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MERO 1.

GUACIA Y JUSTICIA.

(í Enpro: publicado en 4 del mismo. 1

Real decreto, incorporando el Tribunal correccional de Madrid h la AiulienrW territorial de la corte, constituyendo su cuarta sala que se denominará Correccional.

Señora : La Audiencia de .Madrid desde su creación, ha estado y debia estar mucho mas recargada de negocios civiles y criminales que las demás del llcino, puesto que á la mayor extensión de su territorio reúne la circunstancia de comprender la capital de la Monarquía que, por su población y condiciones especiales, produce necesariamente mayor y mas importante número de pleitos y de causas. Ksta circunstancia, sin otras que á ello contribuyen, da origen á que los negocios ventilados en la misma requieran mas ampliación en los debates orales y mas detenimiento y estudio para las decisiones. Al tralwjo de sus Ministros no es comparable el prestado en las otras Audiencias, ni tampoco es fácil soportarle por largo tiempo. Así lo lia reconocido siempre el Gobierno de V. Ai., intentándose repetidas veces el remedio, porque todo el celo y laboriosidad de los Magistrados de este Tribunal, no ha bastado para evitar que se retrase la administración de justicia con grave daño oV la cansa pública y de los particulares. La nueva ley dictada para el enjuiciamiento civil ha hecho mas angustiosa todavía la situación de esta Audiencia ; abreviado el procedimiento, los negocios se encuentran con mayor celeridad en estado de vista, siendo sus términos precisos cuando no fatales. Si la resolución no puede recaer con la brevedad que la ley apetece, se malogra su objeto principal, y las esperanzas de los contendientes quedan completamente defraudadas. La Audiencia, llenando un deber sagrado, lo lia expuesto así á V. M. al declinar una responsabilidad que seria injusto pesase sobre ella cuando el retardo no procede de falta de celo; pide á V. M. que se le incorpore el Tribunal Correccional de Madrid formando una cuarta Sala, con lo que cree podría ocurrirse á esta necesidad de la administración de justicia.

El Ministro que suscribe , conociendo por una parte lo fundado de la reclamación de la Audiencia, apoyada en el estado de negocios civiles conclusos que no han podido verse ni decidirse, cuyo número es considerable, y por otra el especial y atendible objeto de la creación del Tribunal Correccional, creyó oportuno oir áéste antes de proponer á V. M. una resolución que pudiera ser aventurada ú olrecer inconvenientes prácticos , acaso no previstos por la Audiencia. No lia sido por cierto infructuoso este trámite; el informe dado por dicho Tribunal ha puesto en claro la necesidad de atender desde luego y sin demora á la organización de los Tribunales del Reino bajo los principios que la ciencia ha consagrado, y de apresurar los trabajos necesarios para la pronta publicación del Código de procedimiento criminal, sin el que ni la justicia puede estar completamente asegurada, ni la sociedad bastante garantida de los ataques de los delincuentes. Y. M. sabe que el Tribunal Correccional conoce únicamente de los delilas á que la ley impone pena correccional y que se cometen en el radio de la corte. Y sin embargo , Señora , ese Tribunal ha sentenciado en cada año cerca de dos terceras partes de las causas que en el mismo período fallaba la Audiencia ordinariamente sobre toda clase de delitos en su territorio, que comprende cinco provincias. Y esto durante una época en que, por causas de lodos conocidas, ni la acción de la justicia estaba tan expedita como debiera, ni la persecución de los delitos era tan completa cual requiere la seguridad de los ciudadanos. La supresión de un Tribunal Correccional en Madrid, ya que está creado, seria privar á la sociedad de un poderoso medio de represión y buen gobierno. Por el contrario, este ensayo demuestra la necesidad de extender la institución á todo el Reino, lo cual se tendrá presente al formular la ley de organización de los Tribunales.

Opina entre tanto el Correccional por su incorporación á la Audiencia , aunque bajo bases distintas de las que ésta proponía, y el Gobierno de V. M., deseando ilustrarse en materia tan importante, estimó conducente, y asi lo lia verificado, oir á la Comisión de codificación. Esta, en un extenso y razonado informe, ha tratado detenidamente todas las cuestiones que tienen enlace y relación con las propuestas de la Audiencia y del Tribunal Correccional , presentando la solución que ha creído mas acomodada al estado actual de uno y otro cuerpo.

Sobre todo la Comisión ha consultado , cual debia, las bases fundamentales que tiene acordadas, respecto de la organización judicial, para calcar en ellas su proyecto, á fin de no aumentar obstáculos á su planteamiento, antes sí, facilitarlo, y hasta ensayar , de la manera posible, su sistema en este punto. El mayor mal que se lamenta hoy , después de las innovaciones introducidas

3uizá con impremeditación , es la falta de unidad en la jurispruencia, ó mejor dicho, la no existencia de ésta ; vacío , Señora, que con nada se suple , que mata el prestigio de los Tribunales, y muestra á cada paso la desigualdad de los juicios legales, con todos los inconvenientes que de ello se siguen , y de los cuales ni aun seria prudente hacer indicación. Uno délos medios de corregir este mal es el de destinar Magistrados fijos a la decisión de negocios de una misma índole , lo cual se consigue determinando la jurisdicción de cada Sala ; y si esta reforma no puede improvisarse , al menos no se debe destruir lo que ya existe, antes bien extenderla y mejorarla. Tal es el dictamen de la Comisión, y con él está de acuerdo el Gobierno de Y. M.

A este fin, el medio mas á propósito, menos ó nada costoso y más conforme al pensamiento que hasta hoy preside para la reforma general, sin perjuicio de escuchar las lecciones de la experiencia, es el de incorporar el Tribunal Correccional á la Audiencia de Madrid, extendiendo la jurisdicción de aquel á todo el territorio de la misma. Verdad es que, al menos por ahora, no podrán someterse al juicio oral las causas instruidas éii los Juzgados de fuera de Madrid, y que de ello resultará que las del radio de la capital se sustanciarán por un sistema, y las correspondientes á los demás pueblos del territorio por otro diferente y aun opuesto. Pero este inconveniente existe hoy, una vez que por ambos sistemas se sustancian estas causas, parte por el Tribunal Correccional, parte por la Audiencia de Madrid y las demás del Reino.

En consideración á las razones expuestas, y á otras no menos atendibles que se alcanzan á la sabiduría de Y. M., el Ministro que suscribe, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,

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