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Esa real cédula es la que sigue:

EL REI.

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«Conde de Alba de Liste, primo, jentilhombre de mi cámara, mi virrei, gobernador i capitan jeneral de las provincias del Perú. En carta de 12 de setiembre de 1655, remitis los informes que habíades tenido de mi audiencia de la ciudad de Santiago de Chile, de don Antonio de Acuña i Cabrera, gobernador i capitan jeneral de aquellas provincias i presidente de la dicha audiencia, i de otros ministros i personas, i asimismo los autos que se habian hecho en la de esa ciudad de los Reyes, que todo se reduce a dar cuenta del levantamiento jeneral que habia sucedido en aquel reino, así de los indios de paz, como de los de guerra, las pérdidas i daños que de ello han resultado, habiéndose motivado esto del mal gobierno del dicho don Antonio de Acuña i de los excesos que cometieron dos cuñados suyos, hermanos de su mujer, llamados el uno don Juan de Salazar, a quien nombró por maestre de campo jeneral de aquel ejército, i el otro don José de Salazar, por sarjento mayor dél, a quienes tenian mala voluntad los españoles e indios por la dureza i poca piedad con que trataban los súbditos, i por falta de esperiencia en lo militar, i otras causas que los hizo aborrecidos jeneralmente, de que se siguieron los males sucesivos que mis armas tuvieron, obligando todo esto, i el desconsuelo grande que causó a los vecinos de la ciudad de la Concepcion verse en tan lastimoso estado, a que depusiesen al dicho don Antonio de Acuña del ejercicio de sus cargos, elijiendo en su lugar al veedor jeneral Francisco de la Fuente Villalobos, retirándose el gobernador a una iglesia, porque el pueblo no le matase, como intentó hacerlo, para cuyo reparo proveyó la audiencia de Chile lo que tuvo por conveniente para que fuese restituido a su puesto, como con efecto se hizo, i tambien para socorrer la necesidad que padecia la jente que se habia retirado a la ciudad de la Concepcion; i decis que, luego que tuvisteis noticia de lo referido, habíades despachado un navío de bastimentos i municiones con prevencion para que don Antonio de Acuña con su casa i familia pareciese en esa ciudad, i que, aunque la audiencia de Chile se la hizo intimar, no la obedeció, escusándose de hacerlo con diferentes pretestos i causas que os escribió; i respecto del estado en que quedaban las cosas de aquel reino, representais cuánto conviene quitar del gobierno al dicho don Antonio de Acuña para evitar la última perdicion, i que, en teniendo las cartas que esperábades, se resolveria

lo que se estimase por conveniente; i que, demas del navío que fué con el socorro de bastimentos i municiones, que habia llegado a mui buen tiempo, quedábades previniendo otro.

<<I habiéndose visto por los de mi consejo de las Indias las cartas i autos que remitisteis, juntamente con lo que tambien escribieron la audiencia, gobernador i otros ministros de las dichas provincias de Chile, i los autos que la audiencia remitió, i consultádome sobre ello lo que se tuvo por conveniente, ha parecido deciros que de vuestro celo i atencion de todo lo que está a vuestro cargo de mi servicio, creo habreis procurado prevenir los daños que con este accidente han sobrevenido en aquel reino con la mayor brevedad que haya sido posible, enviando los socorros mas numerosos de jente, dinero i los demas jéneros necesarios que hayais podido disponer; pero si todavía, cuando llegase este despacho, tuviéredes algo mas que prevenir, os encargo i mando lo hagais con todo desvelo i cuidado, por lo que tengo presente la calamidad i trabajo que se ha padecido, i se juzga se estaba padeciendo en aquella tierra, i el estado en que la ha puesto el levantamiento tan universal que sucedió en esa, en que me prometo obrareis todo lo que la materia pidiere con la buena direccion i celeridad que debo fiar de vos; i por si acaso don Antonio de Acuña i Cabrera hubiere perseverado en el dictámen de no querer entregar el gobierno a la persona que hubiéredes nombrado, se os remiten con este despacho los títulos de gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de la audiencia de ellas, firmados de mi mano, dejando en blanco el nombre de la persona, los cuales, como vereis en ellos, son en ínterin, i por el tiempo que al gobernador le falta de cumplir de los ocho años por que fué proveído, para que, en caso que todavía subsista en el intento de conservarse en su oficio, poc'ais llenar los dichos títulos, elijiendo la persona que tuviéredes por de mayor satisfaccion, así en el gobierno militar, como en el político, para servir aquellos cargos, pues, aunque se reconoce que os toca el nombrar para los ínterin, segun la facultad que está concedida a los virreyes de esas provincias por cédulas del rei mi señor i padre (que santa gloria haya), de 25 de enero del año de 1609, mandada guardar por otras dos mias de 7 de mayo de 1635, i 6 de mayo de 1651, todavía, por ser este caso nuevo, i por evitar todo jénero de duda, i alguna otra cualquiera turbacion en la intelijencia de la mas o ménos potestad, i los continjentes que puedan resultar, se ha tenido por conveniente enviaros los dichos títulos en blanco, pero éstos los habeis de tener en secreto, porque solo van para en caso que, como queda dicho, el go

bernador haya perseverado en conservarse en su oficio, como se puede presumir de la carta que os escribió en razon de ello; pero tambien estareis con advertencia que si 'cuando los recibais, hubiere obedecido vuestras órdenes, o la pacificacion tuviere otro estado por mano del dicho don Antonio de Acuña, en este caso, escusareis usar de los dichos títulos en blanco, como os lo ordeno; pero si los hubiéredes de llenar, i juzgáredes por conveniente, o para la autoridad, o para el aumento de fuerza i el séquito, nombrar a don Juan Henrfquez, vuestro hijo, como lo habeis dado a entender, no os escluyo que lo podais. hacer, pues de vuestras obligaciones i las suyas, espero que ejecutareis el uno i el otro lo que se tuviere por el mayor servicio mio i bien público de aquel reino; i reconociendo que el dicho gobernador faltó a lo que debia en dejar de cumplir la provision que despachasteis para que, con su casa i cuñados, pareciese en esa ciudad, escusándose de ir a vuestro llamamiento, agravando tanto mas esta inobediencia, cuanto lo hizo con palabras de tan poca templanza i respeto, como las que referis, en la carta que os escribió, siendo así que, por cédulas de los señores reyes doa Felipe II i III, mi padre i abuelo, despachadas en 11 de enero del año de 1589, 15 de octubre de 1597, i 25 de enero de 1600, está mandado que el gobernador que es o fuere de Chile esté subordinado al virrei de esas provincias, i que guarde, cumpla i ejecute las órdenes que le diere, i le avise de todo lo que allí se ofreciere de consideracion, he resuelto que al dicho gobernador don Antonio de Acuña, se reprenda el exceso que cometió en la contravencion de estas órdenes, estrañándole mucho que no haya obedecido la que vos le disteis por la provision referida, i le mando espresamente que en todo i por todo cumpla las le diéredes, de que me ha parecido avisaros para que lo tengais entendido, i sirva de regla para adelante en todo lo que de este jénero se pudiere ofrecer. A la audiencia de Chile, se le avisa del recibo de su carta, i se encarga el cuidado que debe poner en todo lo que es de su obligacion, sin apartarse de las órdenes que tengo dadas para la buena administracion de justicia i gobierno de aquel reino. I aunque la calidad de este levantamiento, i los daños tan grandes de él han resultado, pedia que se hiciese averiguacion de los procedimientos de los particulares que concurrieron i fueron causa de esto, todavía ha parecido que no es tiempo oportuno para tratar de ello, omitiendo esto para deliberar en razon de ello cuando las cosas estén en mejor estado, i mis armas en aquellas provincias con la autoridad que conviene para ejecutar lo que sea de mi mayor servicio, segun lo que se fuere ofreciendo adelante. I para que los des

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pachos referidos tengan el buen cobro que conviene, los recibireis con ésta. Vos pondreis cuidado en remitírselos, pues es bien vayan por vuestras manos a las suyas; i de lo que, en virtud de este despacho hiciéredes, i hubiere sucedido despues que escribisteis la carta referida, i del estado que fueren tomando las cosas de aquel reino, me dareis cuenta en la primera ocasion con toda distincion i claridad para que lo tenga entendido por el cuidado que causa tan jeneral turbacion. De Madrid, a 12 de noviembre de 1656.-Yo EL REI. Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete,»

La real cédula de 12 de noviembre de 1656, que acaba de leerse, espresa mui terminantemente que el soberano no queria por entónces modificar la demarcacion territorial de la gobernacion de Chile, puesto que cuidaba de advertir en esa cédula que el presidente-gobernador para cuyo nombramiento autorizaba al virrei conde de Alba de Liste debia durar solo por lo que faltaba a don Antonio de Acuña i Cabrera para cumplir los ocho años por que habia sido proveído.

El nuevo funcionario habia de ser un simple continuador del que le habia precedido en el puesto.

Era patente que el soberano no tenia a bien variar los límites de Chile.

Si otra hubiera sido su voluntad, lo habria manifestado.

II.

Hai documentos mui fidedignos i mui significativos, correspondientes por las fechas al gobierno del almirante don Pedro Porter Casanate, los cuales, comentando, por decirlo así, las disposiciones en que el soberano lejisló directamente sobre la materia, confirman que los límites de Chile eran los que dejo señalados i comprobados en los dos primeros volúmenes de esta obra.

Las interesantes piezas a que aludo son dos.

La primera de ellas es un INFORME SOBRE LAS COSAS DE CHILE, escrito en 2 de abril de 1657 por el oidor de la audiencia de Santiago don Alonso de Solórzano i Velasco, informe que don Claudio Gay hizo copiar en el archivo de Indias, e insertó en la HISTORIA FÍSICA I POLÍTICA DE CHILE, tomo 2 de documentos, pájinas 422 i siguientes.

El señor don Vicente Gregorio Quesada invoca, como uno de los

LA C. DE L.

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testimonios favorables a las pretensiones del gobierno arjentino, el primer párrafo, o aparte de esta pieza, el cual dice así:

«Este reino de Chile, fin i remate de la austral América, por parte del norte, se corresponde con el Perú; comienza del grado 25 al polo antártico, pasado el trópico de Capricornio; i corre de largo quinientas leguas hasta el estrecho de Magallánes, que está en 50°, estendiéndose por lo ancho su jurisdiccion ciento cincuenta leguas de leste a oeste (si bien que lo mas ancho de lo que llamamos propiamente Chile no pasa de veinte a treinta leguas, que son las que se contienen entre el mar i la cordillera nevada); procede lo referido comprendidas las provincias de Cuyo en su latitud, toda tierra doblada i montuosa, de caudalosos rios, donde lo mas del año llueve.>>

Hasta aquí llega la parte del informe del oidor Solórzano i Velasco que el señor Quesada ha tenido a bien reproducir.

Las espresiones en letra cursiva son las que este autor ha creído conveniente marcar.

Todo el comentario que el señor Quesada ha puesto a continuacion de la cita precedente es el que va a leerse.

«Observo que la concesion real i la de la Gasca no dieron sino cien leguas de ancho, de manera que hai cincuenta leguas de mas. Ese autor agrega......«-al oriente, Tucuman i Buenos Aires, con quien, corriendo al nordeste, sc continúa el Paraguai i el Brasil-> (1).

Quiero ser ménos económico de papel i tinta, que mi ilustrado contendor; i así, para que el lector tenga todos los antecedentes necesarios para comprender como corresponde lo que Solórzano i Velasco espone acerca de la demarcacion de la gobernacion de Chile, voi a citar íntegra toda la porcion del informe referente a este punto.

Despues del primer aparte o párrafo copiado por el señor Quesada, el oidor Solórzano i Velasco prosigue de este modo:

Este reino de Chile «tiene por vecino a la banda del norte las provincias de Atacama, las ricas minas de plata de Potosí; i a el oriente, Tucuman i Buenos Aires, con quien, corriendo a el nordeste, se continúa el Paraguai i Brasil.

«Segun lo referido, se podrá dividir este reino de Chile en tres partes: la primera i principal, la que se comprende entre la cordillera nevada i mar del Sur; la segunda, las islas que, por este mar,

(1) Quesada, La Patagonia i las Tierras Australes del continente americano, apéndice, documentos, número 4, pájina 554,

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