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ducidas á colocar el título de Marqués antes que el de Conde, siendo así que en el proyecto de 1852 se hallaban colocados por órden inverso; á reducir á 20 los 60 años que el artículo 5.° de dicho proyecto exijia para que pudiera unirse la grandeza á un título, á 240.000 los 400,000 que requeria para el título hereditario perpétuo con grandeza, y á 1.000.000 los 2.000.000 que el artículo 6.° señalaba como el máximun que los titulos con grandeza podrian amayorazgar; á prescribir que se pudiese constituir el mayorazgo, no solo en cuanto al minimun de la renta, sino en cuanto á toda ella, en fincas, ó censos, ó inscripciones de la Deuda pública, no negociables, ó derechos, ó cualquiera otra especie de renta fija; á determinar los casos y forma en que podrian enagenarse los bienes del mayorazgo; a modificar, ó mas bien explicar la primera de las disposiciones transitorias, declarando (así se debia entender, aun sin expresarlo) que los poseedores actuales de titulos no podrian constituir el mayorazgo icon bienes respecto de los cuales hubiese derechos adquiridos; á disponer para la segunda sucesion lo que para la cuarta dispónia el artículo 12 del primitivo proyecto, esto es, la obligacion de constituir mayorazgo, para seguir usando del título, y hacer además una excepcion en favor de los poseedores de títulos que perteneciesen á la carrera de las armas ó las letras, ó tuviesen una posicion social que les permitiera sostener el título con decoro; y por último,á suprimir la facultad de adoptar las disposiciones legislativas necesarias que por el articu

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lo final de aquel proyecto se concedia al Gobierno. No se ha cuestionado acerca de si, en el caso de admitir la Senaduría hereditaria y exijir la institucion de mayorazgos para ella, eran buenas ó eran malas, acertadas ó desacertadas, convenientes ó inconvenientes, las prescripciones que contenia el proyecto para la institucion de dichos mayorazgos: lo que se ha cuestionado es la conveniencia de la institucion de mayorazgos con aquel objeto, y aun la conveniencia de la Senaduría hereditaria: la de lo uno y lo otro se ha desconocido por muchos y se ha negado hasta el punto de rechazar, siendo en esto lógicos, la Senaduría hereditaria, por no hallarse sostenida con vinculaciones y creer que estas no debian ser autorizadas; y se ha combatido con éxito, pues se ha derogado la reforma de 1857 que la introdujo.

La conveniencia de la Senaduría hereditaria, con vinculaciones anejas á ella, se ha procurado demostrar en el número III, capitulo 3.° libro 2.°: en cuanto à si las disposiciones del proyecto de que se trata, consideradas en sí mismas, eran ó no acertadas, sobre cuyo punto-lo repetimos-no ha versado la controversia, creemos que basta remitirnos al mismo proyecto.

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APÉNDICE.

NÚMERO PRIMERO.

LOS PROYECTOS DE REFORMA.

Á LAS CORTES.

Para que las Constituciones políticas de una nacion tengan la estabilidad y fijeza que tanto importan al buen régimen y concierto de los Estados, es necesario que solo comprendan aquellos principios que se refieren exclusivamente á la organizacion del poder público; y aun así, fundadas como se hallan por su esencia las instituciones de esta naturaleza en la conveniencia general, han de ser de suyo tan variables como la conveniencia misma que las inspira. Los móviles de tales variaciones son la experiencia y el tiempo. La primera avisa de las faltas cometidas en los anteriores ensayos: este revela nuevas necesidades sociales, y obliga, por consiguiente, á la indagacion de nuevos medios para satisfacerlás. Así, á la Constitucion de 1812 sucedió la de 1837, y á esta la de 1845, adoptándose en cada una de ellas las reformas que al parecer exigian la experiencia y las necesidades de la respectiva época.

En los siete años transcurridos desde la última reforma, ha demostrado la experiencia que las actuales instituciones políticas no satisfacen las necesidades del país; así lo siente el pais mismo, que, gracias á los beneficios de la paz que la Providencia nos ha dispensado, à la habitual sensatez de sus habitantes y á los cons

tantes esfuerzos del Trono, ha podido ver estable el órden público, propagarse la aplicacion al trabajo, y dirigirse las miras hacia el fomento de la riqueza pública y privada.

El Gobierno, para el cual es un deber imprescindible y sagrado buscar remedio á los males que aquejan al pais, precaverlos y remover los obstáculos que puedan

oponerse á la mejora de la ha tenido la honra

condicion moral y material de sus hea la mejora de la

de proponer á S. M., en las instituciones políticas del reino, reformas, graves ciertamente, pero que, si bien dejarán mas libre y expedita la accion gubernamental, fortificando la autoridad Real en beneficio de los pueblos, no afectan á la esencia del régimen representativo constitucional, por cuanto quedará al pais la intervencion debida en la formacion de las leyes.

Persuadido el ánimo de S. M. de la necesidad de estas reformas, se ha dignado facultar competentemente á sus Ministros para que pidan á las Córtes autorizacion á fin de plantear como leyes del Estado los proyectos siguientes:

1.° De Constitucion.

2. De organizacion del Senado.c

3. De elecciones de Diputados á Córtes.

4. De régimen de los Cuerpos, colegisladores.

5.

De relaciones entre los dos Cuerpos colegisladores.

6. De seguridad de las personas.

7.

De seguridad de la propiedad.

8.

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De órden público...

9. De Grandezas y Títulos del Reino...

Estos nueve proyectos, que comprenden una ley fundamental y ocho orgánicas; cuyo conjunto ha de componer lo mas esencial de las instituciones políticas del Reino, forman un todo cuyas partes se hallan de tal modo enlazadas entre sí, que no podrá acaso alterarse una de ellas sin desconcertar todo el sistema. Esta razon, unida á la de evitar dilaciones, ha movido al Gobierno para pedir que se le autorice á plantearlo íntegro y sin modificacion alguna.

El proyecto de Constitucion solo abraza las disposiciones de carácter mas fundamental y estable, dejando á las leyes orgánicas ú otras especiales fijar la debida garantía de los derechos públicos y privados. Así podrán introducirse en estas las alteracio

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