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nistro del Ecuador en Roma, para la reforma del Concordato, que son del tenor siguiente:

Basa 12

Acogiendo la solicitud del Gobierno del Ecuador, el Santo Padre se halla dispuesto á conceder que el privilegio del fuero, para las causas civiles y criminales del clero, sea arreglado con las mismas condiciones establecidas en los concordatos concluidos con las demás Repúblicas de Amé

rica.

Basa 22

Sobre inversión y distribución de diezmos. Asunto ya arreglado y sancionado el 30 de octubre último.

Basa 3

Esta basa se halla reformada por nota posterior del Cardenal Antonelli al Ministro del Ecuador en Roma, fecha 11 de Julio del presente año que dice así: En cuanto á las aclaraciones que pide V. E. limitome á manifestarle que la basa 3 relativa al artículo 20 del Concordato, donde se hace mérito de la plena y libre facultad de los ordinarios diocesanos para admitir y establecer en sus Diócesis nuevas órdenes é institutos religiosos aprobados sos aprobados por la Iglesia, podrá entenderse en los mismos términos que el artículo análogo del Concordato de San Salvador, en que se espresa que los prelados en aquel caso, comunicabunt tamen a de· recum Gubernio Consilia."

Basa 42

El privilegio concedido en el artículo 13 del Concordato al Presidente de la República, podrá ser ej rcido igualmente por los que se hallen legalmente encargados del Poder Ejecutivo.

Basa 5

En lo relativo al nombramiento de los tres primeros Obispos de las nuevas Diòcesis, no hay dificultad que este se haga por medio de una terna de idóneos eclesiástices que

serán presentados por los Obispos, como se verifica en el caso de los otros nombramientos.

Basa 6

El consentimiento que requiere la última parte del artículo 4o del Concordato, no podrá ser independiente del resultado del examen que los diocesanos deben practicar acerca de la instrucción religiosa y la conducta moral de los institutores primarios, ántes que éstos entren en el ejercicio de sus funciones; y

CONSIDERANDO:

Que en las preinsertas basas aceptadas por la Santa Sede todas las reformas sustanciales y accequibles que solicitó se hicieran en el Concordato la Legislatura de 1863;

DECRETAN:

Art. 1 Se aceptan y aprueban las basas anteriores, con la sola aclaración de que la abolición del fuero se arreglará por lo menos en los mismos términos estipulados con la República de San Salvador.

Art 29 Apruébase el Concordato celebrado con la Santa Sede el 26 de setiembre de 1862, con las modificaciones contenidas en las basas anteriores. las cuales elevadas á convenio, serán canjeadas y ratificadas por el Poder Ejecutivo sin necesidad de nueva aprobación de la Legislatura.

Art. 3 Quedarán derogadas todas las disposiciones contrarias al Concordato, luego que se verifique el canje y ratificación de las reformas que se hará lo más pronto posi

ble.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento

Pado en Quito, capital de la República, á 14 de noviembre de 165.-El Presidente del Senado, Nicolás Espinosa.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Francisco J. Lón.-El Secretario del Senado, Juan León Mera.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Victor Laso.

Palacio de Gobierno en Quito, á 1 de diciembre de 1865. Ejecútese, JERÓNIMO CARRIÓN.-El Ministro de Esrado en el Despacho del Interior, Manuel Bustamante.

1867

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

CONSIDERANDO:

1° Que á los grandes intereses de América conviene estrechar los vínculos que unen al Ecuador con las Repúblicas aliadas del Pacífico con el fin de consolidarlos y hacer patente su fraternidad; y

29 Que hay igual conveniencia de estrecharlos y afirinarlos con los Estados Unidos de Colombia y Venezuela, que antes compusieron con el Ecuador un solo cuerpo de

nación;

DECRETAN:

Art. 1 Los chilenos, bolivianos, peruanos, colombianos y venezolanos gozarán de todos los derechos de ciudadanía ecuatoriana desde que pisen el territorio de la Repú blica, y manifiesten ante cualquiera autoridad política su voluntad de naturalizarse en ella.

Art. 29 Los abogados, médicos cirujanos y más profesores de ciencias recibidos en las Repúblicas de Chile, Bolivia, Perú, Estados Unidos de Colombia y Venezuela podrán ejercer en el Ecuador libremente sus profesiones,

sín pagar ninguna clase de derechos relativos á ellas y sim otra obligación que la de justificar con los correspondientes documentos ante el Consejo General de Instrucción Pública ó ante cualquier Consejo académico que han sido recibidos en una de las indicadas Repúblicas. (*)

Art. 3o El Poder Ejecutivo remitirá á cada uno de los Gobiernos de las Repúblicas aliadas y á los Estados Unidos de Colombia y Venezuela, un ejemplar de este de

creto.

Art. 4 Quedan derogadas cuantas disposiciones fueren contrarias á este decreto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en Quito, capital de la República, á veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete.-ED Presidente del Senado, Pedro Carbo.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Ponce.-El Senador Secretario accidental, Pedro Fermin Cerallos.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito á 25 de Octubre de de 1867. Ejecútese, J. CARRIÓN.-El Ministro del Interior, R Carvajal

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

Visto el tratado consular celebrado entre esta Repúbliea y la de Bolivia por medio de sus agentes respectivos; y considerando que por ese medio se estrechan nuestras rela

(*) Por tratados especiales se ka arreglado el ejercicio de profesiones

ciones entre dos pueblos americanos, por la mútua protección de sus respectivos nacionales;

DECRETAN:

Art. único. Se aprueba en todas sus partes dicho tratado consular celebrado en Quito á los diez y ocho días del anes de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis por los Plenipotenciarios del Ecuador y de aquella República.—En consecuencia procédase á su ratificación y canje

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, á cinco de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete -El Presidente del Senado, Pedro Carbo.-El Presidente de la Cámara de Diputados, Camilo Porce.-El Secretario del Senado, Javier Endara.-El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro Antonio Sánchez.

Palacio de Gobierno en Quito, á 26 de Noviembre de 1867.-Ejecútese PEDRO JOSÉ DE ARTETA.-El Ministro del Interior, R. Carrajal.

1868

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DEL ECUADOR

REUNIDOS EN CONGRESO

CONSIDERANDO:

1. Que la grande idea de la "Unión Americana" fue proclamada desde el principio de la independencia de las colonias españolas:

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