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Tanto el establecimiento de la mision de Nahuelhuapi, como los demas actos jurisdiccionales de que he hablado, patentizan que los presidentes-gobernadores de Chile tenian, no solo el dominio legal, sino tambien la posesion real de la Patagonia.

He demostrado igualmente que, hasta la misma fecha, la gobernacion del Rio de la Plata no se estendió jamas hacia el sur mas allá de los 36° 57' 09".

Luego, aun cuando los gobernadores de esa provincia, por una comision especial del rei, hubieran cooperado a la fundacion de alguna mision mas lejos del paralelo mencionado, eso, como lo dice el señor Bermejo, no les daria una jurisdiccion que las leyes vijentes no les otorgaban.

Pero el principal objeto con que he citado el pasaje sobre que voi discurriendo, ha sido, no tanto el de apoyar mi razonamiento en la doctrina misma de dicho escritor, sino el de llamar la atencion sobre aquello de que, segun la real cédula de 21 de mayo de 1684, «la cordillera nevada divide el reino de Chile de las provincias del Rio de la Plata i Tucuman.»>

El señor don Félix Frias fué quien primero dió importancia a estas palabras.

Léase lo que decia al ministro de relaciones esteriores de Chile en 20 de setiembre de 1873.

«Recordaré a Vuestra Excelencia que es del 21 de mayo de 1684 la real cédula en que el rei Cárlos II dijo: la cordillera nevada divide el reino de Chile de las provincias del Rio de la Plata, con lo habría quedado privada la audiencia de Chile de todo dominio en el lado oriental de la misma cordillera, dado que alguna vez lo hubiera tenido en la parte austral a que la lei (la 12, título 15, libro 2) se refiere» (1).

que

El señor don Vicente Gregorio Quesada se adhirió el año de 1875 a esta opinion del señor Frias (2).

El señor Bermejo volvió a repetir en 1879, lo que ya habia aseverado en 1877.

Léase lo que el señor Bermejo escribia sobre este particular el año de 1879.

(1) Frias, Oficio al Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, fecha 20 de setiembre de 1873.

(2) Quesada, La Patagonia i las Tierras Australes del continente americano, capítulo 2, pájina 111.

LA C. DE L.

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«Desde el siglo XVII, el rei Cárlos II, soberano absoluto de estas comarcas, disponia lo siguiente:

«<--La cordillera nevada divide el reino de Chile de las provincias del Rio de la Plata i Tucuman.-(Real Cédula fechada en Madrid 1 de mayo de 1684). a

«Para comprender el alcance de esta lei, debe tenerse presente que, en la época en que ella fué dictada, la provincia de Cuyo al oriente de los Andes correspondia a Chile; i a causa de esto, podrian suscitarse dudas sobre si la jurisdiccion de aquel reino pasaria el límite austral de Cuyo para abarear tambien la Patagonia.

«Recien ahora se ha dignado el ex-ministro señ or Ibáñez tomar en cuenta la cédula de Cárlos II para impugnarla con la siguiente argumentacion. Datada esa cédula en 1684, dice él, vino a desmentirla la de 1776, que creó el virreinato de Buenos Aires, i que consideró a la provincia de Cuyo como dependiente del reino de Chile, puesto que la desagregó de él para adscribirla a dicho virreinato. (REVISTA CHILENA, agosto 1.o de 1878, número 44, pájina 592).

«Siempre la misma sofiistería. El desmentido se concebiria en efecto en la hipótesis que el señor Ibáñez no acepta, es decir, en la hipótesis de que la provincia de Cuyo abarcase la Patagonia. De otro modo, una i otra cédula son perfectamente conciliables. La cordillera partia términos por el norte i por el sur, salvo en la sec

cion de Cuyo.

«La mente de Cárlos II fué dejar clara i terminantemente establecido que la Patagonia correspondia a la gobernacion de Buenos Aires.

Si así no fuera, ¿en qué punto podrian los Andes partir límites entre Chile i el Rio de la Plata? No era por el norte, en donde lindaba con el Tucuman; al sur de éste, se hallaba Cuyo subordinado a Chile; solo podia ser entónces por la parte austral, es decir, en toda la estension del territorio patagónico.

«Estas consideraciones llegan a ser obvias i evidentes, teniendo en cuenta que las palabras citadas de esa real cédula se refieren a la mision fundada en Nahuelhuapi el año 1675 por el padre Mascardi, quien―corriendo las serranías de Chile, i costas del mar del Sur, dió vuelta a la cordillera nevada que divide aquel reino de esas provincias i la de Tucuman-» (1).

(1) Bermejo, La Cuestion Chilena i el Arbitraje, scecion 2, párrafo 3, pájina 60 i siguientes.

Quien, sin conocer el testo de la cédula de 21 de mayo de 1684, leyere lo que los señores Frias, Quesada i Bermejo han escrito acerca de ella, se figuraria que el monarca, a fin de evitar dudas i dificultades de jurisdiccion, decidia en esa cédula que la cordillera nevada dividiese las gobernaciones de Chile i del Rio de la Plata.

Mientras tanto, como puede verse en las pájinas 364 i siguientes de este volúmen, el asunto de esta cédula es enteramente distinto. La espresion con que los tres escritores mencionados hacen infundadamente tanto ruido es una simple frase incidental, que corresponde, no a la parte dispositiva de la lei, sino al resúmen del memorial del padre Altamirano contenido en ella.

Se concibe que se llamara la atencion sobre una frase de esta especie, cuando se citara para apoyar la interpretacion de las leyes vijentes; pero nó, de ninguna manera, que se invoque para sostener que es derogatoria de las disposiciones mas claras i terminantes dictadas ex profeso para fijar límites.

La frase del memorial del padre Altamirano, intercalada en el estracto de su solicitud, cualquiera que fuese la significacion que se atribuya a la tal frase, no podria jamas anular una decision precisa i categóricc, como la de la lei 12, título 15, libro 2 de la RECOPILACION DE LEYES DE LAS INDIAS, la cual lei era la repeticion compendiosa de una serie de determinaciones reiteradas.

Los señores Frias, Quesada i Bermejo pueden estar ciertos de que si Carlos II hubiera tenido a bien variar las leyes espedidas por sus abuelos, por su padre i por él mismo, lo habria efectuado esplícitamente, i no por medio de una espresion vergonzante, escondida en el estracto de un memorial.

El padre Mascardi, dice el preámbulo de la cédula fecha 21 de mayo de 1684, «dió vuelta a la cordillera nevada, que divide aquel reino de esas provincias (Rio de la Plata), i la de Tucuman.»

¿Qué ha querido dar a entender con esta frase el autor de ella? Que la cordillera nevada se interponia entre la parte de Chile poblada por españoles, i la parte de la gobernacion del Rio de la Platá poblada por los mismos.

Como la poblacion española de la provincia de Cuyo era mui diminuta, i la de la Patagonia, ninguna, el autor de la frase prescindió de esas comarcas, que él consideraba inhabitadas, o lo que tanto valia, habitadas casi esclusivamente por bárbaros.

Si no se da a esa frase este significado, ella sería absurda, porque sería patentemente contraria a las leyes en vigor.

El haberse empleado, tratándose de la mision de Nahuelhuapi,

que

la cor

dice el señor Bermejo, manifiesta que esa frase ordenaba dillera nevada fuese el límite entre las gobernaciones de Chile i del Rio de la Plata.

Pues precisamente el haberse empleado tratándose de la mision de Nahuelhuapi, respondo yo, es una de las razones que pueden alegarse para convencer de error a los señores Frias, Quesada i Bermejo.

La mision de Nahuelhuapi fué considerada siempre como parte integrante de la gobernacion de Chile, ántes i despues de la cédula de 21 de mayo de 1684; i esto no habria podido ser, si la cordillera nevada hubiera estado inmediatamente interpuesta entre las gobernaciones de Chile i del Rio de la Plata.

¿Hai quién lo niegue?

Apelo al testimonio del mismo Carlos II.

En la coleccion de reales cédulas del ministerio del interior de Chile, tomo 3, número 33, se encuentra orijinal la que paso a copiar.

«Al Gobernador de Chile, ordenándole que a los dos misioneros de la Compañía que se hallan en la conversion de los indios jentiles de Nahuelhuapi, se les acuda con la congrua i socorro que a los demas de aquel reino.

EL REI.

«Maestre de campo don José de Garro, caballero del órden de Santiago, mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de la real audiencia de ellas, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno. Manuel Rodríguez, de la Compañía de Jesus, procurador jeneral de las Indias, me ha representado que Nicolas Mascardi de la misma Compañía entró, desde el año de 1670, a las naciones de jentiles de Nahuelhuapi, movido del celo de convertirlos a nuestra santa fe, i que, llamado de algunos caciques de los indios puelches i poyas que pedian ser asistidos e instruidos para el bautismo, i recibídole bien, i conducídole a rejistrar otras naciones, las demarcó i tomó posesion, colocando eruces en varias partes, levantando una estimable, aunque tosca iglesia, en la raya de las naciones, donde celebró algunos bautismos; i aunque por la inconstancia de aquellos bárbaros, fué muerto el referido Nicolas Mascardi los indios por el año de 1673, han continnado otros poyas misioneros el cultivo de uueva cristiandad a que mira el socorro de cuarenta i cuatro misioneros que les he concedido para ésta i las etras misiones de Chiloé, Arauco i Valdivia, suplicándome que res

pecto de no ser ménos fructuosa la dicha mision de Nahuelhuapi nuevamente cultivada, que las de Chiloé i Valdivia, fuese servido de mandar se le dé la congrua i socorro para los dos misioneros de ella, como se da a los de los otros partidos de aquel reino; i.habiendo cesado la guerra en él, podrá situarse, sin nuevo costo de mi hacienda, borrando las pocas plazas de soldados que correspondieren a la cantidad del socorro que se da a los otros misioneros de Valdivia i Chiloé. I habiéndose visto por los de mi consejo de las Indias, atendiendo a lo que conviene al servicio de Dios i mio que se conserven i aumenten estas misiones, ha parecido concederle lo que pide. I así os mando que a los dos relijiosos de la Compañía que se hallan en la doctrina i enseñanza de los indios jentiles de Nahuelhuapi, hagais se les acuda con la congrua i socorro que se ha dado i da a los de los otros partidos de ese reino, i que se les pague de la misma consignacion i parte que a éstos, o se la situareis borrando las pocas plazas de soldados que correspondieren a la cantidad del socorro que se da a los otros misioneros de Valdivia i Chiloé, que así es mi voluntad. Fecha en Madrid, a 2 de julio de 1684 años.—YO EL REI. --Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Francisco Fernández de Madrigal.»

La real cédula de 2 de julio de 1684, espedida solo un mes i algunos dias despues que la de 21 de mayo del mismo año, declara, tanto en la parte espositiva, como en la dispositiva, que Nahuelhuapi era uno de los distritos del reino de Chile.

Esto demuestra que la cordillera nevada no dividia las gobernaciones de Chile i del Rio de la Plata; i que la espresion contenida en la cédula de 21 de mayo, o tiene el sentido que le he dado, o no tiene ninguno.

La real cédula de 2 de julio manifestará al señor Bermejo que, contra lo que pretende en un trozo suyo poco ántes reproducido, el establecimiento de la mision de Nahuelhuapi es mui significativo en esta cuestion, i mui favorable a la causa chilena.

Este documento, publicado por mí en 1853 (1), debia ser conocido de los escritores arjentinos.

¿Cómo entonces los señores Frias, Quesada i Bermejo han podido sostener que, al sur de la provincia de Cuyo, las gobernaciones de Chile i del Rio de la Plata estaban separadas por los Andes?

(1) Amunátegui, Titulos de la República de Chile a la Soberanía i Dominio de la estremidad austral del continente americano, pájinas 106 i 107.

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