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LAS INDIAS, la cual incluia en la gobernacion de Chile la estremidad meridional del continente, como la habian incluido todas las provisiones reales espedidas desde el 29 de mayo de 1555.

Sus antecesores, siempre que habian tenido oportunidad de hacerlo, habian ajustado sus procedimientos a esas leyes, cuyas disposiciones acerca de este punto, en vez de ser derogadas, habian sido repetidas sin interrupcion.

Era, pues, mui natural que Ibáñez de Peralta considerase como uno de sus deberes de presidente-gobernador de Chile el fomento de la misma de Nahuelhuapi en especial, i de las misiones de la Patagonia en jeneral.

Las relaciones que dejo copiadas manifiestan mui claramente que el establecimiento de estas misiones era estimado, no como el desempeño de un encargo estraordinario del monarca, sino como el simple cumplimiento de una atribucion propia i privativa de la autoridad chilena.

Me importa hacer notar, para el objeto de esta discusion, que el gobernador de Valdivia don Manuel de Autesia, en la carta que escribió a los caciques de Nahuelhuapi con fecha 8 de abril de 1704, i que queda reproducida en las pájinas 423 i 424 de este volúmen, les ordena que juren fidelidad i obediencia a España, i les promete que él i sus sucesores en el gobierno de Valdivia les concederán constante amistad i sólida correspondencia para socorrerlos en sus necesidades.

I no debe estrañarse que el gobernador Autesia hablase tal lenguaje a los caciques de la Patagonia, desde que, en las pájinas 491 i siguientes, i en las 541 i siguientes del tomo 2 de esta obra, hemos visto que los puélches, o indíjenas trasandinos no sujetos al correjimiento de Cuyo, reconocieron i acataron solemnemente la autoridad del presidente-gobernador de Chile en el parlamento de Quillin celebrado por el marques de de Báides el 6 de enero de 1641, i en el de Boroa celebrado por Acuña i Cabrera en 27 de enero de 1651.

Sin embargo, los hechos i los documentos que se han citado dan a conocer que los naturales de la Patagonia se tenian por dependientes del gobernador de Chiloé, mas bien que del de Valdivia.

A causa de esto, el cronista de la época colonial don Vicente Carvallo i Goyeneche tuvo fundamento para espresarse como sigue: Don Francisco Ibáñez de Peralta «procuró adelantar la conversion de los infieles, i estableció una casa de padres conversores en

la parcialidad de Nahuelhuapi, provincia de los Poyas, en el distrito de Chiloén (1).

Esta es una nueva prueba de que el correjimiento de Cuyo no comprendia la Patagonia, nueva prueba agregada a las muchas que he apuntado en esta obra, i últimamente en la pájina 426 de este volúmen.

(1) Carvallo i Goyeneche, Descripcion Histórico-jeográfica del Reino de Chile, parte 1., capítulo 68, pájina 213.

CAPÍTULO VIII.

Ejemplos prácticos de la accion gubernativa de la audiencia de Santiago de Chile ocurridos en tiempo del presidente-gobernador don Juan Andres de Ustáriz.Carta que el obispo de la Concepcion don Diego Montero del Aguila escribió al rei con fecha 29 de diciembre de 1712.-Las misiones de la estremidad meridional de la América en tiempo del presidente-gobernador de Chile don Juan Andres de Ustúriz.

I.

En febrero de 1709, don Juan Andres de Ustáriz reemplazó a don Francisco Ibáñez de Peralta en el empleo de presidente-gobernador de Chile.

Quiero principiar lo que me propongo escribir acerca del período de este funcionario, presentando algunos casos prácticos de la accion gubernativa de la audiencia de Santiago, ya que los escritores arjentinos se han visto arrastrados por las necesidades de una mala causa a sostener que esta corporacion, o consejo superior del reino, tenia solo atribuciones judiciales, i que, por lo tanto, su distrito jurisdiccional no coincidia con el del presidente-gobernador.

Pero antes de todo, debo advertir que los ejemplos de esta accion gubernativa de la audiencia de Santiago son numerosísimos; i que si recuerdo con preferencia a otros de igual clase los que voi a citar en esta ocasion, es únicamente porque los tengo a mano.

La elevacion de Felipe V, nieto de Luis XIV, al trono de las Españas i de las Indias, dió naturalmente a la Francia una grande influencia en los negocios de la Península i de sus dominios hispano-americanos.

Aun ántes de que el nuevo monarca pisara el suelo español, ya sus representantes en Madrid remitian al Presidente de la Audiencia de Chile la siguiente real cédula, cuyo orijinal se conserva en la coleccion del ministerio del interior, tomo 5, número 31.

EL REI.

«Mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i pre

LA C. DE L.

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sidente de la real audiencia de ellas. Por despacho de 3 del corriente, que recibireis en esta ocasion, entendereis la amistad i union de esta corona con la de Francia; i porque, en consecuencia de esta alianza i estrechos vínculos, he resuelto se dejen entrar en los puertos de las Indias a los bajeles franceses que llegaren a ellas, i que, por su dinero, se les den los bastimentos necesarios, i los materiales para carenar, cuando sea menester, i que se les resguarde, cuando sea necesario, de armada mayor i enemiga, por la presente, os mando que precisa i puntualmente cumplais i hagais cumplir esta deliberacion, que así es mi voluntad. De Madrid, a 11 de enero de 1701. Yo LA REINA.- El Cardenal Portocarrero. - Frai Don Manuel Arias.-Don Fernando de Aragon.-El Obispo Inquisidor Jeneral.-Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Don Domingo López de Calo Mondragon.»

Los chilenos no se lo hicieron repetir dos veces, como se dice vulgarmente. Lo que mas les molestaba eran las trabas comerciales que los obligaban a vender mui barato i a comprar mui care, i que los mantenian en medio de las privaciones i de la pobreza.

Así sucedió que se apresuraron a dar, no solo el mas fiel, sino tambien el mas lato cumplimiento a las disposiciones de la metrópoli en favor de las naves francesas, permitiéndoles entrar en los puertos, procurándoles víveres i cuanto habian menester, comprándoles lo que los capitanes i armadores querian vender, i vendiéndoles lo que ellos querian comprar.

Estos procedimientos fueron practicados por todos los hispano

americanos.

Los franceses empezaron entónces a comerciar con ellos en grande escala por el cabo de Hórnos.

Les traian directamente, entre otros, jéneros de la China, que los hispano-americanos apreciaban mucho, i que se apresuraban a adquirir atraídos por el incentivo de los precios bajos.

El tráfico de los franceses llegó a ser mui estenso en la costa del Pacífico.

Muchas i estrechas eran las relaciones que la España cultivaba con la Francia a principios del siglo XVIII; pero no bastaron para que la primera abandonara el sistema colonial que habia adoptado, i que se empeñaba por consolidar a toda costa.

Apenas la metrópoli advirtió el incremento que el comercio frances iba tomando en el nuevo mundo, cuando, a pesar de ser FeliV nieto harto sumiso de Luis XIV, espidió las providencias mas severas para prohibirlo, como puede verse en la siguiente real

pe

cédula, cuyo orijinal se encuentra en el archivo de la audiencia de Santiago.

EL REI.

«Por cuanto, en despacho de 26 de enero del año pasado de 1706, ordené a mis virreyes, presidentes, audiencias i gobernadores de los puertos de ambos reinos del Perú i Nueva España lo que han de observar con cualesquiera navíos que llegaren a los puertos del mar del Sur, como mas particularmente se espresa en el despacho citado, que es como sigue:

«<-Por cuanto, el conde de la Mone ova, mi virrei de las provincias del Perú, me dió cuenta, en carta de 8 de octubre del año pasado de 1704, de haber entrado en el mar del Sur dos bajeles de ingleses con patentes para corsear de la reina de Inglaterra, i en su seguimiento tres navíos franceses, llevándolas del conde de Tolosa, almirante de Francia, providencias que dió en juntas jenerales de tribunales de guerra para tratar a los franceses con agasajo, i motivos que se consideraron para permitir a los dos bajeles de ellos el comercio de estos jéneros en el Callao, apresto que se hizo de dos de guerra en busca de los ingleses, i que sobre la aplicacion de las presas se dividieron los capitanes de estos baj eles, yéndose el uno a las costas del sotavento del Sur, i el otro a las de Nueva España, la nueva entrada de otros dos navíos de Francia i tratamiento que se les hizo, i últimamente lo que habia constado, por las declaraciones de algunos prisioneros ingleses, de que remite testimonio, como tambien de lo demas actuado con unos i otros bajeles, i que no necesitaban los navíos de entrar por los estrechos de Magallanes i Maire por haberse esperimentado que pueden pasar por mar ancha, sin entrar por ellos. I en otra carta de 7 de noviembre del mismo año, refiere que, por la que tuvo de don Diego de Zúñiga i Tovar, oidor de la audiencia de Chile, que estaba en la ciudad de la Corcepcion de aquel reino, le participó hallarse en aquel puerto otras tres embarcaciones de Francia que iban en busca de las cinco antecedentes, pidiendo les socorriese de algunos bastimentos. I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, con otras cartas de don Francisco Ibáñez de Peralta, gobernador de Chile, i del referido don Diego de Zúñiga, i del presidente de Panamá don Fernando Dávila, que convienen con las referidas noticias, i consultádoseme sobre todo; considerando que si absolutamente no se ataja la codicia de los armadores franceses, entrada i tráfico por el mar del Sur, se perderá el comercio de España, i el de el Perú se aventurará, i que

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