Imágenes de páginas
PDF
EPUB

órdenes para que se buscase, socorriese i favoreciese al hijo del capitan Iriarte, i a sus diez i seis compañeros, los cuales, abandonados en una tierra inhospitalaria, se ignoraba a dónde se hubieran encaminado.

¡Tan nula era la intervencion que se concedia a la gobernacion del Rio de la Plata en la estremidad meridional de la América!

Este ejemplo práctico, perfectamente ajustado a las disposiciones vijentes, demuestra que ni la Patagonia, ni mucho menos el Magallánes, estaban sujetos a los gobernantes de Buenos Aires.

Pero, dejando las presunciones mas o menos sólidas, voi a exhibir un documento, en el cual, no ya la reina gobernadora doña Mariana de Austria, sino su propio hijo Cárlos II, llegado a la mayor edad, reconoce oficialmente que la estremidad meridional de la América se halla incluida en el reino de Chile.

Ese documento es una real cédula, cuyo orijinal puede verse en la coleccion del ministerio, tomo 3, número 2, i que dice como sigue: «Al Gobernador de Chile, que haga el informe que se le ordena sobre la poblacion que, en aquellas costas, se ha entendido tienen ingleses en la tierra que llaman del Fuego.

EL REI.

<«Mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de mi audiencia real de ellas. Habiéndose entendido en mi consejo de las Indias, por un memorial i mapa que se ha presentado por parte de la relijion de la Compañía de Jesus (con ocasion de pedir licencia para la fundacion de un colejio en la ciudad de la Serena de ese reino) que, en esas costas, en la tierra que llaman del Fuego, están poblados ingleses (de que, hasta ahora, no se habia tenido noticia en el dicho mi consejo) ha parecido ordenaros, i mandaros, como lo hago, me informeis lo que tuviéredes entendido acerca de esta poblacion, i en qué paraje está, de qué tiempo a esta parte se ha introducido, qué jente tendrá, cómo se sustenta, sí tienen sus habitadores algun trato i comercio, i con qué provincia, con las demas circunstancias que tuviéredes por dignas de participúrmelas; i siendo cierta esta poblacion, direis cómo se podrá desalojar a los ingleses de ella, i los medios con que se podrá conseguir con ménos costo de mi real hacienda, representando sobre todo lo que se os ofreciere i pareciere, para que, con vista de ello, se pueda tomar la resolucion que mas convenga. Fecha en Madrid, a 26 de febrero de 1681 años.-Yo EL

LA C. DE L.

[ocr errors]

REI.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Francisco Fernández de Madrigal.»

La real cédula precedente, harto clara i terminante, i mui distinta de las vagas, o mal interpretadas, que los escritores arjentinos suelen invocar, guarda la mas completa consonancia con la de 29 de mayo de 1555, inserta en las pájinas 322 i 323, tomo 1° de esta obra, por la cual el soberano encomendó al gobernador de Chile don Jerónimo de Alderete la esploracion i cuidado de la tierra del Fuego, i con la de 20 de diciembre de 1558, inserta en las pájinas 21 i 22 del tomo 2, por la cual se hicieron iguales encargos al gobernador de Chile Francisco de Villagran.

El testo preciso i categórico de la real cédula de 1681 manifiesta con cuánto fundamento sostuve yo en el párrafo 1, capítulo 11, libro 2 de esta obra, i mui particularmente en las pájinas 318 i 319, incluirse en el reino de Chile el estrecho en toda su estension, i la tierra del Fuego.

La cédula de 26 de febrero de 1681 reconoce espresamente la jurisdiccion del presidente-gobernador de Chile en esas rejiones.

Si el Magallanes i la tierra del Fuego hubieran pertenecido al Rio de la Plata, como los escritores arjentinos lo pretenden, Cárlos II habria dirijido la real cédula mencionada, al gobernador de esta provincia, i no al de Chile, como lo practicó.

I para que se dé a este documento la importancia que tiene, adviértase que, en vez de ser una disposicion cualquiera i suelta, o de que ella innovase lo existente, guarda la mas perfecta conformidad con la lejislacion que rejia desde muchos años atras.

Los presidentes-gobernadores de Chile ejercian jurisdiccion en la tierra del Fuego, i en la Patagonia, no porque estas comarcas estuviesen incluidas en la provincia de Cuyo, que tambien pertenecia a los mencionados funcionarios, sino porque la tierra del Fuego, la Patagonia, i la provincia de Cuyo, aunque distintas unas de otras, estaban comprendidas cada una separadamente en el reino de Chile.

Esta proposicion se halla superabundantemente demostrada en los tomos 1 i 2 de esta obra, i en las pájinas 24, 45, 54, 56 i 67, i 90 de este 3.o

Sin embargo, voi a agregar aquí, ya que se presenta la oportunidad, una nueva prueba práctica de la verdad de semejante asercion. En la coleccion de reales cédulas del ministerio del interior, tomo 1, número 88, se encuentran orijinales los siguientes docu

mentos.

«Al gobernador de Chile, remitiéndole copia de una carta de la

ciudad de San Luis de Loyola para que informe sobre lo que en ella representa cerca del estado en que se halla.

LA REINA GOBERNADORA.

«Gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de la audiencia real de ellas. El cabildo de la ciudad de San Luis de Loyola de esas provincias, en carta de 12 de mayo del año pasado de 1670, refiere el miserable estado en que se halla aquella ciudad, i lo que ha ocasionado su ruina i asolacion, i la necesidad que hai de que se acuda al reparo de tantos daños i trabajos, para que no se acabe de despoblar de los pocos habitadores que han quedado en ella. I habiéndose visto por los del consejo real de las Indias, ha parecido remitiros con este despacho, como se hace, copia de la carta referida, firmada del infrascrito secretario; i ordenaros i mandaros que, juntándoos con el obispo de la iglesia catedral de la ciudad de Santiago de esas provincias, i dos oidores de la dicha audiencia, i en particular don Gaspar de Cuba i Arce, confirais sobre los medios que serán mas convenientes para la conservacion i aumento de la dicha ciudad de San Luis de Loyola, i reparo de los daños i trabajos que representa, así en lo espiritual, como en lo temporal; i me informeis en la primera ocasion de lo que, en razon de todo, se os ofreciere con mucha individualidad, para que visto se provea lo que convenga. Fecha en Madrid, a 4 de agosto de 1671 años. Yo LA REINA.-Por mandado de Su Majestad, Don Ga-· briel Bernardo de Quiros.

[ocr errors]

«Señora. Las calamidades que padece i ha padecido esta miserable ciudad de San Luis de Loyola obligan a este cabildo, que es de lo que se compone toda su vecindad, a informar a Vuestra Majestad el estado en que se halla, no hallando mas recurso, que el de ocurrir a sus reales piés i benignidad, para que se sirva de mandar poner el remedio conveniente respecto de que, aunque hemos ocurrido varias veces al gobierno de Chile, de cuya jurisdiccion es, no lo hemos hallado, o por la larga distancia, o por hallarse los gobernadores con otros embarazos que les parecen preponderan a éste. «El estado en que hoi se halla lastima los corade calidad es zones de seis o siete hombres que asistimos en ella, así por razon de ser nuestra naturaleza, como de nuestros padres i antepasados, como por ser una de las ciudades mas necesarias su conservacion, que otra alguna de estas provincias, por hallarse en el comedio i paso principal para la seguridad del comercio del reino de Chile a las pro

que

vincias del Tucuman, Buenos Aires i Paraguai, distante cien leguas de la ciudad de Santiago de Chile, i ochenta de la de Córdoba del Tucuman, no habiendo otra poblacion mas de ésta, i la ciudad dé Mendoza, en la distancia de ciento ochenta leguas, con que se deja entender que, si ésta se acabase de despoblar, quedaria el paso al comercio de estas provincias imposibilitado, porque de una i otra parte le cercan indios enemigos, que están fuera de la obediencia.

«Una de las causas principales de su ruina i asolacion ha sido el haberla desamparado los principales encomenderos, yéndose a vivir al reino de Chile, i disipado los indios, sacándolos de su naturaleza, i muchos se han huido por el rigor que usan en desnaturalizarlos, i algunos pocos que habian quedado los ponian en administracion o arrendamiento, dándolos a cada instante a diferentes dueños, con que apurados acabaron de desamparar la ciudad, de manera que hoi se halla sin solo uno, siendo tanta la miseria que padecemos, que hasta una acequia que nos trae el agua de mas de dos leguas cada instante nos hace falta, i es necesario conducirla por nuestras manos.

«Para que Vuestra Majestad se halle en mas intelijencia de nuestra calamidad, habiéndose muerto un cura que teníamos, estuvimos cerca de cinco años sin otro ningun sacerdote, por no haberle que quisiese venir por falta de congrua para poderse sustentar; i si no hubiera socorridonos esta necesidad la órden de nuestro padre Santo Domingo con un relijioso, estuviéramos hasta hoi sin él, o nos hubiéramos visto obligados a desamparar la ciudad por esta i otras muchas faltas; i si Vuestra Majestad, con su real clemencia, no se sirve de mandar disponer el reparo a la total ruina que la amenaza, será imposible que podamos mantenernos en ella, viéndonos forzados a desampararla, asegurando a Vuestra Majestad que el amor que tenemos impreso en nuestros corazones a su real servicio nos ha obligado a asistir hasta hoi en ella, padeciendo intolerables trabajos, i riesgos de la vida, por hallarnos indefensos a la mas mínima invasion que intenten los enemigos.

«Hallámonos sin iglesia por falta de medios para poderla hacer, i últimamente la ciudad desierta, sin que en ella se vean mas de seis ranchos pajizos, donde abrigamos nuestra desnudez i pobreza en todo desamparo i afliccion, esperando de la real clemencia de Vuestra Majestad el consuelo que deseamos para poder subsistir en ella. Nuestro Señor guarde la real i católica persona de Vuestra Majestad, como la cristiandad ha menester. San Luis de Loyola, i mayo 12 de 1670.-Miguel Jerónimo de Orozco.-Frai Cristóbal de Jorquera.-Juan de Ojeda.--Francisco Diaz Barroso. Márcos

Muñoz.-La copia viene autorizada por don Gabriel Bernardo de Quiros.

Señor Presidente Don Juan Henríquez. Habiendo visto la de Usía, i los despachos inclusos en ella, para que, con vista de ellos, demos a Usía nuestro parecer, en razon del informe que Su Majestad es servido de mandar haga Usía para el reparo de la asolacion i ruina que tiene representado a Su Majestad la ciudad de San Luis de Loyola por los pocos habitadores con que se halla, i en estado de despoblarse, somos de parecer que el reparo mas conveniente i pronto que puede haber para el alivio de la necesidad que se ha representado a Su Majestad es que todas las personas que tienen encomiendas en los términos i jurisdiccion de dicha ciudad asistan personalmente, i hagan vecindad en la dicha ciudad, sin que se les admita sostituto en manera alguna; i por ser este medio tan necesario i conforme a todo derecho, i a lo dispuesto por repetidas cédulas, se puede ejecutar desde luego, sirviéndose Usía de proveer auto para ello, que se publique en forma de bando para que, dentro de cuatro meses, asistan personalmente, como dicho es, en la dicha ciudad de San Luis de Loyola, con apercibimiento; i no habiendo enviado testimonio, en manera que haga fe, dentro de un mes, despues de los cuatro meses referidos, se declararán por vacas las dichas encomiendas, i se proveerán en otras personas que asistan personalmente, i hagan vecindad en dicha ciudad. I asimismo que se mande que todos los indios pertenecientes a la jurisdiccion de la dicha ciudad de San Luis de Loyola se reduzcan a sus pueblos i domicilios, sacándolos para dicho efecto de las ciudades, lugares i estancias, en conformidad de lo dispuesto i ordenado de la real tasa; i volvemos a Usía los dichos recaudos. Dios guarde a Usía muchos años, como deseamos. De este Real Acuerdo de Santiago de Chile, i junio 3 de 1678.Doctor Don Juan de la Peña Salazar. Licenciado Don Diego Portáles.»

Los documentos precedentes confirman lo que tantas veces he manifestado, a saber: que los términos, o distrito jurisdiccional de cada ciudad, eran formados solo por las tierras en que habitaban las respectivas encomiendas.

Es entónces fuera de duda que los territorios de las ciudades de Mendoza i de San Luis no podian estenderse a la Patagonia, cuyos indios de guerra no fueron jamas distribuidos en encomiendas, ni pudieron serlo.

« AnteriorContinuar »