Anales de la hacienda pública del Peru, Volumen6

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Pasajes populares

Página 201 - Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo...
Página 119 - Comuniquese al poder ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dado en la sala de sesiones del congreso en Lima a 17 de enero de 1873.
Página 137 - En fe de lo cual los Plenipotenciarios lo han firmado y sellado, en Washington, DC, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos doce.
Página 136 - Internacional, para protejer los intereses y las personas de sus ciudadanos, en los mismos términos en que deben hacerlo respecto de los de su propio país, siempre que su intervención sea solicitada por la parte interesada y admitida por el Gobierno cerca del cual reside.
Página 206 - ... los que residan en el interior, para arreglar sus negocios y disponer de sus propiedades; y se les dará un salvo conducto para que se embarquen en el puerto que...
Página 128 - Constitución me confiere, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, teniéndolo como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, á los diez y ocho días del mes de Marzo de mil ochocientos noventa y seis.
Página 134 - Junio próximo, ó antes si fuere posible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios...
Página 77 - De cualquiera cantidad exigida ó invertida contra el tenor expreso de ella, será responsable el que ordene la exacción ó el gasto indebido; también lo será el ejecutor, si no prueba su inculpabilidad.
Página 77 - Determinar la ley, el peso, el tipo y la denominación de la moneda; igualmente que los pesos y las medidas: ioa.
Página 221 - Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa del Supremo Gobierno en Lima, á 13 de Abril de 1861. RAMÓN CASTILLA. Manuel Morales.

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