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gracias por sus generosos esfuerzos en favor de la libertad de este pueblo tiranizado por largo tiempo, y al presente una nación, libre, soberana é independiente.

Dado en el Congreso General en la villa del Rosario de Cúcuta, á 14 de Octubre de 1821.-El Presidente del Congreso, José I. de Marques.-El Diputado Srio., Miguel Santamaría.—El Diputado Srio., Francisco Soto.

EL CONGRESO GENERAL DE COLOMBIA

Teniendo presente que el Coronel Guillermo Daune, editor de "La Aurora" de Filadelfia, ha sostenido con el carácter de un patriota incorruptible é infatigable, los sacrosantos derechos del pueblo colombiano, en las épocas más angustiosas de nuestra gloriosa revolución, haciendo frente con sus escritos luminosos, en lo militar. á los ataques de los interesados en perpetuar el sistema colonial de España en estas rejiones:

RESUELVE:

Que el Poder Ejecutivo, á nombre de la República, presente al Coronel Guillermo Daune el testimonio de gratitud nacional por sus constantes esfuerzos en favor de la libertad de este pueblo, antes esclavo, bajo la dominación española, ahora independiente por sus armas y libre por sus leyes.

Dado en el Congreso General de la villa del Rosario de Cúcuta, á 14 de Octubre de 1821.-El Presidente del Congreso, José I. de Marques.-El Diputado Srio, Miguel Santamaria.-El Diputado Srio, Francisco Soto.

EL CONGRESO GENERAL DE COLOMBIA

Teniendo en consideración que el honorable Jayme Marryat, digno miembro de la Cámara de los Comunes del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda, ha vindicado con infatigable perseverancia los derechos de la hospitalidad británica violados por la mano del poder arbitrario, condoliéndose de los ilustres mártires de esta tierra de gloria y desolación, entregados bárbaramente al sacrificio por los que debieron ampararlos y protejerlos; y considerando así mismo, que á impulsos de su amor á la justicia y libertad, ha sostenido constantemente los derechos del continente americano:

RESUELVE:

Que el Poder Ejecutivo, á nombre de la República presente las más espresivas gracias al honorable Jayme Marryat como un testimonio de la gratitud nacional, debida á sus generosos oficios en obsequio de la independencia y libertad de estos pueblos.

Dado en el Congreso General en la villa del Rosario de Cúcuta, á 14 de Octubre de 1821-El Presidente del Congreso, José I. de Marques.-El Diputado Srio., Miguel Santamaría-El Diputado Srio., Francisco Soto.

EL CONGRESO GENERAL DE COLOMBIA

Teniendo en consideración que el bizarro General Sir Lobert Wilson, digno miembro de la Cámara de los Comunes del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda, siempre humano, siempre generoso, siempre firme en sus principios de honor y de justicia, ha defendido con su intrepida elo

cuencia los derechos de la humanidad, y particularmente los de este pueblo alternativamente dichoso ó desgraciado en el curso de su heroica contienda:

RESUELVE:

Que el Poder Ejecutivo, á nombre de la República, presente al General Sir Robert Wilson las más afectuosas gracias por los insignes esfuerzos con que ha promovido y abogado en el parlamento británico la causa de nuestra feliz independencia.

Dado en el Congreso General en la villa del Rosario de Cúcuta á 14 de Octubre de 1821-El Presidente del Congreso, José I. de Marques.-El Diputado Srio. Miguel Santamaría.-El Diputado Srio., Francisco Soto.

1824

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA

REUNIDOS EN CONGRESO

CONSIDERANDO:

Que es necesario según lo espresa el Poder Ejecutivo en su nota de 22 de Mayo del año 139 declarar las obligaciones que deben cumplir los representantes de la República en las naciones extranjeras, y las prerrogativas que deben gozar, así como también designar los uniformes con que de

ban presentarse en las concurrencias de etiqueta; han venido en decretar, y

DECRETAN LO SIGUIENTE:

Art. 1 Será un deber de todos los representantes de Colombia en cualquier país extranjero, protejer á los ciudadanos de la República, reclamar sus derechos si les fueren violados, y prestarles todos los auxilios que les sean necesarios, y estén al alcance de sus facultades.

Art. 29 Lo será igualmente velar sobre la observancia y cumplimiento de los tratados celebrados entre Colombia y la nación en la cual estén acreditados.

Art. 39-También es un deber de los representantes de Colombia en cualquiera país extranjero, reclamar en su caso los honores y prerrogativas, inmunidades y privilegios que según el carácter con que fueren acreditados, gozan los de igual clase de las demás naciones conforme al uso y costumbre que ellas hubieren adoptado.

Art. 4 Cada Ministro ó representante de Colombia estará obligado á observar y cumplir las ordenes é instrucciones de que fuere encargado particularmente por el Gobierno, y las que se le comunicaren en lo sucesivo por el conducto del ministro respectivo.

Art. 5 Los ministros ordinarios ó residentes tienen la facultad de conceder pasaportes á los individuos de Colombia para salir del país donde se hallen y á los individuos de otras naciones que lo pidan para venir á Colombia, y en los mismos casos isar los pasaportes espedidos por otros gobiernos, dar certificaciones para acreditar la identidad de la persona de un colombiano, y su cualidad de ciudadano de esta República y en general todos los documentos que sean convenientes para reclamar en juicio ó fuera de él sus derechos, como ciudadano de Colombia; pero todos estos actos serán gratis.

Art. 69 El Poder Ejecutivo designará el uniforme que hayan de usar los empleados diplomáticos en las funciones públicas á que deban concurrir por etiqueta.

Dado en Bogotá á 28 de Junio de 1824.-14?

El Vicepresidente del Senado, Francisco Soto.-El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, José Rafael Mosquera.-El Secretario del Senado, Antonio José Caro.El Diputado Secretario de la Cámara de Representantes, José Joaquín Suárez.

Palacio del Gobierno en Bogotá, á 28 de Junio de 1824-14 Ejecútese, FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.— Por S. E. el Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, Pedro Gual.

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA

REUNIDOS EN CONGRESO

CONSIDERANDO:

19 Que es uno de los más esenciales deberes de todo Gobierno bien constituido, el protejer por medio de agentes establecidos al efecto, las personas y propiedades de sus ciudadanos en países extranjeros:

20 Que para llenar esta obligación se hace indispensable nombrar cónsules, vicecónsules ó agentes, que residan en los puertos ó plazas principales de las naciones amigas, en donde fuese permitido su establecimiento, bien sea por costumbre recibida ó por tratados vigentes con la República de Colombia.

3? Que en tal concepto, y para no dejar espuesta esta parte del servicio público á interpretaciones y arbitrariedades perjudiciales, es necesario detallar los deberes, funciones, derechos y emolumentos de los cónsules, vicecónsules y agentes comerciales, han venido en decretar y

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