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V

mucho á quienes deseen conocer ciertos antecedentes de una ley ó las modificaciones que se han hecho en ella.

Téngase presente, tanto respecto de las leyes que comprende este tomo, como de las que se publiquen posteriormente, que mi trabajo es de un simple recopilador, y ni puede ser de otro modo, pues al coleccionar las leyes y de cretos de los Congresos, no me es dado alterar en nada el órden en que se han expedido, ni recopilar en una sola ley las reformas, modificaciones ó derogatorias que han sufrido, puesto que al proceder así, á más de verificar un trabajo para el cual no estoy autorizado, se variaría por completo el orden de los artículos respecto de las ediciones oficiales á las que hay que acudir como fu-nte autorizada.

Al legislador es al que toca, una vez que se recopilen en una sola obra, todas las leyes y decretos, nombrar una comisión que, confrontando unas con otras, presente á la legislatura respecto de cada una de las leyes principales una edición que comprenda todas las reformas posteriores y evite así el tener que consultar y citar para un mismo ramo la diversidad de leyes que tratan sobre asunto determinado.

Debe igualmente, por su parte, el Poder Ejecutivo, al ordenar que se haga la edición de las leyes y decretos expedidos por un Congreso, cuidar de que se publiquen todas las que expida el Congreso de cuya colección se trate, pues en muchas ocasiones acontece que por tener una ley el carácter de general no se incluye en la recopilación sino que se imprime en folleto separado, dejando así por una parte, un vacío en la colección y ocasionando muchas veces, la

Entre otras podemos ci1878 en que falta la ley

falta de conocimiento de una ley. tar como ejemplo, la colección de de Régimen Municipal expedida en ese año, y la de la Convención de 1896-1897 en que no consta la ley de Aduanas. Conveniente pues sería que al final de cada edición se pusieran arregladas ya, las leyes generales que han sido modificadas.

Hago notar también que en este trabajo, en la parte que corresponde al Ramo de Relaciones Exteriores y respecto de tratados se han publicado solamente, como debe ser, las leyes que los aprueban pues la publicación del texto de dichos tratados corresponde á otra clase de obra, cuya publicación también pensamos llevar á cabo.

A final del presente tomo se encontrarán en un APÉNDICE las dos principales Bulas expedidas por los Pontífices Alejandro IV y Julio II, y que se refieren á la concesión y ejercicio del Patronoto á los Reyes de España y á sus sucesores, derecho del cual ha estado en posesión el Ecuador y sobre el que se han suscitado últimamente varias discusiones por aquellos á quienes no conviene el reconocimiento de ese derecho.

Además, y en el mismo APÉNDICE, van insertas todas las Bulas respecto á la erección de los Obispados que hoy existen en la República, documentos que aun cuando son conocidos, sin embargo, he creido conveniente publicarlos en esta obra para reunir así todo lo relacionado con el ramo

VII

de Negocios Eclesiásticos, uno de los que comprende este

tomo.

Ojalá que el trabajo en que he emprendido sirva de algo para ilustrar las diversas leyes que se han expedido en nuestra República, y que facilite su estudio y conocimiento la recopilación de todas aquellas que se encuetran diseminadas en distintos periódicos y folletos.

Guayaquil, Junio 19 de 1900.

Aurelio Noboa.

RELACIONES EXTERIORES

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