HIPOTECAS.-Registro de hipotecas.—Instrumento público,-Por la ley 3.*, título 16, libro 10 de la Novísima Recopilacion se previno que en la toma de razon del instrumento que se ha de exhibir en el registro de hipotecas, se refieran los bienes raices gravados ó hipotecados que contenga dicho instrumento, con espresion de sus nombres, cabidas, situacion y linderos. (Ca-" sacion núm. 112.). . . . . . Universalidad de bienes.-No se falta á las prescripciones de la ley 3., tít. 16, libro 10 de la Novísina Recopilacion, con dejar de registrar en el oficio de hipotecas una escritura en que se contenía el gravámen de una universalidad de bienes presentes y futuros. (Cas. núm. 197.).. 1. 398 729 IGLESIAS PARROQUIALES.-Véase Pobreza. IMPRENTA.-Delitos de imprenta.-En materia de imprenta, el delito lo produce la publicacion. (Comp. núm. 163.).... IMPUESTOS.-Véase Contrato. INCOMPETENCIA DE JURISDICCION.-Véase la Sentencia núm. 39, prévia..... Véase Recurso de casacion. " 590 Cuestion 126 INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.-La ley 6., tit. 15, Partida 7 y los La ley citada, como penal, solo puede tener aplicacion en un Véase Siniestro causado por un ferro-carril. INDIVISIBILIDAD DE LOS CENSOs.- Véase Censo. INHIBITORIA DE JURISDICCION.-La sentencia decidiendo un artículo de inhibitoria de jurisdiccion, no hace imposible la continuacionant del juicio principal, pudiendo en su dia agitarse de nuevo el recurso de casacion por causa de las comprendidas en el artículo 1,013 de la Ley de Enjuiciamiento civil. (Apelacion número 55.)..... 181 INJURIAS.-Delitos de imprenta.-Actos de conciliación.-El acto de l conciliacion, indispensable para entablar la accion de injurias por delitos de prenta, es especialísimo y no puede alterar ་. -Fuero del lugar.-Con arreglo á estas prescripciones, INSTRUMENTO PÚBLICO.-Véase Hipotecas. INTERDICTO DE OBRA NUEVA.-La sentencia que se pronuncia en in- J. JUEZ COMPETENTE.-Véase Juicio de abintestato.—Pensiones impues-- JUECES DE MARINA.-Véase Aforados de Marina.. 590 590 590 408 502 126 592 Partida 3., no es valedero el juicio que se da sobre cuestion 145 JUICIO DE PROPIEDAD-Véase Pos esion. Juicio de testamENTARIA.-Véase Aforados de Maring. JUICIO EJECUTIVO.-Cesionario del acreedor.-Cuando el ejecutante es cesionario del acreedor, queda suficientemente acreditada su personalidad por la escritura de cesion del crédito menciona ork da al preparar la ejecucion y presentada despues con la demanda. (Cas. núm. 65.).... 211 Citacion de remate.-La citacion de remate, hecha al ejecu- (1 Dicha citacion, hecha por dos hombres buenos, no pro- 1, duce nulidad, mientras no se pruebe que habia Escribano pú-, blico á quien encomendar aquella diligencia, (Id.). . 208 208 Cosa juzgada. La sentencia dada en el juicio ejecutivo no (Sobre acumulacion de un juicio ejecutivo á otro, de concurjasto) į so). Véase la Sentencia núm. 134. Apel...... Véase Testamentaria. JUICIO FENECIDO.-Véase Terceria de dominio. 3487 Juicio verbal. (Sobre pago de cantidad reclamada en el mismo.)→→1, 1 Véase Desahucio. JURATORIO.-Posiciones.-El juratorio que contiene posiciones evacuadas ya por el litigante contrario en la misma instancia del '‹, pleito, no es una diligencia de prueba admisible con arreglo á las leyes; y por lo tanto, su denegacion not constituye la infraccion prevista y determinada en el núm. 6.° del artículo, 1,013 de la Ley de Enjuiciamiento civil. (Cas. núm. 96.) 328 JURISDICCION DE MARINA. - Naufragios. Corresponde á la jurisdic *cion de Marina conocer de las varadas, naufragios, arribadas, averías y otros cualesquiera fracasos de mar. (Cas. núm. 97). / 331 Cadáver arrojado por el mar. - El conocimiento de las dilita anya i gencias formadas con motivo del hallazgo en la zona perte neciente á la jurisdiccion de Marina, de un cadáver arrojado por el mar, corresponde á la misma jurisdiccion. (Id.)...) 331 JURISDICCION ORDINARIA.-Código de Comercio. Son inaplicables las disposiciones del Código de Comercio, cuando se ha seguido P el juicio ante la jurisdiccion, ordinaria y con arreglová las len 16 yes comunes y á las disposiciones de la de Enjuiciamiento 1 civil. (Cas. núm. 89.)...... Véase Aforado de Guerra. JUSTIFICACIONES DE FILIACION.-Véase Espósitos. JUSTO TITULO.-Véase Prescripcion. L. LEGADO.-Cuando dos testadores instituyen un legado con la condicion de que no lo perciba el legatario hasta la muerte de ambos, pero sin hacer depender de esta circunstancia la propiedad de aquel, lo adquiere el legatario á la muerte del primero de los testadores, aunque no lo perciba, y se trasmite á sus herederos. (Cas. núm. 175.)........ 643 Donacion.-Prueba de la entrega.-No puede reputarse infringida la ley 114, tít. 22, Partida 3., cuando no se desconoce la existencia de un legado hecho en testamento ó codicilo, ni la de una donacion hecha en escritura pública, pero se estima' incompleta la prueba de su entrega. (Cas. núm. 98.)...... 333 (Sobre la nulidad de un legado).-Véase la Sent. núm. 42. Cas. Legislacion anterIOR.-Véase Ley de Enjuiciamiento civil. LEGISLACION DE CATALUÑA.-Véase Arbitraje. LESION. El derecho de pedir enmienda del daño de las ventas, cambios y otros contratos semejantes, que se da á los herederos y contra los herederos de los contrayentes, es trasmisible como todos los de su naturáleza. (Cas. núm. 29.).. . .. .. ·Justo precio.-Devolucion de lo comprado.-No pueden réputarse infringidas por la ejecutoria las leyes 9., 10 y 32, tít. 5.°, Partida 5.*, ni la 35, tít. 34, Partida 7.', cuando se determina que el comprador pague el justo precio, 6 devuelva lo comprado, reintegrándose de lo que desembolsó. (Id.)....... Demanda.-Sentencia. —La demanda en que se pide la rescision de una venta, por causa de lesión, y la restitucion de lo vendido, envuelve legalmente la alternativa de completar el precio á devolver la cosa comprada; y determinándolo así la sentencia, no existe incongruencia entre esta y aquella. (Id.). Véase Contrato. Letra de cambio.—El hallarse estendida en idioma estranjero y en papel comun una letra de cambio, no altera la esencia del contrato ni afecta á su existencia. (Cas. núm. 195.)........ Contrato de mandato.-El mero encargo de facilitar una letra de cambio no constituye el contrato de mandato propiamente tal, cuando no median las circunstancias que son esenciales al mismo. (Id.).... 138 88 88 88 720 720 Las letras de cambio sin timbre están privadas de fuerza ejecutiva; pero no de la probatoria legal en juicio ordinario. (Id.) 720 Endosante.-El endosante de una letra de cambio es respon sable de la falta de pago de su importe al vencimiento de 'a misma, y no puede eludir ni declinar dicha responsabilidad, quedándole solo suderecho espedito contra el librador. (Casa`cion núm. 195).. ... LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.-Efecto retroactivo. La sentencia que aplica las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento civil vigente á un pleito incoado en el año 1845, dándolas efecto retroactivo, infringe dicha ley. (Cas. núm. 68.)........ Legislacion anterior.-Cuando se trata de un acto anterior á LEY DEL CONTRATO.-Véase Contrato.- Obligacion.-Rescisión. Liquidacion de cuENTAS.-Peritos contadores.-No hay ley que pro- Recurso de casación.-En tal caso y para los efectos del recurso de casacion, no cabe citar con éxito ni pueden reputarse infringidas leyes y doctrinas que no tienen relacion con lo terminantemente estipulado por las partes. (Id.)........ LITIGANTE EN REBELDIA.-Aunque un litigante se constituya en rebeldía, en cualquier estado del pleito en que comparezca, durante la primera instancia, debe ser admitido como parte y entenderse con él la sustanciacion. (Cas. núm. 198.)......... M. 720 223 532 " 235 235 732 ... 118 MANDA.-La ley 35, tít. 9. de la Partida 6. ordena que quede 118 |