Obispos titulares ó in partibus, y nunca á simples sacerdotes.

Art. 4o Para la dotación de cada uno de los tres primeros Vicariatos se asignará la cantidad de seis mil sucres anuales; y para el cuarto la de tres mil, igualmente anuales. De estas sumas se sacará la renta de los Vicarios, gastos de culto, etc.

Art. 5 De la mitad del Diezmo que corresponde al Estado se sacará dichas dotaciones, y lo necesario para completarlas, siempre que de la correspondiente á la iglesia no quede sobrante para cubrilas.

Art. 6! El Poder Ejecutivo dará cuenta á la próxima Legislatura del cumplimiento del presente decreto.

Dado en Quito, Capital de la República, á siete de Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho.-El Presidente de la Cámara del Senado, Agustín Guerrero.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Remigio Crespo Toral.-El Secretario de la Cámara del Senado, Manuel M. Pólit.-El Secretario de la Cámara de Diputados, José María Banderas.

Palacio de Gobierno en Quito, Agosto 11 de 1888.Ejecútese, PEDRO JOSÉ CEVALLOS.-El Ministro de lo Interior y Negocios Eclesiásticos, J. Modesto Espinosa.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En fuerza de la necesidad de regularizar el ejercicio del Patronato concedido en los artículos 12 y 13 de la nueva versión del Concordato,

DECRETA:

Art único. Declárase vigente la ley de once de Octubre de mil ochocientos setenta y tres, dada á este respecto. (*)

Dado en Quito, Capital de la República, á treinta y uno de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho.-El Presidente de la Cámara del Senado, Agustín Guerrero.--EI Presidente de la Cámara de Diputados, Federico RiveraEl Secretario de la Cámara del Senado, Manuel M. Polit.El Secretario de la Cámara de Diputados, José María Ban

deras.

Palacio de Gobierno en Quito, á 27 de Agosto de 1888. Ejecútese, A. FLORES.-El Ministro de lo Interior, Negocios Eclesiásticos, etc., Elías Laso.

1890

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Vista la comunicación del 31 de Mayo, del H. Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Culto,

DECRETA:

Art. único. Adjudícase en propiedad, para el edificio de la Basílica del Sagrado Corazón, la parte que sea nece

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saria de los callejones con que terminan al Norte de esta capital las carreras de Venezuela y Caldas.

Dado en Quito, Capital de la República, á tres de Julio de mil ochocientos noventa.-El Presidente de la H. Cámara del Senado, P. I. Lizarzaburu - El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carlos Mateus.-El Secretario de la H. Cámara del Senado, A. Aguirre.-El Secretario de la H. Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á 11 de Julio de 1890. Ejecútese, A. FLORES.-El Ministro de Negocios Eclesiásticos, Elías Laso.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. único. Los Obispos dimitentes de las Diócesis de la República gozarán de la renta vitalicia de doscientos sucres mensuales.

Dado en Quito, Capital de la República, á siete de Agosto de mil ochocientos noventa.-El Presidente de la H. Cámara del Senado, P. L. Lizarzaburu.-El Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carlos Mateus -El Secretario de la H. Cámara del Senado, A. Aguirre.-El Secretario de la H. Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á 9 de Agosto de 1890. Ejecútese, A. FLORES.-El Ministro de Negocios Eclesiásticos, Elías Laso.

1892

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art único. De la cantidad destinada en el presupuesto á gastos de culto, se tomarán, por una sóla vez, trescientos veinte sucres para la construcción de una iglesia en San Pedro de la Carolina; y cuatrocientos ochenta anuales para dotar al respectivo párroco.

Dado en Quito, Capital de la República, á veintiocho de Junio de mil ochocientos noventa y dos.-El Presidente de la Cámara del Senado, Vicente Lucio Salazar.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Carrasco.-El Secretario de la Cámara del Senado, Leonidas Pallares Arteta.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Joaquín Larrea L.

Palacio de Gobierno en Quito, á cuatro de Julio de mil ochocientos noventa y dos.-Ejecútese, LUIS CORDERO El Ministro de Negocios Eclesiásticos, Elías Laso.

EL CONGRESO DE LA PEPUBLICA DEL ECUADOR

DECRETA:

Art. 19 De los fondos destinados al Culto, se vota la cantidad de mil sucres para auxiliar á la construcción de la Iglesia de Nuestra Señora de Lourdes, en San Sebastián de Loja.

Art. 2o Para la compra ó construcción de una casa de Gobierno en dicha ciudad de Loja, se vota igualmente la cantidad de doce mil sucres de los fondos señalados en

el presupuesto para Obras Públicas.

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