Código de expropiación: leyes vigentes en esa materia, por lo que toca á la administración federal, en la República Mexicana, y por lo que toca á la administración interior de cada entidad federativa, en los Estados de Morelos ...Francisco Pascual García Librería de la Vda. de Ch. Bouret, 1906 - 191 páginas |
Términos y frases comunes
13 de Septiembre 1ª Instancia 31 de Mayo administrativa artículo 1º artículo 27 avalúo Ayuntamiento blica causa de utilidad ción citación citará COAHUILA DE ZARAGOZA Código de Procedimientos Colima comunero conforme Congreso Constitucional Congreso de Michoacán corresponda declaración decretada la expropiación decreto que sigue depósito derecho designe desmancomunación dictamen diligencias Diputado Secretario Distrito dueño edificios efectos enajenación expediente expro expropiación por causa fijar la indemnización fijará el monto finca GOBERNADOR CONSTITUCIONAL HABITANTES hará hubiere indemnización inmueble interesados Jalisco Juez de 1ª Juez de primera juicio legislar LIBRE Y SOBERANO mando se imprima Ministerio Público nombre un perito notificación obra de utilidad obras ocho días ocupar pago Palacio del Poder pericial perito nombrado peritos perjuicios podrán PORFIRIO DIAZ posesión precio presente primera instancia propiación propietario publique y circule Querétaro Arteaga recurso refiere resolución respectivo responsabilidad sentencia Sinaloa tercero en discordia terreno tículo trate de expropiar utilidad pública valor Zacatecas
Pasajes populares
Página 169 - El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DÍAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: "Que el Congreso de la "Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: "Artículo único.
Página 18 - Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
Página 3 - Para expedir todas las leyes que sean necesarias y propias para hacer efectivas las facultades antecedentes y todas las otras concedidas por esta Constitución á los Poderes de la Unión.") PÁRBAKO IV.
Página 96 - ... sustancia, y autorizando á la Compañía para ocupar provisionalmente, el terreno ó material de que se trate, sin perjuicio de que si el avalúo definitivo de los peritos fuere mayor ó menor que la suma depositada por la Compañía, pague lo que faltare ó recoja el exceso. IV. Si el poseedor ó dueño de la propiedad que deba ocuparse, fuere incierto ó dudoso, por causa de litigio ú otro motivo, el juez de Distrito fijará como monto de la indemnización la cantidad que resulte...
Página 35 - ... de la mina, y del que el mismo Juez designe, en representación del legítimo dueño, depositándose aquella cantidad para entregarla á quien corresponda. IV. Los peritos, para hacer sus avalúos, tomarán como...
Página 103 - El fallo del Juez de Distrito se ejecutará sin más recurso que el de responsabilidad. "II. Si el dueño de la propiedad que deba ser ocupada por causa de utilidad pública, para la...
Página 129 - Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente DECRETO...
Página 173 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, á 3 de Junio de 1901. — Porfirio Díaz. — Al Lie. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.— Presente.
Página 103 - I. En caso de que no haya avenimiento con los propietarios de los terrenos ó materiales de construcción, se nombrará un perito valuador por cada una de las partes, y ambos presentarán á las mismas sus avalúos dentro...
Página 103 - Estado donde estén situados el terreno ó materiales de cuya expropiación se trate; para que nombre un perito tercero en discordia, que emita su dictamen dentro del perentorio término de ocho días, contados desde su nombramiento, sobre lo que sea de justicia dar por indemnización al dueño de los terrenos ó materiales que deban ser ocupados. El juez de Distrito tomando en cuenta las...