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Dado en Quito, capital de la República, á 21 de noviembre de 1846-2° de la libertad.-El Presidente del Senado, Angel Tola-El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Teodoro Gómez de la Torre.-El Secretario del Senado, Agustín Yerovi.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Tamayo.

Palacio de Gobierno en Quito, á 21 de noviembre de 1846.-2 de la libertad.-Ejecútese, Vicente Ramón Roca. El Ministro de Hacienda encargado de los despachos de lo Interior y Relaciones Exteriores, Manuel Bustamante. (*)

1848

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

CONSIDERANDO:

Que habiéndose suscitado cuestiones sobre la existencia 6 inexistencia de los decretos de 14 de Noviembre de 1846 que concedieron varias facultades al Poder Ejecutivo, es necesario cortar el mal que pueden producir

DECRETAN:

Art. único. Se declaran derogados y sin valor ni efecto los decretos de 14 de Noviembre de 1846 que concedieron las indicadas facultades. (**)

(*) Se comprende también en la derogación del decreto de 1843. (**) Páginas 39 y 41

Dado en Quito, capital de la República, á 3 de Noviembre de 1848-4° de la libertad.-El Presidente de la Cámara del Senado, Diego Novoa.-El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Antonio Mata-El Secretario de la Cámara del Senado, Agustín Yerovi.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Tamayo.

Palacio de Gobierno en Quito, capital de la República, á 11 de Noviembre de 1848-4° de la libertad.-Ejecútese, VICENTE RAMÓN ROCA-El Ministro de lo Interior, Manuel Gómez de la Torre.

1851 (*)

LA CONVENCION NACIONAL DEL ECUADOR

Vista la Convención celebrada entre el Plenipotencia rio de la República y Encargado de Negocios de los Estados Unidos, en 9 de febrero del año pasado de 1850, con el objeto de estipular el modo y forma con que debía satisfa cer el Ecuador la parte que le corresponde del valor del Bergantín Norte-Americano "Morris" capturado el 12 de Mayo de 1825 por el corsario colombiano "María Isabel"; y

CONSIDERANDO:

Que las circunstancias aflictivas en que se ha encontrado el Ecuador, no han permitido á su Gobierno someter la

(*) La Convención á que se refiere el decreto que sigue, se reunió en Qu ́to el 8 de Diciembre de 1850, però como sus sesiones continuaron hasta el 26 de Noviem bre de 1851, la presente ley fué expedida y sancionada en este último año.

Comunmente se dice Convención de 1850, sin fijarse que habiendo funcionado ese cuerpo, parte del cincuenta y algunos meses del 51 hay muchas leyes que corresponden l primer año y otras al segundo.

En esta Colección, se hacen figurar las leyes en el año que corresponde á la fecha en que se ha puesto el Fjecútese por el Poder Ejecutivo.

La advertencia que se hace respecto de las ley-s de 1850-1851, se tendrá también en cuenta respecto de otras Convenciones que han funcionado en dos años; por ejemplo, 1883-1884, 1896-1897

Convención precitada á la aprobación de la Legislatura, por cuya razón no se ha dado cumplimiento hasta ahora á lo estipulado en ella;

RESUELVE:

Art. único. Se aprueba la expresada Convención, y se autoriza al Poder Ejecutivo para que arregle el modo y forma de verificar el pago, tanto del principal que se adeuda á los Estados Unidos del Norte, como de los intereses, á razón de seis por ciento anual por el tiempo de la mora; pero siempre que así lo exigiere el Gobierno Norte-Ameri

cano.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones en Quito, capital de la República, á cuatro de Julio de 1851-Séptimo de la libertad. El Presidente de la Convención Pedro Carbo-El Diputado Secretario, Tomás H. Noboa.-El Secretario, José Antonio Lozada.

Palacio de Gobierno en Quito, á 20 de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno-Séptimo de la Libertad―Ejecútese y promulguese.-El Presidente del Consejo de Estado encargado del Poder Ejecutivo, José JAVIER DE VALDIVIESO.-El Secretario de Hacienda, Carlos Chiriboga.

1854

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

Visto el informe emitido por la comisión diplomática relativo á los convenios celebrados sobre la deuda que reconoce el Perú en favor de las Repúblicas de la Nueva Granada y del Ecuador; y

CONSIDERANDO:

19 Que el expresado convenio celebrado á nombre y con autorización del Gobierno del Ecuador en Bogotá el veintitres de Junio último, es un acto legalmente fenecido: 20 Que es necesario determinar el tiempo, modo y forma como debe hacerse la amortización de esta deuda:

DECRETAN:

Art 19 Se aprueba los convenios celebrados entre los señores Lorenzo María Lleráras por parte de la Nueva Granada y el Ecuador, y don José Gregorio Paz Soldán, por la del Perú, acerca de la deuda activa que ésta República reconoce en favor de la antigua Colombia.

Art. 2o El Poder Ejecutivo conforme á los artículos 2o y 3o del espresado convenio, se pondrá de acuerdo con el Gobierno del Perú para arreglar el modo y plazos con debe amortizarse toda la deuda reconocida; teniendo presente que esta liquidación debe hacerse en proporción á las veintiuna y media unidades que corresponden al Ecua

que

dor.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en Quito, capital de la República, á cinco de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres, noveno de la libertad -El Presidente del Senado, Manuel Bustamante. El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicolás Espinosa.-El Secretario del Senado, José M. Mestanza.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Francisco J. Montalvo

Palacio de Gobierno en Quito, á 24 de Enero de 1854. Ejecútese, José MARÍA URVINA.-El Ministro Encargado del Despacho de Hacienda, Marcos Espinel. (*)

1856

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

CONSIDERANDO:

Que se ha hecho sentir la necesidad de aumentar los sueldos diplomáticos señalados por la ley de 22 de Noviembre de 1849; [**]

DECRETAN:

Art. 1 Los Ministros Plenipotenciarios de la República en los Estados europeos, gozarán del sueldo anual de

(*) Aun cuando este decreto está autorizado por el Ministro de Hacienda, se hace figurar en la sección de Relaciones Exteriores por aprobarse en él un convenio internacional. Del mismo modo se procederá en casos análogos cuidando de llamar la atención sobre ellos en la parte correspondiente al despacho de Hacienda.

[**] Esta ley no ha sido publicada, no se ha podido conseguir su texto del archivo del Poder Legislativo.

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