Legislacion militar del Perú: colección de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos de los ramos de guerra y marina, Volumen3Imprenta del Estado, 1905 |
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Términos y frases comunes
25 de Octubre 50 toneladas abono alumnos Armada blanco bordo botones buques de vela Callao Capitán de Navío Capitán de puerto centavos ción cirujano clase Comandante combate de Angamos Comisión comuníquese y archívese conformidad Congreso contrato corresponde correspondiente cuerpo cumplimiento debe decreto derecho designado disposiciones distrito Ejército embarcaciones empleados enfermos Escuadra Escuela de Grumetes Escuela Naval establecimiento expedido faro fecha galón gratificación Grumetes Guerra y Marina individuos instrucción Intendencia Iquitos jefes y oficiales licencia Lima llevarán maquinistas Marina Lima Marina Mercante matriculados mensual Milicias Navales Mollendo Monitor Huáscar Muelle y Dársena nacionales navegación número Octubre Oficial de guardia oficiales sanitarios oficio órdenes paño Perú Peruana presente Presidente Presupuesto publíquese ración Regístrese registro regla Reglamento de Capitanías República respectivo resuelve Rúbrica de S. E. S. E. Muñiz sanidad sargento señales serán servicio siguiente sorteo sueldo superior Teniendo en consideración Teniente Timoneles tiro trasporte tropa uniforme usarán vapores
Pasajes populares
Página 243 - El Ministro de Estado en el despacho de Guerra y Marina queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar y circular.
Página 88 - Secretario de la Cámara de Diputados. Al Excmo. señor Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, á los 8 días del mes de Noviembre de 1890.
Página 215 - Compañía que se fortne; y 4* Someter sus tarifas á la aprobación del Gobierno. Art. 10. Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo. 1.° Para que pueda ceder á las Compañías que se establezcan, los lotes de terreno de propiedad nacional que necesiten para sus oficinas y factorías; y 2.° Para modificar la actual clasificación de los puertos, designando cuales quedan abiertos á todas las Compañías y cuales exclusivamente á las naves que trafiquen con bandera nacional.
Página 13 - Diputado Secretario. Al Excmo. Señor Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 22 días del mes de Diciembre 1888.
Página 215 - A los jefes, oficiales y guardias marinas de la armada que, con permiso del Ministerio del Ramo, sirvan en la marina mercante nacional se les abonará, en su respectiva libreta la mitad del tiempo de servicios. Art. 7.° Los jefes y oficiales de la armada, para servir en la marina mercante, se inscribirán en el registro respectivo que llevará la Capitanía del Callao, cuando se embarquen en puerto peruano, ó el Cónsul del Perú si lo hicieren en puerto extranjero. Al inscribirlos, se anotará...
Página 80 - CANDAMO, Presidente del Senado. MANUEL MARÍA DEL VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados. Leónidas Cárdenas, Senador Secretario. Teodomiro A.
Página 272 - El congreso de la. repüblica peruana. Considerando: Que la numeración de las leyes facilita su conocimiento y sirve para precisar su antigüedad y las citas y referencias que de ella se hace; Ha dado la ley siguiente: Artículo 1?
Página 273 - Ejecutivo fijará á las leyes y resoluciones legislativas, el numero cardinal que les corresponda, según el orden en que las promulgue. Art. 2.° — La numeración comenzará con la presente ley;, Art. 3.° — A las leyes y resoluciones legislativas que promulgue el presidente del Congreso, se les asignará el número que les corresponda al ordenarse su publicación por el Ejecutivo.
Página 216 - Excmo. señor Presidente de la República — Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo en observancia del artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de...
Página 40 - El ministro de estado en el despacho de guerra y marina, queda encargado del cumplimiento -de este decreto. ''Dado en la casa de gobierno en Lima, á los ocho días del mes de mayo de mil ochocientos setenta y siete. Mariano J. Prado. Pedro Bustamante-