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Chile creia agotado ya el arsenal con que hemos de vencerlo, se han encontrado en solo el archivo jeneral de Buenos Aires mas de catorce mil documentos inéditos, a los que se agregan los que he hallado en Mendoza, i los que llegan dia a dia del archivo de Indias. Esto es lo que tenemos que oponer a las falsas inducciones e interpretaciones injeniosas, como llamaba el señor Lastarria a las argucias de su país.

«Dando cuenta al señor ministro de relaciones esteriores del cúmulo de datos que en el archivo jeneral habia recojido, le decia lo siguiente en un informe fecha 30 de abril de 1877:

«<-Catorce mil ciento cincuenta i tres documentos relativos a la Patagonia, cada uno de los cuales bastaria por sí solo para justificar nuestro lejítimo dominio en aquella vasta rejion, constituyen seguramente un caso único en los anales de las naciones: jamas se disputó derecho mas evidente; ninguno fué corroborado con una exhuberancia tal de títulos auténticos.

«-Esceptuando algunos, los demas no han figurado aun en el debate oficial; i si es de esperarse que el sentimiento de lo justo se sobreponga aun a las tentaciones de la codicia, elijamos como árbitro al mismo representante de Chile: que lea primero nuestros títulos, i falle despues.

«—La luz está hecha, señor ministro, i ante la evidencia con que ella manifiesta los derechos mas sagrados de la patria arjentinasu honor i su integridad-creo llegado ya el momento de decir a nuestros vecinos: que el tiempo de las usurpaciones ha pasado―(1).

<<Entre tanto que Chile busca conflictos con la idea de usurpar lo que la natuaaleza i las leyes le han negado, podemos con toda la calma que la conciencia del derecho inspira, decirle como el estadista antiguo a su interlocutor impaciente: pega, pero escucha.»>

Los que hayan tenido la paciencia de leer los documentos citados por los escritores arjentinos desde 1534 hasta la fecha a que ha liegado esta esposicion, i los comentarios que he hecho acerca de ellos, pueden juzgar si el señor don Antonio Bermejo tiene suficiente motivo para envanecerse tanto por el gran número de documentos que el gobierno arjentino ha reunido.

Probablemente no faltarán quienes piensen que habria valido mas la calidad, que la cantidad.

(1) «En ese informe que figura en la memoria de relaciones esteriores de 1877, tercer tomo, pájina 68, hallará el lector el estracto de doscientos de esos documentos.» (Nota del señor Bermejo')

En apoyo de los que así opinen, voi a copiar aquí integra la siguiente real cédula que el señor don Vicente Gregorio Quesada exhibe como comprobante de que la gobernacion del Rio de la Plata comprendia toda la estremidad de la América Meridional.

«Al Gobernador de las Provincias del Rio de la Plata, encargándole cuide de la defensa i prevencion de los puertos dellas para resguardarse de los designios de ingleses, i enemigos desta corona.

EL REI.

«Al gobernador de las provincias del Rio de la Plata, presidente de mi real audiencia que se ha mandado fundar en la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires. Por cédula mia de 15 de este mes, que recibireis en esta ocasion, se os da aviso de algunos designios de ingleses en las Indias; i se os encargó estuviésedes mui a la mira, previniendo en las costas de esas provincias lo que juzgaredes que conviene, para que, en los puertos ni plazas dellas......... He resuelto participaros la continuacion dellos; i ordenaros i mandaros pongais mui particular cuidado en la seguridad i defensa de esas provincias, costas i puertos dellas, atendiendo a que estén con la mayor prevencion que fuere posible, i que las personas que las gobernaren, i tuvieren a su cargo, cuiden de la defensa dellas con el mismo desvelo, que si esperasen al enemigo, pues, en órden a cautelarse por los accidentes que pueden sobrevenir, ningun desvelo es ocioso; i fio en vuestro celo que, en lo que es de tan vuestra obligacion, obrareis con la vijilancia i atencion que pide la materia, para que, en caso que ingleses i enemigos intenten cualquier faccion, no solo se les pueda desvanecer, sino que hallen castigo tal, que les sirva de escarmiento, i obligue a contenerse en sus límites, sin intentar nuevas empresas; i de lo que en esto obráredes, me dareis cuenta en mi consejo de las Indias. Fecha en el Pardo, a 30 de enero de 1663 años. (Firma autógrafa) Yo EL REI.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Don Juan del Solar» (1).

La pieza que acaba de leerse no tiene la mas remota relacion con el asunto en debate.

El que el rei ordenase al presidente-gobernador del Rio de la Plata que defendiese contra los enemigos esteriores los puertos i costas

(1) Quesada, La Patagonia i las Tierras Australes del continente americano, apéndice, documentos, número 5, pájinas 555 i 556.

de su distrito no significaba de ninguna manera, que las costas i los puertos de su jurisdiccion comprendiesen las costas i los puertos de la Patagonia.

¿Acaso el Rio de la Plata no tenia costas i puertos propios? ¿Acaso Buenos Aires no es un puerto?

Aceptando que documentos de esta especie hacen a la cuestion, i que documentos tales como los que van examinados hasta aquí son contrarios a la causa de Chile, es asombroso que el gobierno arjentino haya reunido solo los catorce mil ciento cincuenta i tres de que se vanagloria.

Téngase presente que el señor Bermejo sostiene que, segun las capitulaciones del siglo XVI, la gobernacion del Rio de la Plata tenia por límites los mares del Norte i del Sur; i comprendia las tierras australes. Cree, por lo tanto, que Cuyo no llegaba hasta el estrecho, puesto que si no lo creyera, las tierras australes habrian pertenecido a Chile, i no al Rio de la Plata, por lo menos hasta el año de 1776, fecha de la segregacion de Cuyo. El señor Bermejo se aparta, pues, en este punto del señor Vélez Sarsfield; i opina como los señores Angelis, Trélles, Frias i Quesada.

En cuanto a mí, me parece que lo que el señor Bermejo juzga acerca de este particular es lo verdadero, aunque por distinto motivo del que aduce.

Era efectivo que Cuyo no comprendia la Patagonia, pero esto sucedia, no porque la Patagonia estuviese incluida en el Rio de la Plata, sino por otros motivos que ya he espresado, i que desenvolveré mas tarde.

Antes de pasar a otra cosa, solo me resta añadir que esta primera audiencia de Buenos Aires fué suprimida por real cédula de 1672 (1).

El testo de la real cédula de 6 de abril de 1661 hace saber con mucha claridad que hasta entonces el soberano no habia tenido a bien introducir una variacion cualquiera en los límites que tenia señalados a las provincias del Tucuman, Paraguai i Rio de la Plata.

Si hubiera determinado algo distinto, lo habria espresado en aquella ocasion.

(1) Lozano, Historia de la Conquista del Paraguai, Rio de la Plata i Tucuman, libro 3, capítulo 16, pájina 449.

IV.

Existe en el archivo de la real audiencia dé Santiago el siguiente documento, inédito hasta ahora.

EL REI.

Presidente i vidores de mi audiencia real de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. Háse recibido una carta de 1.o de mayo del año pasado de 1658, que contiene diferentes puntos tocantes al estado de las cosas de esas provincias, i particularmente decis que, en cuanto a lo militar, no se han mejorado nada con el gobierno de don Pedro Porter i Casanate, a quien habia nombrado el virrei conde de Alba, en luguar de don Antonio de Acuña i Cabrera; ántes bien, de seis meses a aquella parte, habia tenido pérdidas difíciles de resarcir, i espresais la forma en que han sucedido. I habiéndose visto en mi junta de guerra de Indias, i reconocídose la necesidad que hai de enviar persona de toda esperiencia que gobierne esas provincias, cuanto quiera que tengo nombrado para ello al maestre de campo don Jerónimo de Benavente i Quiñónes, que al presente está gobernando la villa de Alcántara en estos reinos, si bien con atencion a las causas que me representó le he concedido seis meses para que disponga las cosas de su viaje, con que no podrá embarcarse en los galeones que de próximo han de ir a Tierra Firme, para ocurrir al remedio del estado de las cosas de esas provincias, envío a mandar por cédula mia de la fecha de ésta al conde de Santistévan, que va por mi virrei de las del Perú, que luego al mismo punto que llegue a la ciudad de los Reyes, sin embargo de lo que le esté ordenado por otra mi cédula de 26 de agosto pasado cerca de que se informase del estado de las cosas de ese reino, sin nueva inspeccion, ni hacer otra dilijencia, busque en aquellas provincias la persona de mas crédito, intelijencia en lo militar i político que hubiera en ellas, i le nombre por gobernador i capitan jeneral de esas provincias, enviándole a ellas con el mayor socorro de jente militar que pudiere juntar con buenos cabos, i que, luego que llegue a esas provincias, tome posesion del gobierno de ellas, dando órden para que el dicho don Pedro Porter, o la persona que las gobernare, cese en ello, i el nombrado por él continúe el dicho ejercicio hasta que llegue a servir el dicho don Jerónimo de Quiñónes, de que me ha parecido avisaros para que lo tengais entendido; i por lo que couviene que se ejecute sin ningun embarazo, os mando que a la perso

na que, como dicho es, nombrare por gobernador en ínterin el conde de Santistévan, le admitais al uso de los dichos cargos, luego que se presente con despacho suyo, i le guardeis todas las prerrogativas que, en lo militar i político, tocan a los gobernadores propietarios. I os mando tengais con el dicho gobernador que así fuere nombrado toda buena correspondencia, escusando cualquier jénero de competencia i desunion, dándole las asistencias necesarias para que, mediante ellas, se mejoren las cosas de ese reino, i se recobre el crédito de mis armas, como conviene; i a los demas puntos que contiene vuestra carta, que se quedan viendo, se os responderá lo que cerca de ellos pareciere. Fecha en Madrid, a 13 de octubre de 1660 años.YO EL REI.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete.»

Segun aparece de la real cédula que acaba de leerse, el soberano, habiendo recibido malos informes del estado de Chile bajo el gobierno de Porter Casanate, nombró presidente-gobernador de este reino a don Jerónimo de Benavente i Quiñónes; pero no habiendo venido este caballero a ejercer su empleo, el rei le reemplazó por don Juan de Balboa Mogrovejo, como puede leerse en la siguiente pieza, que he copiado en el archivo de la audiencia de Santiago.

EL REI.

«Maestre de campo don Juan de Balboa Mogrovejo, a quien he proveído por mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de mi audiencia real de ellas, o al que adelante lo fuere. Por las cartas que se han recibido en los últimos galeones del conde de Alba de Liste, que fué mi virrei del Perú, de don Pedro Porter Casanate, que está sirviendo en ínterin los cargos de gobernador i capitan jeneral de las dichas provincias, i de don frai Dionisio Cimbron, obispo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Concepcion de Chile, se ha entendido el estado en que se halla aquel reino, i lo que necesita de aplicarse todo cuidado i desvelo para su reparo. I habiéndoseme consultado sobre ello por los de mi junta de guerra de Indias, cuanto quiera que he resuelto lo que he tenido por conveniente, como lo vereis por los despachos que van en esta ocasion dirijidos al obispo de la Concepcion, a quien he nombrado por gobernador i capitan jeneral de las dichas provincias en el ínterin que vos, o otro cualquiera propietario llegase a ejercer aquellos cargos, todavía fio tanto de vuestro celo a mi mayor servicio, i esperiencia que teneis en las cosas de la guerra, que espero que, mc

LA C. DE L.

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