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jeográficas modernas, línea recta, o a diez i siete leguas, si se sigue la ruta de las embarcaciones. Resulta, segun esto, que la relacion de los jesuitas cuyo orijinal poseia el señor Angelis no señalaba el sitio de la mision de Buena Esperanza, i que el señor Angelis, o los viajeros modernos a quienes no nombra, equivocados por cierta analojía de denominaciones, la colocaron arbitrariamente en la costa de la primera angostura del estrecho.

El señor Angelis menciona, junto con la mision de Nueva Esperanza, la del Espinillo en el Rio Cuarto.

No comprendo lo que la existencia de esta mision pudiera significar en el actual debate.

El Espinillo es un lugar situado al noreste de la poblacion de Rio Cuarto, i a cerca de nueve leguas jeográficas modernas, línea recta, de dicha poblacion.

Su latitud, aproximativamente, es de 32° 55' sur; i su lonjitud 64° 03' oeste, Greenwich.

Una mision situada en este lugar no tiene para qué ser considerada en este litijio.

Al es-sudeste, i a veinte i ocho leguas jeográficas modernas de Rio Cuarto, línea recta, hai un lugar denominado Esperanza, que tiene aproximativamente 33° 29' latitud sur, i 63° 03' lonjitud oeste, Greenwich.

¿No sería éste el lugar donde estuvo la mision de Buena Esperanza que el señor Angelis ha trasportado antojadizamente a la costa septentrional del estrecho de Magallanes?

La circustancia de haber otras misiones inmediatas, como lo advierte el mismo señor Angelis, confirma esta presuncion.

El señor Bermejo conocerá por lo espuesto que no ha tenido razon para aseverar que, fundada sobre el Plata la colonia de Buenos Aires en 1580, se estableció poco despues en 1619 la de Buena Esperanza sobre las márjenes del estrecho para escalonar poblaciones en el vasto espacio de territorio comprendido entre una i otra. Todo esto es pura ilusion.

En 1619, el soberano no habia concedido al gobernador del Rio de la Plata jurisdiccion mas allá de las 36° 57' 09", como lo prueba demasiado la real cédula de 16 de diciembre de 1617, copiada i comentada en las pájinas 323 i siguientes del tomo 2 de esta obra.

El señor Angelis, para hacer ver que el soberano encargó a los gobernadores del Rio de la Plata don Andres Róbles i don José de Garro el establecimiento de misiones en la estremidad de la América, invoca la siguiente real cédula:

EL REI.

«Maestre de campo don José de Garro, caballero de la órden de Santiago, mi gobernador i capitan jeneral de las provincias del Rio de la Plata, o a la persona a cuyo cargo fuere su gobierno.

«Con ocasion de la representacion que se hizo de la lástima que caus ba el ver tantas almas de indios infieles que no tenian las reducciones que se debiera, i particularmente los indios que llaman pampas que pertenecen a vuestra jurisdiccion, que entraban cada dia en tropas con sus familias en esa ciudad, los que, aunque eran encomendados, no tenian reduccion ni doctrinante, tuvo por bien la reina mi madre, por cédula de 22 de mayo de 1675, mandar, a don Andres Róbles, vuestro antecesor en esos cargos, que, comunicando, i dándose la mano con el obispo de la iglesia catedral de esa ciudad, i los obispos i gobernadores de las provincias de Tucuman i el Paraguai, aplicase su mayor cuidado i desvelo a disponer la reduccion de los indios que estaban levantados en ese distrito, obrando con los que no estuviesen de guerra, por medio de la predicacion evanjélica, para cuyo efecto se valiese de relijiosos misioneros, ejecutando lo demas que se refiere en la cédula citada.

I satisfaciendo a ello el dicho don Andres de Róbles, en carta de 20 de abril del año pasado de 1678, dió cuenta de lo que habia obrado para recojer todos los indios encomendados, yendo personalmente a este efecto, i que despues envió cien caballos, i cincuenta infantes, por el mes de diciembre del año pasado de 1677, a cargo del capitan don Manuel de Róbles; i de los que voluntariamente bajaron con la noticia de que los iban a buscar, i con los que hallaron en la sierra, se juntaron hasta trescientas personas, algunos de las encomiendas de Córdoba que andaban huidos de ellas, i los trajo a esa ciudad, i puso con sus toldos abajo de la estacada del fuerte, a la parte del rio, donde los tenia sustentando i trabajando en las obras de la república, habiendo hecho padron en forma de ellos, porque no lo tenia. I que habiendo enviado a recojer todos los demas indios que estaban situados en la laguna de Aguirre, que eran los mas seguros, para señalarles puesto mas vecino de esa ciudad, i asimismo los que estaban debajo de la estacada, por haberse así conferido en una junta que hizo en casa del obispo, con asistencia del cabildo seglar i otras personas prácticas, estando en este estado, se le mandó os entregase el gobierno, con que hasta que llegásedes se habia suspendido todo, i obraríades lo que os pareciese mas conveniente a mi servicio.

I habiéndose visto por los de mi junta de guerra de Indias, con lo que en razon de esto escribió el señor doctor don Gregorio Suárez Cordero, en carta de 18 del mismo mes de abril, ha parecido dar la presente, volviéndoos a encargar (como lo hago) con todo aprieto, la conversion de los dichos indios pampas, por medio de la predicacion evanjelica; i que, para conseguirlo, dispongais que se reduzcan a poblaciones, i que se les den curas, que, con todo celo i cuidado, los doctrinen i mantengan en vida cristiana i política. I lo mismo ejecutareis con los demas indios que, habiendo estado reducidos, hubiesen faltado a la obediencia, obrando en todo lo tocante a esta materia con particular desvelo i aplicacion, por ser esta la obligacion principal que se debe asistir, i tan del servicio de Dios i de mi conciencia, en que os encargo la vuestra. I de lo que ejecutáredes, me dareis cuenta, que lo mismo se encargó, por despacho de este dia, al obispo de la iglesia catedral de esta ciudad. Fecha en Madrid, a 13 de enero de 1681 años.-YO EL REI» (1).

La simple lectura de la cédula precedente manifiesta que ella se referia, no a los indíjenas que vagaban por la porcion de la Patagonia incluida en la gobernacion de Chile, sino solo a los que recorrian la comarca vecina a Buenos Aires, i que habian sido distribuidos en encomiendas.

Esa cédula no tiene ninguna importancia en este debate.

«Esta resolucion (la de la cédula de 13 de enero de 1681), dice el señor Angelis, estaba conforme con las contenidas en las cédulas de 15 de mayo i 17 de agosto de 1679, de 13 de enero de 1680 (sic), las que fueron repetidas e inculcadas en las de 21 de mayo de 1684, i de 15 de agosto del año siguiente. En la primera de las que acabamos de mencionar, se demarcaba con tanta precision el territorio de esta gobernacion (Rio de la Plata), que era imposible desconocer sus límites. Despues de haber recordado las disposiciones anteriores, se encargaba al gobernador de Buenos Aires de proponer los arbitrios que podrian adoptarse para reducir a los pampas i a los serranos-en los términos de su jurisdiccion por la parte sud, i confines de la cordillera de Chile i provincia de Tucuman-».

La cédula aludida, a que el señor Angelis da por fecha quince de mayo de mil seiscientos i setenta i nueve, es la misma a que el señor Trélles da por fecha quince de mayo de mil i seiscientos i sesenta i

(1) Angelis, Memoria Histórica, documentos justificativos, pájinas III i iv.

nueve, la cual queda reproducida en las pájinas 168 i 169 de este volúmen.

Esta discordancia de fechas no hace a la cuestion; pero advirtiendo que el señor Quesada da tambien por fecha a esta cédula, quince de mayo de mil i seiscientos setenta i nueve, creo, todo bien pensado, que, contra lo que dije en la pájina 173 de este volúmen, la errata tipográfica existe en la edicion del señor Trélles, i no en las de les señores Angelis i Quesada.

La frase que, segun el señor Angelis, marca de un modo incontestable los límites de la gobernacion del Rio de la Plata es la que va a leerse.

«En los términos de aquella jurisdiccion (Rio de la Plata) por la parte del sud i confines de la cordillera de Chile, i provincia de Tucuman, habian sido siempre habitados de un numeroso jentío de indios serranos i pampas.»>

En la opinion de los señores Angelis, Trélles i Quesada, la frase citada quiere espresar que, dentro de los términos de la jurisdiccion del Rio de la Plata, por la parte del sud i confines de la cordillera de Chile, habitaba un numeroso jentío de indios serranos i pampas.

Mientras tanto, he demostrado plenamente, en las pájinas 180 i siguientes de este volúmen, que la tal frase de la cédula de 15 de mayo de 1669, o mejor dicho de 1679, significa, no lo que han leído en ella nuestros contendores, sino que, desde los términos o límites meridionales de las provincias del Rio de la Plata i Tucuman, hasta los confines de la cordillera de Chile, habitaba un numeroso jentío de indios serranos i pampas.

Me parece escusado repetir esta disertacion.

Don José de Herrera i Sotomayor, reemplazante de don José de Garro en el gobierno del Rio de la Plata, dirijió al soberano, apénas llegó a Buenos Aires, el siguiente memorial, publicado por el señor Angelis en la MEMORIA HISTÓRICA, i a que alude en el trozo que voi comentando.

«Señor.

«No cumpliera yo con las obligaciones de cristiano i de vasallo, de muchas maneras obligado al servicio de Vuestra Majestad, si todo lo que, con buenos fundamentos i sólidos, ocurre i se ofrece al aumento de la gloria de Nuestro Señor, i al acrecentamiento de la corona i señoríos de Vuestra Majestad, representando i previniendo inconvenientes, que con el tiempo pueden ser de cuidado, con disminucion de la dilatada monarquía de Vuestra Majestad en las In

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dias, si no las propusiese, como lo hago en este escrito, que, rendido a sus reales piés, pongo, llevado de los motivos i razones que, como a vasallo afecto a su señor natural, me mueven, por hallar en proponerlo, conforme a las noticias que me asisten, conveniencia grande para todos, i medios proporcionados, fáciles i de poco gasto, que juntamente se me ofrecen.

«El intento de esta propuesta, Señor, no es otro, que el que se procure, en la forma que diré, la conversion de innumerables indios que habitan, de diversas parcialidades i naciones, hoi enemigas del español, bárbaras en su vivir, que pueblan los dilatados espacios, i costa larga de mar que hai desde el distrito de este puerto de Buenos Aires hasta el estrecho de Magallanes, por espacio de doscientas treinta i ocho leguas que hai de graduacion desde esta ciudad, fuera de otras parcialidades i naciones, que están pobladas tierra adentro, sobre las márjenes de los rios i lagunas que tienen su principio en la gran cordillera de Chile. En cuya empresa, lo primero que se viene a los ojos es el servicio i gloria de Nuestro Señor, el aumento de la iglesia católica en la conversion de tantos infieles cuantos son ellos, i cumplimiento i ejecucion de lo que, por cédulas repetidas, tiene mandado el señor don Felipe IV, de gloriosa memoria, i padre de Vuestra Majestad. I conseguiráse en servicio de la Divina Majestad grande logro de muchas almas que se salvarán por la ejecucion de este intento.

«Aun, como mas evidente, se reconoce la utilidad que puede seguirse i esperarse en aumento del servicio de Vuestra Majestad i señoríos. Lo primero, en el nuevo acrecentamiento de muchísimos i nuevos vasallos, por ser muchas i numerosas las naciones i parcialidades qu hai en dicho espacio, costas i tierra adentro. Lo segundo, asegurarse con esta dilijencia i prevencion las costas del mar, de aquí a dicho estrecho de Magallanes, quedando conquistadas por este medio por la corona de Vuestra Majestad, no estándolo sino en manos de enemigos hasta ahora; i que no las pueblen ingleses, portugueses, o cualesquiera otras naciones estranjeras, i por allí no asistan, i hagan escala por estas Indias por las poblacion es que pueden hacer, i se sabe han anhelado por ellas, asentando el pié en este imperio por aquella parte, i granjear para sí todo el jentío de los indios de dicha costa, i con el tiempo irse entrando i señoreando de él; i lo principal, tener paso seguro, i entrada por allí a la mar del Sur, e infestarla, i como enemigos corsarios, impedir el paso, i aun intentar quitar el tesoro de estas Indias que se despacha a Panamá,

«I como quiera que todo está ya poblado de enemigos, i no se tie

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